Registro de actos del estado civil de las personas
Registro de actos del estado civil de las personas
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES-DGRC
Trámite mediante el cual se extienden actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México.
Este trámite lo realiza:
Persona física. Personas físicas que declaren hechos y/o realicen actos relativos a la identidad y al estado civil.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03 Comprobantes de domicilio
Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
04
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. Original
05
Certificado de nacimiento emitido por la Institución donde ocurrió el nacimiento. Original
El certificado de nacimiento deberá presentarse en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil correspondiente, denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.
06
Copia certificada del acta de matrimonio o de las actas de nacimiento de las personas progenitoras. Original
07
En caso de que alguno de los progenitores o ambos sean extranjeros deberán presentar acta de matrimonio o de nacimiento apostillada o legalizada y, en caso de estar a otro idioma, traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original
04
Certificado de nacimiento emitido por la Institución donde ocurrió el nacimiento. Original
- El certificado de nacimiento deberá presentarse en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.
05
Constancia de inexistencia de registro de nacimiento, cuando éste haya ocurrido dentro del perímetro de la Ciudad de México, deberá ser expedida por la Oficina Central o caja ventanilla de la institución, que comprenda un año anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedición. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original
06
Cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de la Ciudad de México, además se deberá presentar Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por el Juzgado u Oficialía del Registro Civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento, que deberá comprender un año anterior y dos posteriores a la fecha de nacimiento. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original
07
Copia certificada del acta de matrimonio o de las actas de nacimiento de las personas progenitoras. Original
08
En caso de que alguno de los progenitores o ambos sean extranjeros deberán presentar acta de matrimonio o de nacimiento apostillada o legalizada y, en caso de estar a otro idioma, traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original
04
Constancia de inexistencia de registro de nacimiento, cuando éste haya ocurrido dentro del perímetro de la Ciudad de México, deberá ser expedida por la Oficina Central o caja ventanilla de la institución, que comprenda un año anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedición. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original
05
Cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de la Ciudad de México, además se deberá presentar Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por el juzgado u oficialía del registro civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento, que deberá comprender un año anterior y dos posteriores a la fecha de nacimiento. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original
06
Documentales públicas y/o privadas que acrediten el uso de nombre y fecha de nacimiento en distintas etapas de su vida de la persona que se pretende registrar. Original para cotejo y copia.
Ejemplos: Credencial de elector, Carnet de consultas del sector salud, INSEN, Credencial del Trabajo, Escolares, Licencia de conducir, Cartilla del servicio militar, Fe de bautismo, actas de nacimiento de hijas o hijos, en caso de existir, acta de matrimonio, etcétera.
07
En caso de que la persona no sea casada deberá presentar constancia de inexistencia de matrimonio expedida por la Dirección General del Registro Civil. Original
08
Denuncia de hechos rendida ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Original
04
Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil. Original
05
Desahogar comparecencia ante el Registro Civil. Original
06
Tener 18 años cumplidos
04
Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil.Original
05
Oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción. Original
06
Sentencia debidamente ejecutoriada que ordene el registro de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica. Orginal
07
Desahogar comparecencia ante el Registro Civil. Original
04
Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil de la persona a reconocer. Original
05
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona que realizará el reconocimiento. Orignal
06
Identificación oficial vigente de quien reconoce y de quien autoriza el reconocimiento (original para cotejo y fotocopia).
04
Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil de la persona a reconocer. Original
05
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona que realizará el reconocimiento. Original
06
Oficio emitido por el área de análisis jurídico e inscripción de ejecutorias al juzgado correspondiente, anexando oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional, así como copia certificada de la sentencia correspondiente. Original
04
Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil del adoptado. Original
05
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona o personas adoptantes. Original
06
Oficio emitido por el área de análisis jurídico e inscripción de ejecutorias a el juzgado correspondiente, anexando oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional, así como copia certificada de la sentencia correspondiente. Original
04
Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición. Original
05
Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolo, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia, manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o Constancia Médica y si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirieron bienes, derechos, cargas u obligaciones, se debe presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal. Original
06
Comprobante de pago de derechos. Original