Solicitud rectificación error material, aritmético o de hecho
Qué es
Es el instrumento que permite a los ciudadanos solicitar a la Administración Pública la corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho de que adolezcan sus actos administrativos. No se puede recurrir a esta vía para solicitar la nulidad o anulabilidad del acto, sino para que el órgano administrativo compruebe si ha incurrido en un error material, aritmético o de hecho al dictarlo y proceda a su rectificación
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
-
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
-
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
-
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)
Información adicional
Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.
Plazo: La solicitud de rectificación podrá plantarse en cualquier momento, con los límites generales de la revisión de los actos administrativos previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
Recursos: Contra la resolución de rectificación de error material, aritmético o de hecho cabrá recurso de alzada o potestativo de reposición, en función de que la resolución provenga de un órgano cuyos actos pongan fin o no a la vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre estos administrativos).
Cómo solicitarlo/presentarlo
Cómo solicitarlo/presentarlo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Justicia
Torre Norte 2, Plaza España, s/n, 41071 Sevilla
Tel. 954 23 90 01
Horario: 9-14 h
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
Carrer de Caballero, 52, 08014 Barcelona
Tel. 933 49 41 80
Horario: 9-14 h
Ministerio de Justicia
Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona
Tel. 933 49 41 80
Ministerio de Justicia
Calle de San Bernardo, 45, 28015 Madrid
Tel. 918 37 22 95
Horario: 9-14
Gerencia Territorial de Justicia
Carrer d'Hernán Cortés, 24, 46004 València
Tel. 963 94 35 58
Horario: 9-14 h
Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales
Calle Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid
Tel. 911 02 64 75
Horario: 9-14 h