Registro de actos del estado civil de las personas

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Registro de actos del estado civil de las personas

Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES-DGRC

Trámite mediante el cual se extienden actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México.

Este trámite lo realiza:

Persona física. Personas físicas que declaren hechos y/o realicen actos relativos a la identidad y al estado civil.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03 Comprobantes de domicilio

Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)

o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)

o Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

04

Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. Original

05

Certificado de nacimiento emitido por la Institución donde ocurrió el nacimiento. Original



El certificado de nacimiento deberá presentarse en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil correspondiente, denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.

06

Copia certificada del acta de matrimonio o de las actas de nacimiento de las personas progenitoras. Original

07

En caso de que alguno de los progenitores o ambos sean extranjeros deberán presentar acta de matrimonio o de nacimiento apostillada o legalizada y, en caso de estar a otro idioma, traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original

04

Certificado de nacimiento emitido por la Institución donde ocurrió el nacimiento. Original

- El certificado de nacimiento deberá presentarse en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.

05

Constancia de inexistencia de registro de nacimiento, cuando éste haya ocurrido dentro del perímetro de la Ciudad de México, deberá ser expedida por la Oficina Central o caja ventanilla de la institución, que comprenda un año anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedición. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original

06

Cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de la Ciudad de México, además se deberá presentar Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por el Juzgado u Oficialía del Registro Civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento, que deberá comprender un año anterior y dos posteriores a la fecha de nacimiento. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original

07

Copia certificada del acta de matrimonio o de las actas de nacimiento de las personas progenitoras. Original

08

En caso de que alguno de los progenitores o ambos sean extranjeros deberán presentar acta de matrimonio o de nacimiento apostillada o legalizada y, en caso de estar a otro idioma, traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original

04

Constancia de inexistencia de registro de nacimiento, cuando éste haya ocurrido dentro del perímetro de la Ciudad de México, deberá ser expedida por la Oficina Central o caja ventanilla de la institución, que comprenda un año anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedición. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original

05

Cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de la Ciudad de México, además se deberá presentar Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por el juzgado u oficialía del registro civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento, que deberá comprender un año anterior y dos posteriores a la fecha de nacimiento. Misma que tendrá una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. Original

06

Documentales públicas y/o privadas que acrediten el uso de nombre y fecha de nacimiento en distintas etapas de su vida de la persona que se pretende registrar. Original para cotejo y copia.



Ejemplos: Credencial de elector, Carnet de consultas del sector salud, INSEN, Credencial del Trabajo, Escolares, Licencia de conducir, Cartilla del servicio militar, Fe de bautismo, actas de nacimiento de hijas o hijos, en caso de existir, acta de matrimonio, etcétera.

07

En caso de que la persona no sea casada deberá presentar constancia de inexistencia de matrimonio expedida por la Dirección General del Registro Civil. Original

08

Denuncia de hechos rendida ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Original

04

Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil. Original

05

Desahogar comparecencia ante el Registro Civil. Original

06

Tener 18 años cumplidos

04

Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil.Original

05

Oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción. Original

06

Sentencia debidamente ejecutoriada que ordene el registro de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica. Orginal

07

Desahogar comparecencia ante el Registro Civil. Original

04

Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil de la persona a reconocer. Original

05

Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona que realizará el reconocimiento. Orignal

06

Identificación oficial vigente de quien reconoce y de quien autoriza el reconocimiento (original para cotejo y fotocopia).

04

Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil de la persona a reconocer. Original

05

Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona que realizará el reconocimiento. Original

06

Oficio emitido por el área de análisis jurídico e inscripción de ejecutorias al juzgado correspondiente, anexando oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional, así como copia certificada de la sentencia correspondiente. Original

04

Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil del adoptado. Original

05

Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la persona o personas adoptantes. Original

06

Oficio emitido por el área de análisis jurídico e inscripción de ejecutorias a el juzgado correspondiente, anexando oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional, así como copia certificada de la sentencia correspondiente. Original

04

Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición. Original

05

Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolo, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia, manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o Constancia Médica y si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirieron bienes, derechos, cargas u obligaciones, se debe presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal. Original

06

Comprobante de pago de derechos. Original

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