Asistencia Jurídico-Laboral a la población trabajadora de la Ciudad de México

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Asistencia Jurídico-Laboral a la población trabajadora de la Ciudad de México

Unidad normativa: SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

Brindar asesoría, conciliación y representación jurídica-laboral gratuita a la población trabajadora en general que tiene su centro o residencia de trabajo en la Ciudad de México, en defensa de sus derechos laborales, contenidos en la normatividad aplicable.

Este servicio lo realiza:

Persona física. Población trabajadora en general cuyo centro o residencia de trabajo se ubica en la Ciudad de México.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

02

Formato debidamente llenado y firmado

03

Datos generales de la trabajadora y/o trabajador (es)

04

Datos Generales de la empresa y/o patrón (nombre, domicilio, actividad)

05

Que el domicilio de la empresa y/o patrón sea en la Ciudad de México

06

En su caso, documentos que acrediten la relación laboral tales como: contrato individual de trabajo, recibos de salario, aviso de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), INFONAVIT, SAR, contrato colectivo de trabajo, credenciales, constancias y/o cualquier documento que acredite la relación de trabajo. (1 copia simple de cada documento)

07

Documentación de la atención médica y comprobante de gastos médicos y en su caso el alta médica. (original y copia simple)

07

Acta de defunción del (a) trabajador (a), documentación laboral (nombre de la empresa, croquis detallado de la misma, nombre del jefe Inmediato, copia credencial de elector de tres testigos que refieran la dependencia económica del beneficiario y/o denuncia penal o si el fallecimiento del (a) trabajador (a) fue resultado de un accidente de trabajo, emitida por el ministerio público.

08

Cónyuges e hijos menores de 16 años: acta de matrimonio certificada, acta de nacimiento de los hijos con vigencia al momento del fallecimiento del trabajador (fecha de emisión posterior al fallecimiento)

09

Padres del trabajador: acta de nacimiento del trabajador, constancia de soltería del trabajador emitida por el Registro Civil

10

Concubinos: constancia de soltería de ambos concubinos emitida por el Registro Civil, copia certificada de acta de nacimiento de los hijos, recibos bancarios, partes médicos, créditos adquiridos por

ambos, comprobantes domiciliarios o documentos que acrediten relación concubinaria

11

Colaterales: constancia de soltería del trabajador emitida por el Registro Civil y del beneficiario. Así como cualquier documento que acredite que no existe algún otro beneficiario mayoritario

12

Hijos mayores de 16 y menores de 25: constancia de estudios del solicitante emitida por institución educativa así como constancia de soltería

07

Las incapacidades correspondientes. (original y copia simple)

07

Recibos de pago o cualquier documento que acredite la relación laboral. (copia simple)

Antes de realizar el servicio debes considerar

*Podrán solicitarse requisitos adicionales tales como documentación en original, acorde a las características específicas del asunto de que se trate.

*En caso de despido, el(la) trabajador(a) debe acudir personalmente a presentar su formato de Asistencia Jurídico- Laboral para la Población Trabajadora de la Ciudad de México, en un lapso no mayor a dos meses, contados a partir de la separación de su empleo.

*Las y los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, así como las y los beneficiarios en los casos de muerte del trabajador; disponen de dos años, a partir de la fecha en que se sufrió el accidente o a partir de la fecha del deceso del (la) trabajador(a), según sea el casos.

*Las y los beneficiarios de trabajadores fallecidos por muerte natural o causas ajenas al trabajo, disponen de un año para reclamar las prestaciones laborales que hubiere generado el (la) trabajador(a) al momento del fallecimiento.

*Para reclamar el pago de prestaciones tales como finiquito por renuncia y/o despido sin responsabilidad del patrón, el(la) trabajador(a) dispondrá de un año para ejercer las acciones correspondientes, a partir de la separación de su empleo.

*Para reclamar el pago de aguinaldo y/o vacaciones, el(la) trabajador(a) dispone de un año para ejercer las acciones correspondientes, a partir de que la prestación es reclamable.

*Se cuenta con un año para poder reclamar el pago de la participación en las utilidades generadas en el ejercicio fiscal anterior, cuyo término empezará a correr a partir del día primero de junio del año de su exigibilidad y hasta el treinta de mayo del siguiente año al que se hizo exigible, en el caso de que el empleador sea persona moral; y en caso de que el empleador sea persona física corre a partir del primero de julio del año de su exigibilidad y hasta el treinta de junio del siguiente año al que se hizo exigible dicha prestación, la cual estará condicionada a que la empresa o persona física haya generado utilidades.

*El plazo mínimo de respuesta puede ser de un día en el caso de acuerdos conciliatorios previos celebrados entre el(la) trabajador(a) y los empleadores, y máximo hasta 20 días hábiles para la celebración de pláticas conciliatorias.

*En el supuesto de patrocinio jurídico, el plazo para conocer la fecha de su audiencia, número de expediente, junta de radicación y Procurador Auxiliar asignado para su representación, es de aproximadamente 40 días.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Sin costo.

01

Actor: Ciudadano

Acude a asesoría presencial en el Área de Atención Ciudadana y presenta el formato de solicitud debidamente llenado y la documentación indicada para el caso correspondiente.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa se cumpla con la totalidad de los requisitos necesarios para el asunto que se trate, registra y turna para su atención.

03

Actor: Ciudadano

Recibe los documentos proporcionados con número de cédula de registro y nombre del procurador auxiliar que lo atenderá.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

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Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Atención especializada gratuita con personal experto en conflictos laborales


Plazo máximo de respuesta:

Inmediato

Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal Artículos 4, 5, 6 y 7.

Ley Federal del Trabajo Artículos 523 fracciones III y IV, 530 fracciones I y III.

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 30, 32, 33, 35, 35 bis, 39, 44, 46 y 89.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 224

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

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