Devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan

Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Trámite a través del cual los contribuyentes requieren a las autoridades fiscales la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal y demás leyes aplicables.

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Contribuyentes que hayan efectuado un pago indebido o los que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás leyes aplicables

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Original en duplicado del formato de “Solicitud de Devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal de la Ciudad de México” (OTCDMX_DCP_1), debidamente llenado en el portal: http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/devoluciones/

04

Original o copia certificada de la documentación en que se sustente la solicitud de devolución respectiva (por ejemplo: el oficio emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México).

05

Original(es) de (los) comprobantes de pago(s), motivo de la solicitud de devolución y en su caso de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido.

06

En su caso, originales de las declaraciones en las que se determinan las contribuciones a cargo.

07

Factura o carta factura, en original y copia simple.

08

Aviso de baja y/o alta de vehículo, en su caso, en original y copia simple, o tratándose del mismo vehículo pero con diferentes números de placa.

09

Cambio de propietario o aviso de venta del vehículo presentado ante la Secretaría de Movilidad, en su caso, en original y copia simple.

10

Tarjeta de circulación cuando el vehículo no se encuentre registrado a su nombre en los Sistemas de Tesorería, en original y copia simple.

07

Comprobante de la fusión, cuando la devolución se genere por existir fusión de dos o más predios, en original y copia simple.

08

Escritura pasada ante notario a través de la cual se acredite ser el propietario del inmueble, cuando la boleta no se encuentre a su nombre, en original para cotejo y copia simple.

07

Hoja de trabajo firmada por el contribuyente o su representante legal en la que se determine el pago correcto del impuesto y las causas que originaron el error en la declaración por la que solicita la devolución, en original y copia simple.

08

En el caso de pago en exceso, presentar declaraciones complementarias sin pago en las que corrija los datos originales, en original y copia simple.

09

Copia simple de la(s) nómina(s) correspondiente(s) del periodo por el que solicita la devolución, firmada(s) por el contribuyente o representante legal.

07

Oficio de la Delegación respectiva en que se informe que no se registró manifestación de construcción de la obra de que se trate o en su caso que el contribuyente no tenía obligación de realizar los pagos respectivos, en original y copia simple.

08

Oficio emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en el que se comunique a la Subdirección de Administración Tributaria que las obras por las que se pagaron las contribuciones no se llevaron a cabo, o bien, que el pago se realizó en exceso, en original y copia simple.

07

Avalúo emitido por Perito Valuador autorizado, que sirvió para determinar el impuesto, en original y copia simple.

08

Declaración complementaria sin pago manifestando las modificaciones correspondientes, en su caso, en original y copia simple.

09

Testimonio de la escritura pública, donde conste el acto generador del impuesto, en original y copia simple.

07

Oficio del Área competente de la Secretaría de Movilidad donde informe que el pago no se utilizó o que el contribuyente no tenía obligación de realizarlo, en original y copia simple.

08

Tarjeta de circulación, en original y copia simple.

07

Oficio suscrito por la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del Archivo General de Notarías informando si se prestó el servicio o si el contribuyente se encontraba obligado al pago, en original y copia simple.

07

Oficio suscrito por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México donde comunique que el contribuyente no tenía obligación de efectuar el pago por la multa de verificación vehicular obligatoria, en original y copia simple.

08

Tarjeta de circulación, en original y copia simple.

07

Declaración complementaria en la que se consigne el saldo a favor, en original y copia simple.

08

Manifestación de boletos, en original y copia simple.

09

Resolución de saldo a favor emitida por la Subtesorería de Fiscalización, en caso de que el contribuyente este controlado por la misma, en original y copia simple.

10

Permiso otorgado por la Delegación correspondiente, en original y copia simple.

11

Acta de devolución de boletos autorizada por la Subtesorería de Fiscalización; o en su caso, por la Subdirección de la Administración Tributaria correspondiente, misma que se solicitará a las áreas mencionadas, en original y copia simple.

12

Declaración para pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos por el total del boletaje, en original y copia simple.

07

Manifestación del boletaje, billetes y demás comprobantes que permitan participar en dicho evento, en original y copia simple.

08

Declaración del pago realizado, en original y copia simple.

09

Cancelación el evento, en su caso, en original y copia simple.

10

La retención del Impuesto correspondiente a los premios otorgados, en su caso, en original y copia simple.

11

Permiso o licencia otorgado por la Secretaría de Gobernación, en original y copia simple.

07

Oficio emitido por autoridad competente señalando que el contribuyente no tenía la obligación de realizar el pago, en original y copia simple.

07

Copia certificada o simple de una sentencia a su favor.

07

Oficio emitido por autoridad competente señalando que el contribuyente no tenía la obligación de realizar el pago.

Antes de realizar el servicio debes considerar

El trámite se hace en dos modalidades a través del sitio web o una herramienta electrónica o de manera presencial en la Administración Tributaria.

Cada concepto de devolución deberá ir acompañado por un formato de solicitud de devolución.

En caso de derechos que impliquen la prestación de servicio, deberá presentar oficio de la autoridad correspondiente donde informa que no se prestó el servicio.

Los oficios mencionados en los requisitos realizados por las autoridades competentes locales o federales, deberán ser tramitados por el contribuyente ante las mismas.

Los conceptos y requisitos que se enlistan son de manera enunciativa y no limitativa.

En caso de que el contribuyente no cuente con pagos originales objeto de la devolución, se podrá aceptar una certificación de pago, siempre y cuando el contribuyente compruebe el interés jurídico.

En los casos en los que exista Resolución y/o sentencia firme formulada por la autoridad competente, el contribuyente presentará original y copia de la misma ante la autoridad fiscal.

Recibe, revisa la “Solicitud de Devolución” con la documentación anexa y verifica que cumpla con los requisitos que le indicó el propio sistema de devoluciones.

En caso de que la autoridad detecte documentos faltantes, al momento de recibir la solicitud y anexos, le informará al contribuyente o representante legal que la documentación es incompleta y que se le solicitarán por oficio, teniendo un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento, en caso contrario se le comunicara por oficio que el trámite se tendrá por no presentado.

En el caso de impuesto sobre espectáculos, en aquellos casos en que el impuesto se haya garantizado mediante la presentación de la declaración y pago del mismo y el contribuyente presenta declaración complementaria sin pago junto con los boletos no vendidos, la autoridad verificará que en dicha declaración el importe del impuesto pagado por los boletos devueltos coincida con el solicitado en su devolución.

Por lo que hace a la devolución sobre Multas Administrativas No Fiscales y Fiscales Emitidas por Autoridades de la Ciuda

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