Constancia para la Obtención de Reducción Fiscal

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Constancia para la Obtención de Reducción Fiscal

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Trámite que permite: aplicar las reducciones establecidas en el Código Fiscal, a quienes construyan, restauren y/o rehabiliten y/o adapten espacios para servicios o comercio y/o vivienda de interés social o popular; el pago de servicios o impuestos; y exentar el cumplimiento total o parcial de cajones de
estacionamiento.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Promotores que construyan, restauren o rehabiliten y/o adapten espacios para servicios o comercio y/o vivienda de interés social o popular. Condóminos que habiten vivienda de interés social en la Ciudad de México.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

Cartilla del Servicio Militar Nacional

o Cédula Profesional - original

o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original

o Licencia para Conducir - original

o Pasaporte - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - 1 copia(s)

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

03

Formato debidamente llenado

04

Copia de la boleta del impuesto predial

05

Documento que acredite la propiedad el inmueble donde se desarrollara el proyecto de construcción.

06

Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

07

Análisis de costos con lo que se acreditará la inversión.

08

Copia de la Constancia de Alineamiento y número oficial.

09

En su caso, Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes o Dictamen de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

10

Copia del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

11

Carta compromiso notariada, donde se contemple el precio de venta por vivienda.

12

Memoria Descriptiva.

13

Reporte fotográfico a color del exterior y el interior del estado actual del predio o inmueble.

14

En caso de tratarse de promotor publico, debera acreditar que forma parte de un programa de un programa de vivienda del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

15

Proyecto arquitectónico que contenga plantas, cortes y fachadas.

05

Copias del registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción y planos arquitectónicos registrados y sellados por la Alcaldía correspondiente y de la Autorización de Uso y Ocupación.

06

Reporte fotográfico a color de la obra concluida del exterior y el interior.

07

Copia del Régimen de propiedad en condominio notariado, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (únicamente para art. 292 Código Fiscal del Distrito Federal).

Antes de realizar el trámite debes considerar

Una vez obtenida la Constancia Provisional y en caso de que no se hayan aplicado las reducciones contenidas en el Código Fiscal durante el ejercicio en curso, se podrá actualizar las veces que sean necesarias, siempre y cuando no se modifique el proyecto para el cual fue otorgada la Constancia Provisional inicial. En caso de modificación, deberá solicitarse nuevamente la constancia provisional para el nuevo proyecto. Cualquiera de los trámites mencionados se solicitará de manera independiente.

La actualización de Constancias de Reducción Fiscal en favor del proyectos desarrollados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México se realizará con la sola solicitud del organismo, preferentemente al inicio del ejercicio fiscal.

La Constancia de Reducción Fiscal con base en el artículo 289 del Código Fiscal se otorgan por una sola vez.

La Constancia de reducción fiscal de vivienda de interés social o popular aplica exclusivamente para obra nueva. La constancia que emite la SEDUVI acredita a la persona interesada en su carácter de promotora únicamente y corresponde a las Administraciones Tributarias la aplicación de las reducciones que establece el Código Fiscal.

Formatos

TSEDUVI-CGDAU_COR_1

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma

03

Actor: Ciudadano

Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud

04

Actor: Servidor público

Revisa y entrega la respuesta a la solicitud

05

Actor: Ciudadano

Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Constancia


Constancia
Cuya vigencia es:

Por el año fiscal que se otorga.

Plazo máximo de respuesta:

10 días hábiles

Código Fiscal de la Ciudad de México 275, 289 y 292

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.

Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4 fracción III y 7 fracción XIII.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 31 fracción XII.

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 275, 289 y 292.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 154 fracción VII.

Resolución por la que se validan los Lineamientos publicados el 8 de mayo de 2001 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Aplica en su totalidad

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