Autorización y visado de tarjetas de transporte público de mercancías por carretera

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.

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Requisitos

  1. Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):

    • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
    • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • Disponer de al menos 1 vehículo en propiedad con una antigüedad no superior a 5 meses.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
    • Abono de la tasa correspondiente.
  2. Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:

    • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
    • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias, o disponer en éste de unos locales abiertos al público donde pretenda centralizar la actividad de transporte, no constituyendo ésta su actividad principal.
    • Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
    • Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, por parte de al menos una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
    • Cumplir el Requisito de la Honorabilidad.
    • Disponer de un número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que deberán figurar en su plantilla en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
    • Disponer de los vehículos en virtud de alguno de los siguientes títulos: propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar y arrendamiento ordinario.

    En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

    En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

    • Abono de la Tasa correspondiente.

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Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. NIF/CIF.

  3. Escritura de constitución de la sociedad.

  4. Acreditación de la representación del solicitante, en modelo normalizado.

  5. Permiso de circulación y contrato o precontrato de arrendamiento, en caso de haber arrendado algún vehículo.

  6. Ficha de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

  7. En el caso de modificación de las características técnicas del vehículo, se deben presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, así como el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, en su caso, para su correspondiente autorización. En caso de que las modificaciones afecten al peso máximo autorizado o capacidad de carga, será necesario solicitar la modificación de los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.

  8. Alta en la Seguridad Social.

  9. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  10. Declaración de honorabilidad, en modelo normalizado.

  11. Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

  12. Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: Impuesto sobre el Patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del Impuesto de Sociedades.

  13. Justificante del abono de la tasa corespondiente.

  14. Correo electrónico del titular de la autorización de transportes

  15. Acreditación de disponer de firma electrónica por parte del titular de la autorización

Te interesa saber

  1. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION

    Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).

  2. VEHÍCULO

    La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.

  3. MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

    Tanto la modificación como la sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones requieren su correspondiente autorización. En el caso de sustitución de vehículos, el vehículo sustituto tendrá que cumplir los requisitos establecidos para el sustituido cuando se otorgó la autorización referida a dicho vehículo. No podrá superar la antigüedad de 2 años si su ámbito es el nacional o 6 si es local para vehículos pesados, y la antigüedad de 6 años para vehículos ligeros. En caso de superar esta antigüedad, no podrá superar la antigüedad del sustituido.

  4. TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

    Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones. Se realizará según modelo normalizado de solicitud.

  5. REGISTRO

    Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

  6. DOCUMENTACIÓN

    La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

  7. VIGENCIA

    La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

  8. HONORABILIDAD

    Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

    • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
    • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
    • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte.
    • Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de seguridad social, seguridad vial o medio ambiente.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Cumpliméntala.

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Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Registro General del Principado,

C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Oviedo

o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.

Te respondemos mediante

1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

Recursos

1.Recurso de alzada

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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

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