Baja del padrón de usuarios por ramificación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Baja del padrón de usuarios por ramificación

Unidad normativa: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Este trámite se realizará cuando se requiera dar de baja o no exista físicamente una ramificación de Agua Potable en el padrón de usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).

04

Presentar preferentemente número telefónico y correo electrónico.

05

Denominación o razón social del promovente.

06

Comprobante de pago de los adeudos fiscales.

07

En el caso que no proceda la baja de la ramificación se le deberá informar al usuario o propietario por escrito el o los motivos por los cuales no fue procedente la baja

Antes de realizar el trámite debes considerar

En el caso de ser necesario, respecto a la Baja al Padrón de Usuarios, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá ejecutar una visita de inspección al predio.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto quedará sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal para su dictaminación.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Acude al Área de Atención Ciudadana a solicitar el trámite.

02

Actor: Servidor público

Ó Personal de Atención Ciudadana, recibe y revisa la documentación y captura en el sistema el trámite a realizar.

03

Actor: Servidor público

Ó Personal de Atención al Público, imprime y entrega el comprobante al ciudadano.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Comprobante


Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 73 fracción VI y IX, 103 fracciones II, 176 fracción I, 430, 432 y 464 fracción II

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.

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