Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Trámite que realizarán las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro es de bajo impacto, en términos de lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para así poder iniciar actividades a partir del ingreso del Aviso a la Delegación mediante el Sistema.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Certificado de uso de suelo para el giro que se pretende operar

04

Documento que acredite los cajones de estacionamiento requeridos

05

En caso de estacionamientos públicos, comprobante de pago de derechos.

06

Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble

07

En su caso, Visto bueno de seguridad y operación

08

Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras)

09

En el caso de que el establecimiento mercantil se dedique a la comercialización de agua purificada, la Constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud del Distrito Federal

10

En caso de tener videojuegos, la cantidad de máquinas con que cuenta

11

Señalar si el establecimiento mercantil se ubica en la vivienda y ocupa hasta el 20% de la superficie construida y será operado familiarmente

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Ingresar a http://siapem.sedecodf.gob.mx/siapem/

02

Actor: Ciudadano

Leer el aviso de privacidad y en su caso, aceptar las condiciones

03

Actor: Ciudadano

Realizar el Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto EM-03

04

Actor: Ciudadano

Una vez realizado el trámite vía electrónica, recibe e imprime acuse

En línea

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Aviso


Cuya vigencia es:

Permanente.

Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2 fracciones XI y XIV, 35, 36, 37, 38 y 39

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 68 y 69

Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 2, fracciones I y VI, 4 y 5

Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 190, último párrafo

Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

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