Autorización a laboratorios para ensayos y contrastación de metales ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para llevar a cabo ensayos y contrastación de garantía sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Requisitos

  1. Disponer de los equipos precisos para realizar, para el oro y la plata, los análisis de acuerdo con el primero de los métodos oficiales determinados en el Reglamento de la Ley de fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos (artículos 29 y 30 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero del BOE Nº 60, de 10 de marzo de 1988) para cada uno de estos metales, así como los útiles precisos para punzonar los contrastes de garantía.

  2. Disponer de un jefe de laboratorio, un especialista en análisis químicos y un marcador para toma de muestras y contrastación con experiencia acreditada en la industria de metales preciosos.

  3. Encontrarse inscritos en el Registro Industrial.

  4. Los laboratorios que traten con objetos de platino deberán contar con los equipos necesarios para el ensayo y contraste de aleaciones de este metal.

  5. Ser laboratorios oficiales o autorizados (ver Otros Datos de Interés).

  6. Disponer de los Libros-Registro sellados y foliados en los que se precisen el número de unidades y el peso unitario de cada modelo contrastado o, alternativamente, registros informáticos debidamente controlados, de los que se conserve la pertinente constancia escrita.

Necesitas

1.

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Te interesa saber

1.

DESTINATARIOS

Se podrán declarar como autorizados para la contratación con las mismas facultades que los laboratorios oficiales, laboratorios establecidos por centros oficiales, entidades colaboradoras o asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad. En tales laboratorios autorizados, la Dirección General de la Consejería competente en la materia designará un interventor para controlar la forma en que se realizan los ensayos y disponer que se contrasten periódicamente los resultados de los ensayos. Igualmente, cuando concurran las debidas garantías, podrá autorizarse la práctica de ensayos y contrastación de garantía en los laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, conforme establece el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley de fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos (Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, del BOE Nº 60, de 10 de marzo de 1988).

Plazo de solicitud

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