Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

La Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales, permite a una persona física o moral instalar anuncios en tapiales, en predios ubicados en Vías Secundarias, que podrán contener pantallas electrónicas, en obras en proceso de construcción (obra nueva, restauración, reconstrucción o demolición) o de remodelación.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Autorización Temporal de Anuncios en Tapiales, para publicitar anuncios en tapiales colocados en obras en proceso de construcción o de remodelación.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada

03

Formato TIZTAC_ATAE_1 debidamente requisitado.

Planos acotados y a escala: a). De plantas, alzados y cortes de los anuncios; b). Estructurales, en su caso; c). De instalación eléctrica, de iluminación, y en su caso, del sistema electrónico, y d). De diseño gráfico de la placa de identificación y su ubicación en el tapial; Los planos deberán incluir diseño, dimensiones, materiales estructurales, acabados, color y texturas y en su caso, el tipo, material y dimensiones de la estructura de soporte de los anuncios. A su vez, los pies de plano correspondientes deben contener croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombre y firma del solicitante.

Perspectiva o render: a). Del anuncio en tapial individualmente considerado, y b). Del tapial con los anuncios instalados.

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Copia simple del recibo de pago del impuesto predial del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud, o en su caso al ejercicio fiscal en curso, o en su caso la constancia de adeudo.

Copia simple del recibo de pago del derecho de suministro de agua del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud, o en su caso la constancia de adeudo.

Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.

Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, relativa a la instalación y demás circunstancias que deriven de la instalación del anuncio de que se trate, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios Copia simple de la manifestación de construcción, registrada por la Delegación correspondiente.

Copia simple de la identificación del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.

En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

Opinión Técnica Favorable emitida por la Secretaría de Protección Civil, cuando el anuncio forme parte de una lona, malla, manta u otro material flexible que se pretenda instalar sobre la edificación en proceso de construcción o remodelación, o en andamios que la circunden, con una altura y longitud homólogas a las de la edificación.

Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

Original del Comprobante de pago de derechos.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*Este trámite sólo podrá solicitarse ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de tapiales, por una vigencia máxima de dos años prorrogable por el mismo plazo, artículo 76 fracción I de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
*De conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el titular de la autorización temporal deberá retirar los anuncios instalados a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido la construcción de la obra, o en su caso, el evento para el cual se haya autorizado la instalación de anuncios.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
*En los casos, de que sea insuficiente el espacio en el Formato de Solicitud respecto al apartado de Datos Técnicos del Anuncio (Dimensiones y Superficie de los Tapiales), anexar documento con las faltantes.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

En tapiales ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado.

$1286.00

En tapiales con pantalla electrónica, ubicados en vías secundarias por metro cuadrado.

$1414.50

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería
  • Oficinas Tributarias

Fundamento jurídico del costo

Artículo 193 fracción II, inciso a) y d) del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.

02

Actor: Servidor público

Servidor Público: Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema (de cada Delegación), se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.

03

Actor: Servidor público

Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.

04

Actor: Ciudadano

Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Autorización


Cuya vigencia es:

Máxima 2 años, prorrogable por el mismo plazo.

Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XII, XIX, XXXV, XLI, 7 fracción II, 12, 17, 49 fracción II, 50, 51, 76 fracción I, 77 y 79.

Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 2 fracción XX, 5, 13 fracción II, 44, 52 fracciones I, III, IV y

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