Constancia de reducción fiscal por Jornada Notarial

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Constancia de reducción fiscal por Jornada Notarial

Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Trámite mediante el cual la Dirección General de Regularización Territorial expide la Constancia de reducción por Jornada Notarial, a las personas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, o en su caso a los herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con objeto de obtener una reducción respecto de las contribuciones.

Este trámite lo realiza:

Persona física. Que formalice en escritura pública actos jurídicos relacionados con adquisición o transmisión de propiedad de inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, o herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles por sucesión.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

02

Formato de solicitud debidamente llenado en original y una copia simple para acuse.

03

Original y copia de la boleta predial del inmueble a regularizar correspondiente al ejercicio fiscal en que se solicita, cuyo valor catastral no debe exceder el monto establecido en el artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México

04

Carta dirigida a la Dirección General de Regularización Territorial, expedida por Notario Público de la Ciudad de México, ante el cual se tramitará la escrituración del inmueble respectivo, en la que manifieste que el solicitante cumple con los requisitos para formalizar en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, así como de que el valor del inmueble se encuentre dentro de los valores que refiere el artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México.

05

Identificación oficial vigente de la persona autorizada para recibir la constancia. Original y copia.

02

Formato de solicitud debidamente llenado en original y una copia simple para acuse.

03

Copia del acta de defunción del finado.

04

Copia del acta de matrimonio del finado (para el caso que haya sido casado o constancia de inexistencia de matrimonio si nunca contrajo nupcias).

05

Copia del acta de nacimiento de las y los herederos o legatarios.

06

Copia de identificación oficial con fotografía de las y los herederos o legatarios. (INE/IFE, cédula profesional, pasaporte identificaciones que deberán estar vigentes)

07

Copia de la boleta predial del inmueble, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

08

Copia de la boleta de agua del inmueble correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

09

Copia del título de propiedad y/o escritura del inmueble a heredar, (debidamente inscrito en el registro público de la propiedad y el comercio de la ciudad de México.)

10

Copia de la constancia de folio real del inmueble (tramitar ante el registro público de la propiedad y el comercio, ubicado en Villalongín 15, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc.

11

Copia de la escritura de declaratoria de herederos y/o declaratoria de validez de testamento llevado ante notario (para el caso que se haya tramitado).

12

Copia de sentencia del juez familiar de declaratoria de herederos y/o sentencia de adjudicación (para el caso de que se haya tramitado).

13

Copias del testamento (en su caso).

14

Carta dirigida a la Dirección General de Regularización Territorial expedida por Notario Público de la Ciudad de México cuando se inicie con Notaría elegida por el Ciudadano.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

*En el caso de Constancia de reducción por Jornada Notarial (Artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México) el plazo de respuesta es inmediato.

*Constancia para reducción por Sucesión (Artículo 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México) l plazo de respuesta es de 30 días. hábiles.

*La Dirección General de Regularización Territorial expedirá Constancia de reducción por Jornada Notarial, siempre que el valor catastral del inmueble no exceda del límite establecido en los artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.

*La emisión de la Constancia de reducción por Jornada Notarial, no exime a los contribuyentes beneficiados de presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

*La Dirección General de Regularización Territorial, emitirá la Constancia a que se refiere el artículo 275 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, con la que se acredite que los herederos o legatarios interesados, están inscritos en uno de los Programas de la Dirección General de Regularización Territorial, para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia, para lo cual deberán informar por escrito al Notario Público de la Ciudad de México ante el cual se está llevando a cabo la formalización en escritura pública de todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad del bien inmueble por sucesión.

*Los contribuyentes que se acojan a la reducción prevista en el artículo 275 Bis y Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcial, con el propósito de gozar indebidamente de la reducción, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, así como de las demás penas contenidas en los ordenamientos legales aplicables.

*La reposición de Constancia de reducción por Jornada Notarial, sólo procederá en los siguientes casos: a) Por robo o extravío, siempre que se acompañe del acta correspondiente levantada ante la autoridad competente. b) Cuando presente errores u omisiones imputables a la Unidad Administrativa que la expide.

*Se deberán cubrir los gastos de operación que varían de acuerdo al valor catastral del inmueble a regularizar (Incorporación al Programa de Sucesiones).

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Se presenta en el Área de Atención Ciudadana presentando los requisitos señalados.

02

Actor: Servidor público

Recibe, coteja y revisa los documentos presentados e indica dependiendo del modalidad el proceso específico a seguir.

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Constancia de reducción por Jornada Notarial para formalizar transmisiones de propiedad.
Cuya vigencia es:

Por el año fiscal que se otorga.

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Constancia de reducción por Jornada Notarial para formalizar transmisiones de propiedad por sucesión
Cuya vigencia es:

Por el año fiscal que se otorga.

Plazo máximo de respuesta:

Variable

Resolución por la que se validan los lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México en las administraciones tributarias o auxiliares, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Notarios Públicos de la Ciudad de México, publicada el 9 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad México. Apartado A, Capítulo IV. numerales 7 y 8.

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 275 Bis

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 43 fracción I, XXIX, XXXI.

Resolución por la que se validan los lineamientos que los contribuyentes deben cumplir para obtener la constancia de reducción por jornada notarial prevista en el artículo 275 bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicada el 9 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad México. Aplica en su totalidad.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233.

Resolución por la que se validan los lineamientos que los contribuyentes deben cumplir para obtener la constancia para reducción por sucesión, prevista en el artículo 275 ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicada el 6 de abril de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad México. Aplica en su totalidad.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43 fracción I, XXIX y XXXI.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 233, fracción I y II.

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 275 Ter.

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