Ayudas públicas destinadas a promocionar el empleo autónomo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, por medio de los programas siguientes:

Personas destinatarias

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria en función del programa de que se trate.

2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tenguin reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), como también los y las pensionistas de la Seguridad Social que tenguin reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tenguin reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº. 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 mencionada (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).

3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se tiene que acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real decreto 1414/2006.

4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título particular. Se exceptúan las ayudas previstas en el subprograma 2.1 de contratación trabajadores para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores autónomos y en el subprograma 3.2 de contratación de un primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas en que establece esta convocatoria a las personas que tienen la condición de socias integrantes del órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 2.1, para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, y 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, la cual tiene que comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe del técnico o técnica competente. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se tiene que llevar a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Requisitos generales de las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 3 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitando como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

b) No estar sometido a cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

Documentación a presentar

Documentación

1. Las personas solicitantes tienen que acreditar que cumplen los requisitos generales previstos en el apartado séptimo y en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la documentación específica que se señala en los anexos mencionados para cada uno de los programas y la documentación general siguiente:

a) Con respecto a los datos personales y de residencia en algún municipio de las Islas Baleares de la persona solicitando, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI y a localidad de residencia, a menos que la persona solicitando se haya opuesto expresamente, supuesto en que tendrá que aportar una fotocopia de su DNI y, en el caso de que no conste su residencia en un municipio de las Islas Baleares, un certificado de empadronamiento a efectos de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma.

b) Con respecto a las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y al corriente de deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 6 del apartado séptimo de la convocatoria, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Declaración de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se incorpora al modelo de solicitud.

d) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si ocurre, una declaración expresa no haber solicitado ninguno.

En la declaración también tienen que constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitando tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por lo que hace al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Esta declaración se incorpora al modelo de solicitud.

e) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar a la dirección electrónica siguiente:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

f) Si ocurre, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 2, de esta Resolución.

g) Si ocurre, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por medio de alguno de los documentos siguientes:

— Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

— Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.

— Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

— Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

h) En el supuesto de que la persona solicitando se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del tercer día de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 6 de septiembre de 2019.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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