Permiso sanitario para embalsamamiento

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Permiso sanitario para embalsamamiento

Unidad normativa: AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Avisar a la autoridad sanitaria que se le practicará al cadáver el procedimiento de embalsamamiento o conservación

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Prestador de Servicios funerarios (embalsamadora), que cuente con carta poder del familiar del occiso que comparta apellidos (los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adopatado o el adoptante, conyuges o concubinos).

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

02

Certificado de defunción

03

Formato de solicitud TAPS-DSSCP_PSE_1.

Antes de realizar el trámite debes considerar

Este trámite deberá realizarse a los cadáveres cuyo destino final sea posterior a las 48 horas o requiera ser trasladado a una distancia mayor a 300 km de la Ciudad de México. El gestor funerario deberá contar con la carta poder correspondiente del familiar del occiso que comparta apellidos (los descendientes, los ascendientes,los hermanos, el adoptado o el adoptante) o aquel disponente secundario (cónyuges o concubinos) que lo comprueben con documento oficial.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta al Área de Atención Ciudadana y entrega la totalidad de los requisitos

02

Actor: Servidor público

Revisa y coteja los requisitos y le indica al médico oficial revise la información.

03

Actor: Servidor público

El médico oficial en el Área de Atención Ciudadana realiza la supervisión documental de la aplicación de la técnica de conservación que utilizó la embalsamadora y en el formato de solicitud en el apartado de observaciones realiza su informe y valida la información con su firma autógrafa.

04

Actor: Servidor público

El médico oficial entrega el formato de solicitud original al prestador de servicios de funerarios, resguardando su acuse respectivo.

De manera presencial

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Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Permiso Sanitario


Cuya vigencia es:

Hasta la ejecución del traslado, inhumación, cremación o internación del cadáver.

Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Salud del Distrito Federal Artículos 110 inciso i, 121 Fr. II, y 160.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Artículos 100 fracción V; 105, 106, 107, 115 y 121.

Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal. Artículos 5 fracción I inciso S, 17 fracción I inciso E.

Ley General de Salud Artículos 348 y 375 fracción V

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

02

Certificado de defunción

03

Formato de solicitud TAPS-DSSCP_PSE_1.

Antes de realizar el trámite debes considerar

Este trámite deberá realizarse a los cadáveres cuyo destino final sea posterior a las 48 horas o requiera ser trasladado a una distancia mayor a 300 km de la Ciudad de México. El gestor funerario deberá contar con la carta poder correspondiente del familiar del occiso que comparta apellidos (los descendientes, los ascendientes,los hermanos, el adoptado o el adoptante) o aquel disponente secundario (cónyuges o concubinos) que lo comprueben con documento oficial.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta al Área de Atención Ciudadana y entrega la totalidad de los requisitos

02

Actor: Servidor público

Revisa y coteja los requisitos y le indica al médico oficial revise la información.

03

Actor: Servidor público

El médico oficial en el Área de Atención Ciudadana realiza la supervisión documental de la aplicación de la técnica de conservación que utilizó la embalsamadora y en el formato de solicitud en el apartado de observaciones realiza su informe y valida la información con su firma autógrafa.

04

Actor: Servidor público

El médico oficial entrega el formato de solicitud original al prestador de servicios de funerarios, resguardando su acuse respectivo.

De manera presencial

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Permiso Sanitario


Cuya vigencia es:

Hasta la ejecución del traslado, inhumación, cremación o internación del cadáver.

Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Salud del Distrito Federal Artículos 110 inciso i, 121 Fr. II, y 160.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Artículos 100 fracción V; 105, 106, 107, 115 y 121.

Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal. Artículos 5 fracción I inciso S, 17 fracción I inciso E.

Ley General de Salud Artículos 348 y 375 fracción V

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