Aclaración de actas del estado civil de las personas.
Aclaración de actas del estado civil de las personas.
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Se realiza cuando se presenta un error en algún Acta del estado civil ya sea mecanográfico, ortográfico, o de otra índole que no afecte los datos esenciales de la misma; o cuando el registrado desea hacer alguna modificación para adecuar su realidad jurídica y social, es decir, aclaración por enmienda.
Este trámite lo realiza:
Persona física. Persona física, que tenga un error en su acta; o cuando el registrado desea hacer alguna modificación para adecuar su realidad jurídica y social, es decir, aclaración por enmienda.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Permiso para Conducir - original y 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
03
Procede en los casos siguientes:
I. Aclaración de apellidos paterno o materno en actas de nacimiento
II. Aclaración de nombre o nombres de pila en el acta de nacimiento
III. Aclaración de apellidos paterno o materno en acta de matrimonio
IV. Aclaración de nombre o nombres de pila en actas de matrimonio
V. Aclaración de fecha de nacimiento
VI. Omisión del lugar de nacimiento
VII. Aclaración de datos en actas de defunción
04
Para las Copias Certificadas cuya expedición sea menor a un año del acta a aclarar, tomar en cuenta lo siguiente:
a) En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá dirigirse al titular de la Director General del Registro Civil de la Ciudad de México, con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.
b) En caso de que se desee aclarar un acta cuyo titular sea finado, la aclaración deberá realizarla una persona que acredite tener el interés jurídico.
05
Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, o de no contar con ella, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.
06
Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida para acreditar su petición (niñez, adolescencia y edad adulta – mínimo 7 a 10 documentos)
03
Procede en los casos siguientes:
I. Aclaración de apellidos paterno o materno por omisión, en actas de nacimiento
II. Aclaración de nombre o nombres de pila en el acta de nacimiento
III. Aclaración de fecha de nacimiento
04
Para las Copias Certificadas cuya expedición sea menor a un año del acta a aclarar, tomar en cuenta lo siguiente:
a) En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá dirigirse al titular de la Director General del Registro Civil de la Ciudad de México, con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.
b) En caso de que se desee aclarar un acta cuyo titular sea finado, la aclaración deberá realizarla una persona que acredite tener el interés jurídico.
05
Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, o de no contar con ella, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.
06
Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida para acreditar su petición (niñez, adolescencia y edad adulta – mínimo 7 a 10 documentos)
Antes de realizar el trámite debes considerar
La dirección de los Juzgados se pueden consultar en la siguiente liga: https://consejeria.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DIRECTORIO%20REGISTRO%20CIVIL%20OK.pdf
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Monto a pagar
$617.00
Puedes pagar en:
- Bancos y tiendas de autoservicio
- Oficinas Tributarias
- Kioskos de la Tesorería
Fundamento jurídico del costo
Código Fiscal de la Ciudad de México, Art. 217, fracción II
01
Actor: Ciudadano
Se presenta personalmente o por conducto de su mandatario en el Área de Atención, con los requisitos y solicita la aclaración correspondiente.
02
Actor: Servidor público
Recibe la documentación, revisa y coteja que se cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna un número de expediente y emite citatorio para que comparezca el promovente en la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y así notificarle de la resolución, el día y hora que al efecto se señale.
03
Actor: Ciudadano
Se presenta en el Área de Aclaraciones en el plazo previsto, exhibe citatorio e identificación oficial, y solicita la respuesta a la solicitud.
04
Actor: Servidor público
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud. De ser procedente la aclaración se realizará el pago correspondiente al trámite realizado en Tesorería, mediante el formato número 70, para efectos de realizar la anotación.
05
Actor: Ciudadano
Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
De manera presencial
Por favor selecciona una alcaldía
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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
El beneficio es la aclaración del acta correspondiente asentada por medio de una anotación marginal
Si tu trámite procede, entonces obtendrás:
El beneficio es la aclaración del acta correspondiente asentada por medio de una anotación marginal
Plazo máximo de respuesta:
8 días hábiles
Código Civil para el Distrito Federal Artículos 134, 135, 137 y 138 bis.
Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal Artículos 96, 97, 98, 98 bis, 99, 100 y 101.
- Requisitos
- Costo
- Procedimiento
- Dónde se realiza
- Respuesta