Aviso para la colocación en la vía pública de enseres e instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, y revalidación del mismo

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Aviso para la colocación en la vía pública de enseres e instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, y revalidación del mismo

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Trámite que se presenta a través del Sistema a efecto de dar aviso a la Delegación para extender el área de operación a la vía pública contigua al establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal, zonal o de bajo impacto.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Titulares de Establecimientos Mercantiles cuyos giros preponderantes sean la venta de alimentos preparados y/o bebidas.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

03

Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaria de finanzas

04

Constancia de adeudo de agua expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México

05

Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras)

06

Permiso para la operación de establecimientos (tratándose de giro de impacto vecinal o impacto zonal)

07

Aviso para el funcionamiento de establecimientos (tratándose de giro de bajo impacto)

08

Comprobante de pago de derechos por el aviso o revalidación para la colocación de enseres e instalaciones

09

Aviso para la colocación en la vía pública de enseres e instalaciones (tratándose de la revalidación)

10

La colocación de los enseres e instalaciones procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

-Que sean contiguos al establecimiento mercantil y desmontables, sin que se encuentren sujetos o fijos a la vía pública;

-Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos dos metros, entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular;

-Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular, ni áreas verdes, e impida u obstruya elementos de accesibilidad para personas de discapacidad;

-Que su instalación no impida la operación de comercios preexistentes;

-Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos;

-Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional; y

-En ningún caso los enseres podrán abarcar una superficie mayor al 50% de la superficie total del establecimiento mercantil.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Por cada metro cuadrado que utilice, tratándose de establecimientos de impacto vecinal e impacto zonal.

$3325.00

Por cada metro cuadrado que utilice, tratándose de establecimientos de bajo impacto.

$1673.50

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Oficinas Tributarias
  • Kioskos de la Tesorería

Fundamento jurídico del costo

Artículo 191 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Acude a la Delegación a solicitar el monto de pago de derechos para la colocación de enseres

02

Actor: Ciudadano

Realiza el pago de los derechos correspondientes

03

Actor: Ciudadano

Ingresar a http://siapem.sedecodf.gob.mx/siapem/

04

Actor: Ciudadano

Leer el aviso de privacidad y en su caso, aceptar las condiciones

05

Actor: Ciudadano

Realizar el trámite EM-09

06

Actor: Ciudadano

Una vez realizado el trámite vía electrónica, recibe e imprime acuse

En línea

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Aviso


Cuya vigencia es:

1 año(s).

Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32,33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2 fracciones X, XI, XV, XXII, XXVI, 14, 15, 16 y 17

Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 20 y 191, fracción III y antepenúltimo párrafo

Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto

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