Rectificación de Escrituras derivadas de la Regularización Territorial

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Rectificación de Escrituras derivadas de la Regularización Territorial

Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Trámite a través del cual se gestiona la Rectificación de Escrituras derivadas de los programas de Regularización Territorial, por contener errores en los datos generales del titular (nombre, apellidos o estados civil), en la superficie, medidas o colindancias del inmueble o error en el objeto de ésta (resolución de obligaciones).

Este trámite lo realiza:

Persona física. Propietario de Inmueble en la Ciudad de México, con escritura derivada de los Programas de Regularización Territorial, a cargo de Dirección General de Regularización Territorial con error en los datos generales del titular, medidas y colindancias del inmueble, o error en el objeto de ésta.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

y Acta de nacimiento - original y 1 copia(s)

y Clave Única de Registro de Población (CURP) - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud debidamente llenado y firmado, en original y una copia simple para acuse.

04

Escritura que contenga el error, en el caso de se trate de error por resolución de obligación copia de la escritura de todos los inmuebles involucrados, en una copia simple.

05

Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.

06

Pago de gastos notariales.

07

En caso de Rectificación por resolución de obligación se deberá presentar, además: el escrito del interesado donde acepte cubrir los costos que originen la elaboración de la escritura de resolución de obligaciones.

08

En el caso de Rectificación de Datos Generales del Propietario se deberá presentar, además: acta de matrimonio con una vigencia de 6 meses y la constancia de existencia o inexistencia del matrimonio.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

*Se entiende por Resolución de Obligaciones, cuando derivado de la Regularización se expide un título de propiedad de un inmueble distinto del que se posee.

*El tiempo de respuesta puede variar atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de rectificación de escritura con error en el objeto (Resolución de Obligaciones), la Dirección General de Regularización Territorial sólo intervendrá, cuando no exista conflicto entre las partes involucradas.

*El personal del área de atención podrá solicitar al ciudadano documentación adicional de acuerdo a la naturaleza del error.

*Previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

El notario determinará el costo con base en el Arancel de Notarios vigente.

. Variable

Puedes pagar en:

  • Scotiabank.

Fundamento jurídico del costo

El fedatario público determinará el costo conforme al arancel de notarios de la Ciudad de México vigente.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.

02

Actor: Servidor público

Recibe, revisa, integra expediente y determina procedencia del trámite, en su caso turna al área correspondiente.

03

Actor: Servidor público

En su caso, elabora petición dirigida a Notario Público en la que se especifique el error a corregir.

04

Actor: Ciudadano

En su caso, recibe escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Escritura Pública


Cuya vigencia es:

Permanente.

Plazo máximo de respuesta:

Variable

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43 párrafo primero

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

y Acta de nacimiento - original y 1 copia(s)

y Clave Única de Registro de Población (CURP) - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud debidamente llenado y firmado, en original y una copia simple para acuse.

04

Escritura que contenga el error, en el caso de se trate de error por resolución de obligación copia de la escritura de todos los inmuebles involucrados, en una copia simple.

05

Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.

06

Pago de gastos notariales.

07

En caso de Rectificación por resolución de obligación se deberá presentar, además: el escrito del interesado donde acepte cubrir los costos que originen la elaboración de la escritura de resolución de obligaciones.

08

En el caso de Rectificación de Datos Generales del Propietario se deberá presentar, además: acta de matrimonio con una vigencia de 6 meses y la constancia de existencia o inexistencia del matrimonio.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

*Se entiende por Resolución de Obligaciones, cuando derivado de la Regularización se expide un título de propiedad de un inmueble distinto del que se posee.

*El tiempo de respuesta puede variar atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de rectificación de escritura con error en el objeto (Resolución de Obligaciones), la Dirección General de Regularización Territorial sólo intervendrá, cuando no exista conflicto entre las partes involucradas.

*El personal del área de atención podrá solicitar al ciudadano documentación adicional de acuerdo a la naturaleza del error.

*Previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

El notario determinará el costo con base en el Arancel de Notarios vigente.

. Variable

Puedes pagar en:

  • Scotiabank.

Fundamento jurídico del costo

El fedatario público determinará el costo conforme al arancel de notarios de la Ciudad de México vigente.

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