Ministerio de Justicia

  • Información adicional

    Nota informativa sobre la expedición y remisión de los Títulos profesionales de Abogado de las dos convocatorias del año 2017

    Pruebas de acceso

    2019

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2019

    Convocatoria BOE

    Rectificación errores materiales advertidos en la resolución de 26 de noviembre de 2019

    28 de noviembre de 2019

    Documentos asociados

    Plantilla definitiva de respuestas

    27 de noviembre de 2019

    Se publica la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se resuelven las impugnaciones presentadas contra las preguntas de la prueba de aptitud, y se ordena la publicación de la plantilla definitiva de respuestas.

    Documentos asociados

    Preguntas de la prueba de evaluación

    11 de noviembre de 2019

    Se adjuntan las preguntas de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el acceso a la profesión de la abogacía celebrada el pasado 26 de octubre de 2019.

    Documentos asociados:

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2019Ver más

    2019

    Pruebas de acceso para el año 2019

    Convocatoria BOE

    Pruebas de acceso para el año 2019Ver más

    2018

    Abogados. Pruebas 2018 Segunda convocatoria

    Convocatoria (BOE-A-2018-12620)

    Abogados. Pruebas 2018 Segunda convocatoriaVer más

    2018

    Pruebas de acceso para el año 2018

    Convocatoria BOE

    Pruebas de acceso para el año 2018Ver más

    2017

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2017

    Convocatoria (BOE-A-2017-8866)

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2017Ver más

    2017

    Pruebas de acceso para el año 2017

    Convocatoria (BOE-A-2017-10194)

    Pruebas de acceso para el año 2017Ver más

    2016

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2016

    Convocatoria (BOE-A-2016-7131)

    Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 2016Ver más

    2016

    Pruebas de acceso para el año 2016

    Convocatoria (BOE-A-2015-12773)

    Pruebas de acceso para el año 2016Ver más

    2015

    Pruebas de acceso para el año 2015

    Convocatoria (BOE-A-2015-1445) (PDF. 336 KB)

    Pruebas de acceso para el año 2015Ver más

    Pruebas de acceso

    • Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 20192019
    • Pruebas de acceso para el año 20192019
    • Abogados. Pruebas 2018 Segunda convocatoria2018
    • Pruebas de acceso para el año 20182018
    • Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 20172017
    • Pruebas de acceso para el año 20172017
    • Segunda Convocatoria Prueba de acceso para el año 20162016
    • Pruebas de acceso para el año 20162016
    • Pruebas de acceso para el año 20152015

  • Qué es

    La Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado por el Real Decreto 150/2014, de 7 marzo. Este reglamento establece cuales son los requisitos que deben reunir aquellos ciudadanos que quieran desempeñar las profesiones de abogado o procurador.

    La determinación del cumplimiento de tales requisitos se realizará mediante pruebas de evaluación.

    A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, el ejercicio permanente en España de las profesiones de abogado y procurador con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE o del EEE se regulará por su legislación específica.

    Como documentos asociados al margen todos los ciudadanos interesados pueden descargar las pruebas piloto de evaluación profesional para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales en 2014, una de ellas con indicación de las respuestas que se consideran correctas.

    Si dispone de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrá cumplimentar su solicitud de participación por vía telemática a través del siguiente enlace: Evaluación de la aptitud profesional para acceso a la profesión de Procurador

    Pruebas de acceso

    2019

    Procuradores. Prueba 2019

    Publicación de las calificaciones

    13 de septiembre de 2019

    Puede consultar aquí sus notas

    Documentos asociados:

    Plantilla definitiva de respuestas

    10 de septiembre de 2019

    Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se publica la plantilla definitiva de respuestas de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, celebrada el pasado 30 de julio.

    Documentos asociados:

    Publicación plantilla provisional de respuestas

    31 de julio de 2019

    Documentos asociados:

    Procuradores. Prueba 2019Ver más

    2018

    Procuradores. Prueba 2018

    Procuradores. Prueba 2018Ver más

    2017

    Pruebas de acceso 2017

    Pruebas de acceso 2017Ver más

    2016

    Pruebas de acceso 2016

    Orden PRE/576/2016, de 20 de abril, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2016 (PDF. 328 KB)

    Pruebas de acceso 2016Ver más

    2015

    Pruebas de acceso 2015

    Orden PRE/1565/2015, de 23 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2015

    Pruebas de acceso 2015Ver más

    2014

    Pruebas de acceso 2014

    Convocatoria prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales (PDF. 246 KB)

    Pruebas de acceso 2014Ver más

    Pruebas de acceso

    • Procuradores. Prueba 20192019
    • Procuradores. Prueba 20182018
    • Pruebas de acceso 20172017
    • Pruebas de acceso 20162016
    • Pruebas de acceso 20152015
    • Pruebas de acceso 20142014

  • Qué es

    El Archivo General del Ministerio de Justicia forma parte del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, regulado por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

    Reúne y conserva, la documentación producida por las diferentes oficinas del departamento en el ejercicio de sus funciones, una vez finalizada la tramitación administrativa, para ponerla al servicio de la propia administración y de los ciudadanos.

    Fondos documentales

    Además de la documentación administrativa que anualmente es transferida por las oficinas, el Archivo posee un bloque de documentación histórica en el que destaca la serie de expedientes de concesión de Títulos Nobiliarios.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Por motivos organizativos, el acceso a los fondos custodiados en el Archivo General del Ministerio de Justicia requerirá de la presentación de un formulario de solicitud (Formulario de solicitud de consulta (PDF. 502 KB). El acceso a la sala de consulta se realizará previa petición de cita.

    El acceso y consulta de los fondos está regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso y por el resto de normativa referida al acceso y consulta de documentos.

    La petición de reproducción de fondos requerirá la presentación de un formulario de solicitud. (Formulario de solicitud de reproducciones (PDF. 518 KB)

    Información adicional

    Puede obtener más información sobre el trámite en el Centro de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia.

    Para consultas más específicas el horario de atención de la unidad será de 9:30 a 14 horas de lunes a viernes.

    Teléfonos de contacto: 91 837 22 95 - 902 007 214

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
    • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
    • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
    • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
    • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

    Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
    • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)

    Constituyen modalidades de unidad familiar:

    • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
    • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

    En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

    • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
    • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
      • Asociaciones de utilidad pública.
      • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
    • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
    • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
    • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

    Información adicional

    Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita

    Personas físicas:

    Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

    Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborarl o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

    Personas jurídicas:

    • Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.

    • Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

    EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2016 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA CUARTA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, BOE DEL 30 DE OCTUBRE).

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

    El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

    El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

    Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

    Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

    Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

    La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:

    • Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
    • Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
    • No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
    • No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
    • Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
    • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

    Inicio del expediente:

    Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

    Lugar de celebración:

    Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:

    1. El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
    2. El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
    3. El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.

    Cambio de apellidos

    Requisitos:

    Para que se autorice debe acreditarse:

    • Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
    • Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
    • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

    Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

    • No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
    • No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
    • Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
    • Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

    Requisitos comunes:

    Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

    El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

    Regularización ortográfica de los apellidos:

    Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

    Cambio del orden de los apellidos:

    El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

    Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos

    Cambio de nombre:

    Libertad de elección:

    Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

    Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

    Limitaciones:

    • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
    • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
    • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
    • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

    Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

    En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

    En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

    Requisitos del cambio de nombre propio:

    Es posible cambiar el nombre propio:

    • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
    • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
    • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
    • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
    • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

    Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

    Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:

    Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas

    El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

    En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado

    La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

    El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

    Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.

    a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):

    No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

    · Seis meses para las penas leves.

    · Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

    · Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

    · Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

    · Diez años para las penas graves.

    El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

    b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:

    Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Reunidos los requisitos que la Ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

    · nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia encontrará un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada).

    · Para agilizar la resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

    a) Acreditación de la identidad del solicitante:

    El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

    Dicha documentación es:

    • Titular español o comunitario:
      • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
      • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
    • Titular extranjero no comunitario:
      • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

    b) Acreditación de la representación:

    Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

    La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).

    Plazo

    El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Estado de mi solicitud

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Todos los particulares condenados en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

    El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

    Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.

    1.-Cuando tanto la víctima como el condenado son mayores de edad, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Penados y la cancelación se atendrá a lo establecido con carácter general para la Cancelación de Antecedentes Penales.

    2.- Si el condenado es menor de edad, con independencia de la edad de la víctima, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores y la cancelación se regirá por las normas de cancelación de este Registro: se cancelará de oficio a los diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.

    3.- Cuando la víctima es menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados no conllevará la cancelación de esta información a los efectos de realizar trabajos o actividades con menores.

    La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por jueces o tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Reunidos los requisitos que la Ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

    · nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia encontrará un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada).

    · Para agilizar la resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

    a) Acreditación de la identidad del solicitante:

    El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

    Dicha documentación es:

    • Titular español o comunitario:
      • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
      • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
    • Titular extranjero no comunitario:
      • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

    b) Acreditación de la representación:

    Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

    La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).

    Plazo

    El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    Atención: Información sobre Protección de datos

    Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.

    La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

    La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No es por tanto necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

    Según la normativa citada, este certificado es el único que se expide para trabajar habitualmente con menores en España; no obstante, si requieren su presentación en otro país, puede ser apostillado o legalizado.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Cualquier persona física mayor de edad.

    Las personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

    Información adicional

    Este certificado es gratuito.

    Cualquier ciudadano puede consultar y obtener un justificante con la información que consta sobre su persona en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el apartado de “mis datos personales” del servicio Carpeta Ciudadana del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, identificándose mediante DNI-e o CLAVE.

    • Otra información importante sobre periodicidad o frecuencia de presentar el certificado.

      Sobre el momento, periodicidad o frecuencia en que se debe presentar el certificado, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece:

      «5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

      No hay por tanto un deber de acreditar periódicamente la falta de antecedentes mientras no haya circunstancias que justifiquen una nueva petición de certificado.

      No obstante, queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado, en el caso de tener sospechas fundadas o cuando existan indicios racionales de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

    Procedimiento

    La solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por Internet a través de un certificado electrónico válido, evitándose esperas y desplazamientos al Ministerio de Justicia. De esta forma obtendrá el certificado en el mismo momento de la solicitud.

    La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia admite cualquier certificado electrónico de la plataforma @firma, el DNI-e y Cl@ve PIN Puede solicitar a la Agencia Tributaria la Cl@ve PIN para que se le envíe por correo a su domicilio.

    Existen oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Servicio Público de Empleo y oficinas de Atencion al Ciudadano de la Delegaciones del Gobierno con una amplia distribución geográfica que realizan la identificación necesaria para obtener los certificados electrónicos.

    Formas de solicitar y obtener el certificado

    Para evitar colas y desplazamientos innecesarios, se recomienda:

    • La solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
    • Si el certificado es para presentarlo ante una Administración Pública, basta con autorizar a dicha Administración para que consulte directamente sus datos.
    • Si el certificado es para presentarlo ante una empresa, puede autorizar a la empresa para que efectúe una solicitud agrupada de todos sus empleados. Autorización (PDF. 67 KB)

    Presencial

    Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante, es necesario prever que, en determinados casos, por ejemplo, incidencias técnicas, puede resultar imposible y ser necesario un periodo mayor, que en general no será superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración dispone para realizar la expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.

    1. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada con letra mayúscula y legible en:
    2. Acreditación de la identidad de quien lo solicita
      • El interesado

        Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia española para extranjeros, Pasaporte, Carnet de conducir español, documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento que presente permita identificarle con sus datos de filiación para realizar una búsqueda precisa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

      • Otra persona que lo representa

        CUANDO EL CERTIFICADO NO SE SOLICITA PERSONALMENTE POR EL INTERESADO SINO POR OTRA PERSONA QUE LO REPRESENTA, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2 anterior, debe aportar:

        • Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
        • Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho mediante:
          • Documento público autorizado por notario, o
          • Documento privado con firmas legitimadas por notario, o
          • Documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia.
        • En caso de los progenitores del menor de edad, deberán presentar original o fotocopia compulsada del libro de familia.

    Más información

    Para agilizar la obtención de los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual de todo el personal de una empresa o entidad pública que lo requiera se ha habilitado un procedimiento, más ágil y seguro, de expedición preferente de solicitudes agrupadas.

    • Procedimiento agrupado
      • Entrega presencial por la empresa de una solicitud única dirigida a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana al domicilio de la empresa o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid indicando en el sobre "Sección de Trabajo con Menores (Proceso Agrupado)", adjuntando la siguiente documentación:
        • Documento de comparecencia del representante de la empresa ante el Ministerio de Justicia. Documento de comparecencia (PDF. 77 KB)
        • Autorización de cada uno de los empleados o solicitantes al representante de la empresa para que obtenga el certificado en su nombre. Autorización (PDF. 67 KB)
        • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de cada uno de los empleados o solicitantes, cotejada o compulsada o con el sello del centro de trabajo.
        • Un fichero Excel cumplimentado de las dos opciones siguientes:
        • El fichero Excel se debe entregar en CD o pendrive, junto con la documentación en papel. Con el fin de obtener una mayor agilidad y preferencia en la expedición debe presentarse la información de los solicitantes en el mismo orden, tanto en el fichero Excel como en la documentación en papel.

      Una vez procesados los datos, se facilitará a la empresa la información que conste en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por medio de justificantes de consulta individuales en el que se incluye el Código Seguro de Verificación (CSV) con el que podrán descargar los certificados de cada solicitante.

      Cuando existan incidencias con la consulta realizada a la Base de Datos, se comunicará al interesado que debe acudir personalmente a solicitar su certificado.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

  • Qué es

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

    La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

    Quién puede solicitarlo/presentarlo

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

    Cómo solicitarlo/presentarlo

    Cómo solicitarlo/presentarlo

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