Modificaciones de la situación de estancia por estudios, investigación, formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado - tarjeta azul (MOD03d)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, o prácticas no laborales iniciar una relación laboral en Cataluña para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
El estudiante tiene que haber estado en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia; haber superado los estudios, o finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento y no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollos españoles o del país de origen.

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Para realizar el trámite no es necesario pedir una cita previa. Se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera en situación de estancia por estudios de investigación, formación, o prácticas no laborales para trabajar como profesionales altamente cualificados en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la modificación

Plazos

Esta modificación se solicitará durante la vigencia de la autorización de estancia y, en todo caso, dentro del plazo de los 90 días naturales anteriores a la fecha en que, previsiblemente, se cumpla el requisito de permanecer tres años en situación de estancia por estudios.
La solicitud hecha dentro del plazo, prorroga automáticamente la vigencia de la solicitud de la situación de estancia por estudios, hasta que se resuelva la autorización de la solicitud de estancia.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

Requisitos

Requisitos que debe cumplir el empleador

  1. El empleador tiene que presentar un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  2. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes, para su proyecto empresarial y poder hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato hacia al trabajador.
  4. Tener abonada la tasa relativa a la autorización de trabajo.

Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

El trabajador a contratar tiene que acreditar que reúne los requisitos siguientes:

  1. 3 años en situación de estancia por estudio, investigación, formación, o prácticas no laborales.
  2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, durante los últimos cinco años.
  3. No encontrarse irregularmente en España.
  4. No constar como rechazados en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  5. Tener pagada la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

No tendrán que acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia:

  • Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE.
  • Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escalera de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

Tasas

Consultar las tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Tramitación

  1. El extranjero que se encuentre en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1 letras a), b) y d) del Real decreto 557/2011, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
  2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.
  3. El extranjero tiene la posibilidad de solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que convivan con él en el momento de la solicitud, siempre que acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización que se concede es de residencia por reagrupamiento familiar.
  4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, se tendrá que solicitar durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que se dicte resolución sobre ella.
    En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios se requerirá en el momento en el cual se concede la modificación de la situación.
  5. En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los 90 días naturales previsto en la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de estancia de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.
  6. Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles por este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
  7. El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a resta obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

Observaciones

  1. De conformidad con lo que dispone el artículo 199 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, quedan exentos para poder tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia para servicios de voluntariado.
  2. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
  3. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
  4. Excepcionalmente y con el informe favorable previo de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se puede reducir el plazo mínimo que marca la ley de tres años de situación de estancia por estudios o investigación cuando se trate de personas extranjeras cuya residencia en España se considere oportuna en razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.

Para más detalle ver:

  • Artículos 85 y ss., y el artículo 199 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Se tiene que presentar a:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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