Relotificación de Cuenta Predial
Relotificación de Cuenta Predial
Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Trámite a través del cual se determina y registra, por primera vez, los números de cuenta predial resultantes de la Licencia de Relotificación autorizada por la Delegación Política correspondiente en territorio de la Ciudad de México.
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Contribuyentes quienes deseen obtener los números de cuenta predial resultantes de la Licencia de Relotificación. autorizada por la Delegación Política correspondiente en territorio de la Ciudad de México.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Escrito libre o modelo OTCDMX_RCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
04
Original y copia simple de la Licencia de Relotificación protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta Notarial vigente indicando se encuentra en trámite de inscripción.
05
Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de las cuentas prediales a relotificar, presentando Constancia de Adeudo en ceros, de cada una de las cuentas prediales existentes.
06
Original y copia simple de las Constancias de Alineamiento y Número Oficial, las cuales deberán estar expedidas por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o presentar Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
07
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
08
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
Antes de realizar el servicio debes considerar
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.
02
Actor: Servidor público
Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.
03
Actor: Ciudadano
Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.
04
Actor: Servidor público
Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.
05
Actor: Ciudadano
Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Oficio
Plazo máximo de respuesta:
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
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- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Escrito libre o modelo OTCDMX_RCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
04
Original y copia simple de la Licencia de Relotificación protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta Notarial vigente indicando se encuentra en trámite de inscripción.
05
Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de las cuentas prediales a relotificar, presentando Constancia de Adeudo en ceros, de cada una de las cuentas prediales existentes.
06
Original y copia simple de las Constancias de Alineamiento y Número Oficial, las cuales deberán estar expedidas por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o presentar Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
07
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
08
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
Antes de realizar el servicio debes considerar
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Sin costo.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.
02
Actor: Servidor público
Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.
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