Expedición de actas certificadas y constancias del estado civil de las personas

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Expedición de actas certificadas y constancias del estado civil de las personas

Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES-DGRC

Trámite a través del cual se expiden copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato, defunción, así como constancias de curso prenupcial, del Registro de deudores alimentarios morosos y de inexistencia de actos y hechos inscritos en el Registro Civil de la Ciudad de México.

Este trámite lo realiza:

Persona física. Persona física que requiera comprobar actos o hechos relacionados con el estado civil, o la inexistencia de los mismos en la Ciudad de México.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01

Aplica para:

*Acta de Nacimiento

*Acta de Defunción

*Acta de Matrimonio

*Acta de Divorcio

02

Presentar copia simple del acta solicitada, o en su caso proporcionar los datos registrales del acta (nombre completo, año de registro, juzgado, número de libro y número de acta)

03

Nota: De no contar con los antecedentes registrales el usuario deberá solicitar una búsqueda de datos.

01

Aplica para:

* Estracto

* Imágen

02

Ingresar a la página http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/solicitudactas/, para elaborar solicitud.

03

Ingresar los datos registrales del acta (año de registro, juzgado, número de libro y número de acta o partida).

04

Seguir con cuidado las instrucciones que a continuación se mostrarán y llenar el formulario.

05

Conservar el número de folio del trámite.

06

Realizar el pago de las copias certificadas (y en su caso de la mensajería), en banco o tienda de autoservicio.

01

* En el caso de Expedición de Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento:

- Nombre completo de la persona que requiera la constancia.

- Fecha de nacimiento y nombre completo de los padres

02

* En el caso de Expedición de Constancia de Registro Extemporáneo de Nacimiento:

- Acta de nacimiento original y copia simple.

03

* En el caso de Expedición de Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio:

- Copia simple del acta de nacimiento de la persona que los

requiera.

- En caso de ser extranjero, presentar acta de nacimiento

apostillada y en caso de no estar en idioma español, deberá

presentar la traducción por perito autorizado por el Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de México.

-Original de los documentos que acrediten su legal estancia en

el país (pasaporte, forma migratoria y/o constancia de

residencia vigente)

04

* En el caso de Expedición de Constancia de No Deudor Alimentario Moroso (REDAM):

- 2 copias simples de la solicitud de matrimonio

. - 2 copias simples del CURP de ambos contrayentes



Este certificado se puede obtener llenando los datos de la página: http://187.174.238.126/deudores_alimentarios/

05

* En el caso de Expedición de Constancia de Inexistencia de Defunción:

- Acta de nacimiento y copia simple

.

Antes de realizar el trámite debes considerar

La dirección de los Juzgados se pueden consultar en la siguiente liga: https://consejeria.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DIRECTORIO%20REGISTRO%20CIVIL%20OK.pdf

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Monto a pagar

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Expedición de Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento

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Expedición de Constancia de Registro Extemporáneo de Nacimiento

$74.54

Expedición de Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio

$74.54

Expedición de Constancia de Inexistencia de Defunción

$74.54

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Oficinas Tributarias
  • Caja Ventanilla de Oficina Central y de los distintos Juzgados del Registro Civil

Fundamento jurídico del costo

Artículo 216 fracción VI y VII del Código Fiscal de la Ciudad de México

Artículo 216, fracción VI y VII del Código Fiscal de la Ciudad de México

Artículo 216, fracción VI y VII del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Presentarse a la Ventanilla de alguno de los Juzgados del Registro Civil o en Oficinas Centrales de Registro Civil, según el trámite y presenta requisitos.

02

Actor: Servidor público

Recibe y revisa los datos proporcionando el comprobante de pago correspondiente e indica el tiempo establecido para obtener la respuesta a su solicitud.

03

Actor: Ciudadano

Acude a la Oficina del Registro Civil correspondiente con su comprobante de trámite para obtener la respuesta a su solicitud en el tiempo indicado.

En línea

De manera presencial

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