Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos

Unidad normativa: SECRETARÍA DE GOBIERNO

Trámite mediante el cual los particulares obtienen Autorización, Aviso o Permiso, para presentar espectáculos en lugares públicos o privados según sea el caso.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de Espectáculos Públicos, que deseen obtener Permiso o presentar Aviso para la celebración de Espectáculos.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud TMHIDALGO_AAPP_1, debidamente llenado en original y una copia para acuse.

04

Si el solicitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se trate (para el aviso, bastará con una manifestación bajo protesta de decir verdad de que se cuenta con la autorización correspondiente). Original y Copia.

05

Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por medio del cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo público.

06

Comprobante de pago de derechos por supervisión, apoyo y vigilancia de personal especializado en materia de protección civil, a que se refiere el artículo 258, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal.

07

Bitácora de supervisión de Campo expedida por el Heroico Cuerpo de Bomberos.

08

Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia.

09

Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso B) del Código Fiscal del Distrito Federal, respecto a los servicios de Protección Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

10

Permiso o Aviso expedido por la Secretaría de Desarrollo Económico que ampare el funcionamiento del establecimiento mercantil y/o Revalidación correspondiente.

11

Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el espectáculo público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate. Original para cotejo y una copia.

12

Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de Obra, en su caso.

13

Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en su caso. Original para cotejo y una copia.

14

El documento que acredite el vínculo legal entre el titular responsable del Espectáculo Público y los participantes, respecto del espectáculo público a presentar. Original para cotejo y una copia.

15

Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo, siniestro, daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarrollo del espectáculo que puedan sufrir espectadores y participantes. Original para cotejo y una copia.

16

Constancia de adeudos para acreditar que está al corriente en el pago de las contribuciones previstas en el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal. Original para cotejo y una copia.

17

El comprobante de Pago de derechos a que se refiere el artículo 190 del Código Fiscal del Distrito Federal.

18

El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191 fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal, en caso de tratarse de actividad mercantil.

19

Cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera la autorización de la asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, para los efectos de los Derechos de Autor o del propio Titular.

20

En el caso de Espectáculos Tradicionales:

a) Documento que demuestre que el solicitante fue designado por la comunidad para llevar la organización del festejo.

b) Permisos correspondientes en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás normatividad aplicable en caso de que se realice la quema de juegos pirotécnicos, señalando la hora y lugar.

21

En caso de permiso para la realización de Ferias en la Vía Pública e Instalación de Juegos Mecánicos, adicionalmente:

a) Visto bueno de seguridad y operación sobre juegos mecánicos.

b) Factura del botiquín de primeros auxilios.

c) Extintor.

d) Visto bueno de comité ciudadano para la colocación de juegos mecánicos.

e) Recibo por el que se acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que se cuenta con una planta generadora de energía eléctrica.

f) Escrito por el que se responsabiliza por las averías que se provoquen a la instalación y equipos eléctricos tanto públicos o privados, bajo pena de revocación del permiso en caso de incumplimiento, además del respectivo pago de daños y perjuicios.

Antes de realizar el trámite debes considerar

Este trámite te sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:

AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES O ESPACIOS PÚBLICOS.
Trámite mediante el cual se obtiene de la Delegación correspondiente el documento necesario para que en la vía pública, parques o espacios públicos se autorice la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural siempre y cuando revista un interés para la comunidad o tenga por objeto el resguardo de sus tradiciones, en forma gratuita o mediante pago en dinero, trámite que se presentará con 20 días hábiles de anticipación.

AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Trámite que los titulares de licencias de funcionamiento para establecimientos mercantiles presentan por escrito ante la Delegación correspondiente, para la celebración de espectáculos públicos de manera gratuita u onerosa, ya sea una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, respecto de locales con aforo para más de 100 personas y que cuenten con el giro respectivo, trámite que se presentará con 10 días hábiles de anticipación.

PERMISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales interesadas en presentar espectáculos públicos en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, ante la Delegación correspondiente, quien en su caso expedirá el permiso respectivo y que deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del evento y de 15 días hábiles cuando se trate de espectáculos masivos. En este último caso, si la autoridad correspondiente no da respuesta en el plazo establecido a la solicitud que presente el ciudadano cumpliendo con todos los requisitos, se entenderá que se tiene el permiso para celebrar el espectáculo correspondiente (Afirmativa Ficta).

Excepto en los casos de que se solicite permiso para la presentación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados artesanías y otros en las ferias, en caso de que la autoridad no se pronuncie respecto de una solicitud, se entenderá que no fue aprobada.

Queda prohibido el cierre de calle por celebración de Espectáculos Públicos en la vía pública, de acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Para el otorgamiento de permisos cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera, deberá acompañar la Autorización de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

Para la autorización de la presentación de juegos pirotécnicos en su caso, se tomará en cuenta el horario de descanso de los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación junto con el Comité Ciudadano correspondiente.

En caso de permiso para la realización de Ferias en la Vía Púb

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Musicales

$5041.00

Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Deportivos

$8403.00

Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Taurinos

$5041.00

Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Teatrales

$1680.50

Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos Circenses

$1613.50

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