Relotificación de Cuenta Predial

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Relotificación de Cuenta Predial

Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Trámite a través del cual se determina y registra, por primera vez, los números de cuenta predial resultantes de la Licencia de Relotificación autorizada por la Delegación Política correspondiente en territorio de la Ciudad de México.

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Contribuyentes quienes deseen obtener los números de cuenta predial resultantes de la Licencia de Relotificación. autorizada por la Delegación Política correspondiente en territorio de la Ciudad de México.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Escrito libre o modelo OTCDMX_RCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

04

Original y copia simple de la Licencia de Relotificación protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta Notarial vigente indicando se encuentra en trámite de inscripción.

05

Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de las cuentas prediales a relotificar, presentando Constancia de Adeudo en ceros, de cada una de las cuentas prediales existentes.

06

Original y copia simple de las Constancias de Alineamiento y Número Oficial, las cuales deberán estar expedidas por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o presentar Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

07

Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

08

En caso de Sucesiones:

Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

Antes de realizar el servicio debes considerar

En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

02

Actor: Servidor público

Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

03

Actor: Ciudadano

Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

04

Actor: Servidor público

Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

05

Actor: Ciudadano

Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Oficio


Plazo máximo de respuesta:

Variable

Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Escrito libre o modelo OTCDMX_RCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

04

Original y copia simple de la Licencia de Relotificación protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta Notarial vigente indicando se encuentra en trámite de inscripción.

05

Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de las cuentas prediales a relotificar, presentando Constancia de Adeudo en ceros, de cada una de las cuentas prediales existentes.

06

Original y copia simple de las Constancias de Alineamiento y Número Oficial, las cuales deberán estar expedidas por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o presentar Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

07

Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

08

En caso de Sucesiones:

Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

Antes de realizar el servicio debes considerar

En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

02

Actor: Servidor público

Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

03

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.