Recuperación de Placa Vehicular por Motivo de Sanción Ambiental
Recuperación de Placa Vehicular por Motivo de Sanción Ambiental
Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores que han sido sancionados por emisiones contaminantes, por no portar el holograma de verificación vehicular vigente o que circulen en días u horario en que tengan restringida la circulación, recuperen la placa del vehículo.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietario o poseedor del vehículo sancionado por motivo de sanción Ambiental.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Hoja de Sanción (Hoja azul).
04
Permiso provisional de circulación (Cartulina).
05
Pago Original de la Sanción con Clave 51 del Formato Universal de Tesorería.
06
Tarjeta de Circulación, 1 copia y original para cotejo.
07
Factura del vehículo endosada a nombre del actual propietario si es que el propietario no ha actualizado el nombre en la Tarjeta de Circulación, 1 copia y original para cotejo.
08
En caso de que la sanción sea por Falta de Verificación Vigente, anexar original y copia del Certificado de Verificación posterior a la fecha de sanción.
09
En caso de que la sanción sea por Emisión de Humo Negro o Azul, anexar original de la Prueba de Evaluación Técnica emitida por el Centro de Verificación Vehicular o si se encuentra en periodo de verificación vehicular, original y copia del Certificado de Verificación posterior a la fecha de sanción.
Antes de realizar el trámite debes considerar
El pago se verá reflejado aproximadamente entre 24 a 72 horas una vez realizado.
Se deberá anexar 1 copia de las identificaciones de los testigos que aparezcan en la carta poder.
Se le entregará un permiso para circular por 5 días naturales o por 4 horas, dependiendo el tipo de sanción y así llevar su vehículo a reparación o verificación o bien a resguardo en su domicilio en caso de circular en día restringido; en caso, de permisos vencidos o de requerir más tiempo se otorgará un sello de traslado válido por 1 día natural para que cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando haya realizados los pagos correspondientes de la(s) sanción(es).
Cuando se trate de Vehículos Oficiales y no acuda la persona que firmó o no se firmó la hoja de sanción, se solicitará 1 copia del documento de resguardo del vehículo o nombramiento que lo faculte para gestionar el trámite.
Cuando el ciudadano realice el pago de sanción con error de datos, será necesario realizar el pago nuevamente y solicitar por escrito a la Dirección General de Vigilancia Ambiental la No Utilización de pago debido a error en su generación de línea de captura, mismo que deberá entregar ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a fin de resolver lo que corresponda a dicho pago indebido.
Para el caso, de que el ciudadano acuda en un plazo posterior a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a su sanción a solicitar la placa de circulación, podrá solicitar por escrito la situación de su placa vehicular.
En caso, que la sanción sea improcedente el ciudadano deberá acudir al área jurídica para exponer su situación, por lo que, mediante escrito y la aportación de pruebas necesarias, la Dirección General de Vigilancia Ambiental resolverá esta solicitud.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Variable. Artículo 43.- La multa por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para el Distrito Federal, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 44.- La multa por no portar holograma de verificación vehicular, el certificado de verificación y/o cualquier otro documento que se requiera para acreditar la aprobación de la verificación vehicular, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 45.- La multa por circular con vehículos automotores en un día que tengan restringida la circulación conforme a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento, en acuerdos, programas o cualquier otra disposición jurídica aplicable, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
. Variable
Genera tu línea de capturaPuedes pagar en:
- Bancos y tiendas de autoservicio
- Kioskos de la Tesorería
- Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico del costo
Artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Verificación Vehicular.
01
Actor: Ciudadano
Se presenta al Área de Atención Ciudadana y entrega los documentos completos.
02
Actor: Servidor público
Recibe y revisa que los documentos del ciudadano estén completos y correctos, asimismo revisa que el pago se encuentre reflejado en la Secretaría de Finanzas.
03
Actor: Servidor público
Realiza búsqueda de placa y entrega al Ciudadano.
04
Actor: Ciudadano
Obtiene su placa y firma de recibido.
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
Placa de circulación retirada por la sanción ambiental.
Plazo máximo de respuesta:
Inmediato
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 56 Quintus.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144, 213 fracción II, 214 fracciones I, II y III.
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular Artículos 38, 39, 39 Bis, 40, 41, 42, 43, 44 y 45
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Numeral 13 en su totalidad.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta
- Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03
Hoja de Sanción (Hoja azul).
04
Permiso provisional de circulación (Cartulina).
05
Pago Original de la Sanción con Clave 51 del Formato Universal de Tesorería.
06
Tarjeta de Circulación, 1 copia y original para cotejo.
07
Factura del vehículo endosada a nombre del actual propietario si es que el propietario no ha actualizado el nombre en la Tarjeta de Circulación, 1 copia y original para cotejo.
08
En caso de que la sanción sea por Falta de Verificación Vigente, anexar original y copia del Certificado de Verificación posterior a la fecha de sanción.
09
En caso de que la sanción sea por Emisión de Humo Negro o