Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Trámite por el que las personas físicas o morales que acrediten su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, podrán obtener la constancia para la reducción fiscal del impuesto sobre nómina conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 276 y párrafo primero del 277, o del impuesto predial conforme al artículo 277 párrafo tercero.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Que acrediten su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03 Comprobantes de domicilio

Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)

o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

04

Formato debidamente requisitado y firmado.

05

Documento que acredite la legal propiedad del predio o inmueble del contribuyente. Original y copia simple.

06

Registro Federal de Contribuyentes del solicitante. Original.

07

Documento que contenga la dirección física del predio o inmueble sobre el cual se solicitará el beneficio fiscal. Original y copia simple.

08

Documentación con la que se acredite la realización de actividades empresariales de reciclaje, o que en su operación re procesen el porcentaje correspondiente de sus residuos sólidos como resultado de la aplicación del programa de Autorregulación de Auditoría Ambiental. Copia simple.

09

Facturas con las que acrediten las inversiones realizadas en tecnología en el reciclaje o reproceso de residuos sólidos. Copias simples.

10

Anexo técnico 1 debidamente requisitado.

11

Nómina correspondiente al personal que esté ubicado en el predio o inmueble en donde se realizan las acciones de reciclaje o reproceso de residuos sólidos. Copia simple.

12

Comprobante de pago del Impuesto sobre la Nómina de los últimos dos años. Copia simple.

08

Anexo técnico 2 debidamente requisitado. Original.

09

Documento que acredite la nómina correspondiente al personal que esté ubicado en el predio o inmueble en donde se realizan las acciones de mejoramiento de condiciones ambientales del involucrado directamente con tales acciones. Copia.

08

Anexo técnico 3 debidamente requisitado. Original.

09

Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediato anterior. Copia simple.

10

Facturas con las que se acrediten la adquisición, instalación y operación de tecnología para lograr la reducción de emisiones contaminantes. Copia simple.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*La constancia que otorga la Secretaría del Medio Ambiente deberá ser presentada por el propietario o representante legal ante la Administración Tributaria correspondiente para hacer efectiva la reducción solicitada.
*En caso de ser necesario la Dirección General podrá llevar a cabo un reconocimiento técnico o visita de revisión del predio o inmueble, de acuerdo al numeral 7 de los LINEAMIENTOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES, 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Acudir al área de atención ciudadana, presenta el formato correspondiente, acompañado de los requisitos solicitados

02

Actor: Servidor público

Revisa que el formato esté debidamente requisitado, que cumpla con todos los requisitos solicitados, y se le entrega un número de folio de ingreso.

03

Actor: Ciudadano

Acudir en el tiempo establecido, presenta identificación y folio de ingreso, y recibe constancia

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Constancia


Cuya vigencia es:

Por el año fiscal que se otorga.

Plazo máximo de respuesta:

20 días hábiles

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 14, 16 fracción X y 35 fracciones XIV.

Ley Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 30, 32, 40, 41 y 42.

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 1, 3 fracción I, 7 fracción X inciso B) y 184 fracciones VIII y XV.

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 276 primer párrafo.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV, XII, XVIII, 19 fracción XI, 71 Bis fracción III, 71 Bis 1 párrafo segundo, 72 fracciones I y II y 72 Bis fracciones I y II.

Lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para tramitar las constancias con las que acreditarán los supuestos a que se refieren los artículos 130, Fracción III, Numerales, 1 Y 2, 276, 277 Y 296 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México. Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 20; apartado IV, inciso C); apartado V y apartado VI, inciso D).

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV, XII, XVIII, 19 fracción XI, 71 Bis fracción III, 71 Bis 1 párrafo segundo, 72 fracciones I y II y 72 Bis fracciones I y II.

LINEAMIENTOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 21 y 23; apartado IV, inciso D); apartado V y apartado VI, inciso E).

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 276 párrafo tercero.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV, XII, XVIII, 19 fracción XI, 71 Bis fracción III, 71 Bis 1 párrafo segundo, 72 fracciones I y II y 72 Bis fracciones I y II.

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