Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor)

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor)

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Trámite mediante el cual se autoriza la intensidad de construcción en predios sujetos a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano conforme a lo dispuesto por los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Personas físicas o morales, públicas o privadas, propietarios.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)

o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Formato de solicitud, debidamente llenado y firmado.

04

Comprobante de pago de derechos correspondiente.

05

Boleta predial del bimestre actual pagada o hasta seis bimestres anteriores

pagados al ingreso del trámite. Copia simple y original para cotejo.



No se aceptan formatos de autodeclaración o que carezcan de los datos básicos del predio: propietario, domicilio, superficie de terreno y construcción, uso y tipo.

06

Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.



En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.



En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.

07

Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.

08

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente, que indique el uso solicitado. Copia simple y original para cotejo.

09

Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del predio y del área de estudio, en las que se muestren los usos de suelo y las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.

10

Memoria descriptiva del anteproyecto, en la que se incluya el cuadro de áreas por nivel y se señalen los usos de suelo y su conformación, con la propuesta de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano. En caso de incluir en el anteproyecto construcciones existentes (demolición y/o restauración), éstas se deberán especificar claramente en la memoria técnica y en los planos, y restar de la intensidad máxima permitida por la zonificación actual.

11

Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto. Incluuir el cuadro de áreas, señalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles.

12

Cinco imágenes del modelo tridimensional del anteproyecto a nivel volumétrico. Incluir vistas de las colindancias donde se aprecien las alturas de los edificios existentes.

13

Estudio técnico señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, suscrito por Perita o Perito en Desarrollo Urbano, en el que se establezca con precisión el incremento de metros cuadrados de construcción para aumentar niveles y/o el aprovechamiento del porcentaje de área libre y se describan las características del proyecto arquitectónico que se pretende realizar, incluyendo el cuadro de áreas por nivel, así como los usos del suelo y sus efectos en el entorno urbano de acuerdo con el Programa Delegacional o Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente.

14

Carnet del Perito o Perita en Desarrollo Urbano vigente, con el resello del año correspondiente y con la responsiva expresa con firma autógrafa que se refiera al trámite motivo de la solicitud. Copia simple y original para cotejo.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*Una vez determinada la procedencia de la solicitud, se requerirá Avalúo a Valor Comercial del inmueble, cuyo costo y pago se realizará a favor de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; posteriormente, se llevará a cabo el pago de una Cesión Onerosa a favor del Fideicomiso del Sistema de Transferencias de Potencialidades de Desarrollo Urbano, por la recepción de la Transferencia, y finalmente, se cubrirán los derechos de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, por la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, Predio Receptor, ante la Secretaría de Administración y Finanzas (Tesorería de la Ciudad de México).

Formatos

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El costo es por concepto del trámite de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI; sólo se cubrirá en caso de resultar procedente la solicitud.

$5710.50

Puedes pagar en:

  • Oficinas Tributarias
  • Kioskos de la Tesorería
  • Bancos y tiendas de autoservicio

Fundamento jurídico del costo

Artículo 235 del Código Fiscal de la Ciudad de México Fraccion VIII

01

Actor: Ciudadano

Ingresa en Área de Atención Ciudadana de la SEDUVI, con el volante de Revisión Previa, donde se asignará Folio, sello de cotejo, informando del plazo de respuesta correspondiente al interesado

02

Actor: Servidor público

Revisa y analiza la documentación, elabora la solicitud de Avalúo a Patrimonio Inmobiliario, se notifica con la Carta de Aceptación de Pago de Avalúo al usuario.

03

Actor: Ciudadano

Entrega Pago de Avalúo en Oficialía de Partes de la SEDUVI.

04

Actor: Ciudadano

Realiza pago por la superficie a obtener mediante el Sistema de Transferencia de Potencialidades.

05

Actor: Servidor público

Se prepara y envía la Resolución para publicación en Gaceta Oficial en Consejería Jurídica y Servicios Legales.

06

Actor: Ciudadano

Entrega el recibo de pagado de los derechos de inscripción en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano en Oficialía de Partes de la SEDUVI.

07

Actor: Servidor público

Elaborar oficio de Inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, se notifica al usuario.

08

Actor: Ciudadano

Solicita el Certificado Único de Zonificación del Uso de Suelo en Área de Atención Ciudadana.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Resolución.


Cuya vigencia es:

Permanente.

Plazo máximo de respuesta:

90 días hábiles

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 7 fracciones IX y XVIII, 82, 83, 84 y 85.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 4, fracciones I, XIII, XXXI y XXXVIII, 51, 53, 54, 55, 59, 60 y 61 .

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México 1, 2 fracciones I, XII, XXII y XXIV, 30, 31, 32, 33, 39, 44, 45, 55 y 88.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 18 fracción VIII y 34 fracciones XII y XXIX.

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracción XXII, 22 y 77 fracción II.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.

Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 1.

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 153 fracciones III, XVII, XXII y XXXIV

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