Ministerio de Justicia

  • Qué es

    La Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado por el Real Decreto 150/2014, de 7 marzo. Este reglamento establece cuales son los requisitos que deben reunir aquellos ciudadanos que quieran desempeñar las profesiones de abogado o procurador.

    La determinación del cumplimiento de tales requisitos se realizará mediante pruebas de evaluación.

    A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, el ejercicio permanente en España de las profesiones de abogado y procurador con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE o del EEE se regulará por su legislación específica.

    Como documentos asociados al margen todos los ciudadanos interesados pueden descargar las pruebas piloto de evaluación profesional para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales en 2014, una de ellas con indicación de las respuestas que se consideran correctas.

    Si dispone de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrá cumplimentar su solicitud de participación por vía telemática a través del siguiente enlace: Evaluación de la aptitud profesional para acceso a la profesión de Procurador

    Pruebas de acceso

    2019

    Procuradores. Prueba 2019

    Publicación de las calificaciones

    13 de septiembre de 2019

    Puede consultar aquí sus notas

    Documentos asociados:

    Plantilla definitiva de respuestas

    10 de septiembre de 2019

    Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se publica la plantilla definitiva de respuestas de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, celebrada el pasado 30 de julio.

    Documentos asociados:

    Publicación plantilla provisional de respuestas

    31 de julio de 2019

    Documentos asociados:

    Procuradores. Prueba 2019Ver más

    2018

    Procuradores. Prueba 2018

    Procuradores. Prueba 2018Ver más

    2017

    Pruebas de acceso 2017

    Pruebas de acceso 2017Ver más

    2016

    Pruebas de acceso 2016

    Orden PRE/576/2016, de 20 de abril, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2016 (PDF. 328 KB)

    Pruebas de acceso 2016Ver más

    2015

    Pruebas de acceso 2015

    Orden PRE/1565/2015, de 23 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2015

    Pruebas de acceso 2015Ver más

    2014

    Pruebas de acceso 2014

    Convocatoria prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales (PDF. 246 KB)

    Pruebas de acceso 2014Ver más

    Pruebas de acceso

    • Procuradores. Prueba 20192019
    • Procuradores. Prueba 20182018
    • Pruebas de acceso 20172017
    • Pruebas de acceso 20162016
    • Pruebas de acceso 20152015
    • Pruebas de acceso 20142014

  • Qué es

    El Archivo General del Ministerio de Justicia forma parte del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, regulado por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

    Reúne y conserva, la documentación producida por las diferentes oficinas del departamento en el ejercicio de sus funciones, una vez finalizada la tramitación administrativa, para ponerla al servicio de la propia administración y de los ciudadanos.

    Fondos documentales

    Además de la documentación administrativa que anualmente es transferida por las oficinas, el Archivo posee un bloque de documentación histórica en el que destaca la serie de expedientes de concesión de Títulos Nobiliarios.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Por motivos organizativos, el acceso a los fondos custodiados en el Archivo General del Ministerio de Justicia requerirá de la presentación de un formulario de solicitud (Formulario de solicitud de consulta (PDF. 502 KB). El acceso a la sala de consulta se realizará previa petición de cita.

    El acceso y consulta de los fondos está regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso y por el resto de normativa referida al acceso y consulta de documentos.

    La petición de reproducción de fondos requerirá la presentación de un formulario de solicitud. (Formulario de solicitud de reproducciones (PDF. 518 KB)

    Información adicional

    Puede obtener más información sobre el trámite en el Centro de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia.

    Para consultas más específicas el horario de atención de la unidad será de 9:30 a 14 horas de lunes a viernes.

    Teléfonos de contacto: 91 837 22 95 - 902 007 214

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
    • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
    • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
    • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
    • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

    Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
    • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)

    Constituyen modalidades de unidad familiar:

    • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
    • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

    En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

    • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
    • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
      • Asociaciones de utilidad pública.
      • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
    • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
    • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
    • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

    Información adicional

    Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita

    Personas físicas:

    Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

    Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborarl o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

    Personas jurídicas:

    • Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

    • Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

    EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2016 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA CUARTA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, BOE DEL 30 DE OCTUBRE).

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.

    La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

    La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No es por tanto necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

    Según la normativa citada, este certificado es el único que se expide para trabajar habitualmente con menores en España; no obstante, si requieren su presentación en otro país, puede ser apostillado o legalizado.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Cualquier persona física mayor de edad.

    Las personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

    Información adicional

    Este certificado es gratuito.

    Cualquier ciudadano puede consultar y obtener un justificante con la información que consta sobre su persona en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el apartado de “mis datos personales” del servicio Carpeta Ciudadana del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, identificándose mediante DNI-e o CLAVE.

    • Otra información importante sobre periodicidad o frecuencia de presentar el certificado.

      Sobre el momento, periodicidad o frecuencia en que se debe presentar el certificado, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece:

      «5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

      No hay por tanto un deber de acreditar periódicamente la falta de antecedentes mientras no haya circunstancias que justifiquen una nueva petición de certificado.

      No obstante, queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado, en el caso de tener sospechas fundadas o cuando existan indicios racionales de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

    Procedimiento

    La solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por Internet a través de un certificado electrónico válido, evitándose esperas y desplazamientos al Ministerio de Justicia. De esta forma obtendrá el certificado en el mismo momento de la solicitud.

    La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia admite cualquier certificado electrónico de la plataforma @firma, el DNI-e y Cl@ve PIN Puede solicitar a la Agencia Tributaria la Cl@ve PIN para que se le envíe por correo a su domicilio.

    Existen oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Servicio Público de Empleo y oficinas de Atencion al Ciudadano de la Delegaciones del Gobierno con una amplia distribución geográfica que realizan la identificación necesaria para obtener los certificados electrónicos.

    Formas de solicitar y obtener el certificado

    Para evitar colas y desplazamientos innecesarios, se recomienda:

    • La solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
    • Si el certificado es para presentarlo ante una Administración Pública, basta con autorizar a dicha Administración para que consulte directamente sus datos.
    • Si el certificado es para presentarlo ante una empresa, puede autorizar a la empresa para que efectúe una solicitud agrupada de todos sus empleados. Autorización (PDF. 67 KB)

    Presencial

    Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante, es necesario prever que, en determinados casos, por ejemplo, incidencias técnicas, puede resultar imposible y ser necesario un periodo mayor, que en general no será superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración dispone para realizar la expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.

    1. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada con letra mayúscula y legible en:
    2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita
      • El interesado

        Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia española para extranjeros, Pasaporte, Carnet de conducir español, documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento que presente permita identificarle con sus datos de filiación para realizar una búsqueda precisa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

      • Otra persona que lo representa

        CUANDO EL CERTIFICADO NO SE SOLICITA PERSONALMENTE POR EL INTERESADO SINO POR OTRA PERSONA QUE LO REPRESENTA, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2 anterior, debe aportar:

        • Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
        • Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho mediante:
          • Documento público autorizado por notario, o
          • Documento privado con firmas legitimadas por notario, o
          • Documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia.
        • En caso de los progenitores del menor de edad, deberán presentar original o fotocopia compulsada del libro de familia.

    Más información

    Para agilizar la obtención de los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual de todo el personal de una empresa o entidad pública que lo requiera se ha habilitado un procedimiento, más ágil y seguro, de expedición preferente de solicitudes agrupadas.

    • Procedimiento agrupado
      • Entrega presencial por la empresa de una solicitud única dirigida a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana al domicilio de la empresa o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid indicando en el sobre "Sección de Trabajo con Menores (Proceso Agrupado)", adjuntando la siguiente documentación:
        • Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el Ministerio de Justicia. Documento de comparecencia (PDF. 77 KB)
        • Autorización de cada uno de los empleados o solicitantes al representante de la empresa para que obtenga el certificado en su nombre. Autorización (PDF. 67 KB)
        • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de cada uno de los empleados o solicitantes, cotejada o compulsada o con el sello del centro de trabajo.
        • Un fichero Excel cumplimentado de las dos opciones siguientes:
        • El fichero Excel se debe entregar en CD o pendrive, junto con la documentación en papel. Con el fin de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición debe presentarse la información de los solicitantes en el mismo orden, tanto en el fichero Excel como en la documentación en papel.

      Una vez procesados los datos, se facilitará a la empresa la información que conste en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por medio de justificantes de consulta individuales en el que se incluye el Código Seguro de Verificación (CSV) con el que podrán descargar los certificados de cada solicitante.

      Cuando existan incidencias con la consulta realizada a la Base de Datos, se comunicará al interesado que debe acudir personalmente a solicitar su certificado.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

    La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

    Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

    Tipos de certificado/certificación

    Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

    A) Certificado Positivo:

    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
      • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
      • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
      • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

    B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

    C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

    Contenido de los certificados/certificaciones

    En las certificaciones constarán:

    • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
    • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
    • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
    • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
    • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

    • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
    • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

    2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
    En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

    Plazo

    El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

    En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

    Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

    En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La cita previa es un servicio diseñado para que el ciudadano pueda concertar una cita para realizar algunos trámites sin necesidad de desplazarse al Registro Civil correspondiente.

    Se puede solicitar cita previa para los siguientes servicios:

    • Inscripción de Nacimiento
    • Inscripción de Matrimonio Canónico
    • Inscripción de Matrimonio Civil
    • Expedientes de Nacionalidad
    • Solicitud y Expedición de Certificados

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Todos aquellos ciudadanos interesados en realizar alguno de los trámites disponibles mediante la cita previa en el Registro Civil correspondiente.

    Plazo

    El ciudadano puede obtener una cita en el Registro Civil a partir de dos días laborables después del día en el que se esté solicitando la cita.

    En el caso de que la solicitud sea para realizar una Inscripción de Nacimiento, únicamente se permite obtener cita como máximo para 30 días después de la fecha de nacimiento. En el resto de servicios, se permite como máximo hasta dos meses desde el momento de la petición de la cita.

    Información adicional

    Este trámite se puede realizar telemáticamente.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

    La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país , sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

    Plazo

    Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

    Información adicional

    Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

    1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
    2. Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
    4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
    6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
    7. Justificante del pago de la tasa
    8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
    11. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:

    A) Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

      1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
      2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
      3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
      4. Justificante del pago de la tasa.
      5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
      6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
      7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
      8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
      9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de estos centros.
    6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos adicionales que han de aportarse en este caso específico

    • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

    ABONO DE LA TASA.- NOTA IMPORTANTE: Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web.

    En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

    • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
      • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
      • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.
    • Otras formas de pago:
      • Pago presencial en España.
        • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
        • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
      • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
        • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
      • Desde el extranjero.
        • Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
        • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.
          • ENTIDAD: BBVA
          • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
          • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
          • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
          • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
        • Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes indicada.

    PRECIO DE LA TASA: 102 €

    IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    • Constitución
    • Delegaciones de Fundaciones extranjeras
    • Certificaciones y notas

    Constitución

    • ¿Qué es?
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Información adicional
    • Trámites Relacionados
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

    Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.

    Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    Requisitos para la constitución de una Fundación:

    Los requisitos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones son los siguientes:

    1. El primer paso para constituir una fundación es solicitar al Registro de Fundaciones un certificado de denominación, de manera que se pueda comprobar si existe una denominación idéntica o similar a la solicitada.

      Este certificado de denominación negativo debe acompañarse a la escritura de constitución.

    2. Los fundadores tienen que elaborar los Estatutos por los que se regirá la futura Fundación.
    3. Otro de los requisitos es el desembolso de la dotación

      La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

      La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en la forma que se establece reglamentariamente.

    4. Escritura de constitución o testamento: Los fundadores deben otorgar, ante Notario, escritura de constitución de la fundación.
    5. La escritura pública de constitución, debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Realizados los trámites anteriores, se solicitará la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.

    En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deben solicitar la inscripción de la fundación en el Registro.

    Junto a la solicitud se presentará la escritura pública de constitución, el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

    Tras la presentación, será el encargado del registro el que solicite al protectorado el informe preceptivo sobre la adecuación de los fines y la suficiencia de la dotación.

    Tras la recepción de ese informe, se lleva a cabo la calificación registral del acto que va a ser inscrito. El encargado del Registro de Fundaciones, después de comprobar que la Fundación cumple los requisitos legales, procederá a su inscripción en el Registro.

    Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

    Información adicional

    Los trámites inherentes a la constitución de una Fundación y los referentes a la inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras podrán solicitarse de manera presencial o electrónicamente mediante certificado digital (DNI electrónico), no obstante, requerirán de la aportación de documentos originales, tales como, copia autorizada y simple de la escritura de constitución o de la escritura por la que se establezca una delegación de la fundación extranjera en territorio español.

    Trámites Relacionados (Certificado de denominación)

    El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

    La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

    A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

    • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
    • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
    • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
    • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
    • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

    Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

    Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

    El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

    La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de primera inscripción en el registro de fundaciones (PDF. 109 KB)

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    Delegaciones de Fundaciones extranjeras

    • ¿Qué es?
    • ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de competencia estatal aquéllas fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.

    La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

    Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos no podrán utilizar la denominación de "Fundación".

    Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.

    El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

    a) Los fines de la fundación extranjera (que deberán ser de interés general con arreglo al ordenamiento español).

    b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.

    c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.

    d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». (Certificado negativo de denominación)

    e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.

    f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

    g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.

    h) El primer plan de actuación de la delegación en España.

    Para la inscripción de delegación extranjera debe presentarse la solicitud de inscripción, acompañada de copia autorizada y simple de la escritura de constitución.

    El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.

    La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines.

    • Información adicional

    Los trámites inherentes a la constitución de una Delegación de una Fundación extranjera podrán solicitarse electrónicamente mediante certificado digital, no obstante, requerirá de la presentación de documentos originales.

    • Trámites Relacionados

    El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación.

    La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.

    A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

    • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
    • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
    • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
    • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
    • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

    Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación. El Registro consultará a los Registros de Fundaciones autonómicos, si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.

    Este certificado negativo de denominación se acompañará a la escritura de constitución.

    El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.

    La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de primera inscripción de delegación extranjera en el registro de fundaciones (PDF. 553 KB)

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    Certificaciones y notas

    • ¿Qué es?
    • Plazos
    • Normativa
    • Modelo

    ¿Qué es?

    El Registro de Fundaciones es público.

    La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos.

    La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

    Certificaciones

    Corresponderá exclusivamente al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.

    Las certificaciones constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. En ningún caso podrán expedirse certificaciones sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones.

    Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante.

    Certificaciones de inscripción, patronato y poderes inscritos (válida también para firma digital)

    Está disponible en la página web de este ministerio (www.mjusticia.gob.es) una aplicación para la descarga automática de certificados de inscripción, patronato y poderes inscritos por parte de cualquier solicitante. Sólo es necesario acceder a la aplicación con cualquier certificado digital, ya que lo puede solicitar cualquier persona, e inmediatamente se obtendrá dicho certificado, lo cual redunda en la rapidez del trámite. Cuando es para la renovación del certificado digital de la Fundación, se entiende que el representante legal de la Fundación es un miembro del patronato (Presidente, Secretario, etc.), un directivo (Director General, Gerente, etc.) o un apoderado especial para éste tipo de trámite, por lo que con esta aplicación se agilizaran al máximo los trámites. Las URLs para acceder son las siguientes:

    Acceso al menú de certificados:

    https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/constitucion-certificaciones

    Acceso directo al trámite:

    https://sede.mjusticia.gob.es/fundoscertificados/clave/CertificadoFundacion

    Clases

    Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos.

    Plazos

    Las certificaciones, debidamente firmadas por el Encargado del Registro, se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

    Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

    Normativa

    Modelo

    Solicitud de certificados y otra documentación (PDF. 163 KB)

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    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La consulta telemática de los expedientes de solicitud de nacionalidad permite a los ciudadanos conocer el estado de tramitación en que se encuentra su expediente ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Dirección General de los Registros y del Notariado).

    Por esta vía, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta del estado de tramitación de los expedientes del año 2014 y anteriores. Para la consulta de expedientes presentados en el año 2015 a través de la Sede Electrónica, debe acceder al apartado "Solicitud de nacionalidad española por residencia (Acceso para ciudadanos: Trámites y gestiones personales)" con el certificado electrónico con el que presentó la solicitud o a través de Carpeta Ciudadana en la página Web https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

    Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, telefónico o Telegram (Consulta tu expediente de nacionalidad por Mensajería Instantánea).

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Puede solicitar la consulta telemática del expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia cualquier persona interesada siempre que disponga del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y del número del expediente.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

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