Solicitud rectificación error material, aritmético o de hecho

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Qué es

Es el instrumento que permite a los ciudadanos solicitar a la Administración Pública la corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho de que adolezcan sus actos administrativos. No se puede recurrir a esta vía para solicitar la nulidad o anulabilidad del acto, sino para que el órgano administrativo compruebe si ha incurrido en un error material, aritmético o de hecho al dictarlo y proceda a su rectificación

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, que establece lo siguiente:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)

Información adicional

Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 109.

Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.

Plazo: La solicitud de rectificación podrá plantarse en cualquier momento, con los límites generales de la revisión de los actos administrativos previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.

Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Recursos: Contra la resolución de rectificación de error material, aritmético o de hecho cabrá recurso de alzada o potestativo de reposición, en función de que la resolución provenga de un órgano cuyos actos pongan fin o no a la vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre estos administrativos).

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo


Oficinas de la administración

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Torre Norte 2, Plaza España, s/n, 41071 Sevilla

Tel. 954 23 90 01

Horario: 9-14 h

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia

Carrer de Caballero, 52, 08014 Barcelona

Tel. 933 49 41 80

Horario: 9-14 h

Ministerio de Justicia

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Tel. 933 49 41 80

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Tel. 963 94 35 58

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Ministerio De Justicia Gerencia Territorial De Organos Centrales

Calle Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid

Tel. 911 02 64 75

Horario: 9-14 h


Preguntas frecuentes

Como planteo una petición por error material
como subsanar un error material de la administración
¿A dónde tengo que ir para que resuelvan un error material?
¿Cuánto tardan en resolver el error material?
¿Cómo puedo pedir que subsanen un error material por internet?
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