SUBVENCIÓN PARA LA MEDIDA DE INVERSIONES RECOGIDA EN EL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2019 (Programa apoyo sector vitivinícola español 2019-2023). Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlam...
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Quién puede solicitarlo
a- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b- Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d- Las organizaciones interprofesionales.
Requisitos y observaciones
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Serán susceptibles de subvención las siguientes operaciones:
a) las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,
b) las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización,
c) las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
* No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo IV.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias de la Oficina Virtual.
- La documentación está disponible también en las Unidades de Fomento Agroalimentario, de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria donde se tramita. Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
Mas información: Servicio de Industrialización Agroalimentaria, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.
Tlf: 976 71 40 00 (extensión 1770)
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Qué documentación necesito
* Se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL junto al ANEXO V. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN acompañados de:
- Proyecto de Inversión junto a la documentación complementaria que se específica en el apartado 8 del documento 'modelo proyecto de inversión'
- Modelo declaración PYME
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización
(Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y en la orden de Convocatoria)
* En el caso de PERSONAS JURIDICAS:
-- Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona solicitante, copia de los estatutos.
-- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita
la subvención.
-- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
- Los documentos que ya obren en poder de la administración pueden relacionarse en el Anexo VI.
* Posteriormente una vez notificada la concesión presentar el FORMULARIO PRINCIPAL acompañado del ANEXO VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
* Cualquier modficación de la operación de inversión debera comunicarse presentando el FORMULARIO PRINCIPAL Y el
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.
*Finalmente para SOLICITAR EL PAGO de la subvención, se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL y ANEXO X. SOLICITUD DE PAGO , junto a los documentos justificativos que se requieren en la Convocatoria:
- Relación de facturas con aprobación
- Financiación de gastos efectuados
- Inversiones previstas y realizadas
- Lista de justificación de maquinaria y equipos
y si es el caso - Declaración otras solicitudes (Anexo XI)
Se presentará por via telemática toda la documentación requerida bien para la solicitud de la subvención, bien para la posterior solicitud del pago, escaneada y en formato pdf.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DEL VINO
- Criterios prioridad (Anexo VII)
- Declaración de otras solicitudes (Anexo XI)
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización (w)
- Lista de justificación de maquinaria y equipos (w)
- Modelo de declaracion sobre financiación de los gastos efectuados (w)
- Modelo declaración PYME (w)
- Modelo inversiones previstas y realizadas (w)
- Modelo proyecto de inversión (w)
- Relación de facturas con aprobación (modelo para excel)
Anexo I.- Objetivos estratégicos
Anexo II.- Objetivo general
Anexo III.- Limites subvencionables
Anexo IV.- Gastos no subvencionables
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Anexo V. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Anexo VI.- Documentación que obra en poder de la administración
Anexo VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Anexo X. SOLICITUD DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Lugar y forma de presentación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa
- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE núm. 347, de 20 diciembre 2013)
- Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 12, 13 enero de 2018)
- Orden DRS/517/2018, de 15 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2018 (ejercicio FEAGA 2019) (BOA nº 63, 2 abril 2018)
- Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio FEAGA 2020) (BOA nº 14, 22 enero 2019)
Organismo responsable
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Más información
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1368, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DEL VINO
- Criterios prioridad (Anexo VII)
- Declaración de otras solicitudes (Anexo XI)
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización (w)
- Lista de justificación de maquinaria y equipos (w)
- Modelo de declaracion sobre financiación de los gastos efectuados (w)
- Modelo inversiones previstas y realizadas (w)
- Modelo proyecto de inversión (w)
- Relación de facturas con aprobación (modelo para excel)
Anexo I.- Objetivos estratégicos
Anexo III.- Limites subvencionables
Anexo IV.- Gastos no subvencionables
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Anexo V. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Anexo VI.- Documentación que obra en poder de la administración
Anexo VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de ZUERA
CM SAN JUAN, 50800, ZUERA
Tel. 976 694466
Oficina Comarcal de CALATAYUD
CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD
Tel. 976 889068
Oficina Comarcal de MONTALBÁN
PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN
Tel. 978 754000
Oficina Comarcal de SARIÑENA
CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA
Tel. 974 571300
Oficina Comarcal de CALAMOCHA
CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA
Tel. 978 730505
Oficina Comarcal de MUNIESA
CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA
Tel. 978 810910
Oficina Comarcal de EPILA
CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA
Tel. 976 819114
Oficina Comarcal de DAROCA
CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA
Tel. 976 545010
Oficina Comarcal de MONZÓN
CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN
Tel. 974 400964
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA
Tel. 976 714851
Oficina Comarcal de ALAGÓN
CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN
Tel. 976 616070
Oficina Comarcal de LA ALMUNIA
AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA
Tel. 976 819001