Habilitación como empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Comunicar el inicio de actividades como empresa instaladora y reparadora habilitada para instalaciones de productos petrolíferos, en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, e inscribirse en el registro integrado industrial, en la especialidad correspondiente

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Requisitos

  1. Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.

  2. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

  3. Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas serán actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.

  4. Las empresas Reparadoras, de Categoría III, han de presentar ante el Servicio de Industria, el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (Capítulo XIII, de la ITC MI-IP04, RD 1523/1999, de 1 de octubre).

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Necesitas

  1. Declaración de especialidades.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. OBJETO

    La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

  2. TASAS

    Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.

  3. CONTROL ADMINISTRATIVO

    La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.

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