Licencia comercial
Deben solicitar la licencia comercial:
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados, así como sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 metros cuadrados.
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados que se sitúen fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.3.a).
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, igualen o superen esta superficie de venta.
Los establecimientos con una superficie de venta final igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.
A quién va dirigido
A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
- Declaración responsable de establecimientos comerciales de 1.300 a 2.500 m2
- Cambio de titular de un establecimiento comercial
Solicitar la licencia
Plazos
La licencia comercial de un establecimiento de nueva implantación se debe obtener antes de disponer de la licencia municipal urbanística de obras.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto básico, firmado por una persona profesional cualificada, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal, y en todo caso ha de incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto Ley, que se adecúa a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero
- Memoria y planos generales, a escala y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, así como de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales.
- Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que las represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.
- Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) del Decreto ley 1/2009. Sólo se tiene que presentar para aquellos establecimientos que se implantan fuera de la trama urbana consolidada (TUC) acogiéndose a la excepcionalidad prevista en dicho artículo.
- La documentación que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, sea necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.
- La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña. Sólo será necesario adjuntar esta documentación cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico: zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Tasas
La tasa depende de los metros cuadrados de superficie de venta y se fracciona en dos pagos; consultad el Paso 2 Hacer el pago. La base imponible es la superficie de venta total de los establecimientos comerciales (en caso de nuevo establecimiento, un cambio de actividad y solo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación), y el tipo de gravamen se establece en 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta (Articulo 7.1-5 Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificado por DF 1a del Decreto Ley 1/2009, del 22 de diciembre).
Otras informaciones
- Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de licencia comercial para la totalidad del proyecto.
- Los establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona que tengan una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados, deben solicitar la autorización correspondiente en el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias, el que comunicará a la Dirección General de Comercio todas las autorizaciones que ha concedido.
Exentos de licencia comercial
Los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que se localicen dentro de la TUC, no necesitan licencia comercial, sino que han de comunicar a la Dirección General de Comercio su implantación y las modificaciones posteriores mediante una declaración responsable.
Los establecimientos comerciales singulares con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2 estan sujetos a comunicación al ayuntamiento correspondiente.
Superfície de venta de los establecimientos comerciales
- Para establecer la superficie de venta de los establecimientos comerciales deben considerarse los espacios de los establecimientos comerciales en los que se exponen las mercancías, incluidos los espacios internos por los que puede transitar el público, los espacios en los que se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio, y la superficie destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos ya la que puede acceder el público.
- También hay que considerar superficie de venta la que ocupan las cajas, la superficie destinada a prestar servicios relativos a información, al pago, así como los espacios dedicados a la atención al público, y servicios de reparación o manipulación, en general, de los productos adquiridos.
- En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, se considera superficie de venta la zona ocupada por los vendedores detrá del mostrador, a la cual no tiene acceso el público.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Por correo postal
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario a la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
Modificar un establecimiento comercial existente
Plazos
La solicitud de la licencia comercial para la ampliación de un establecimiento se debe realizar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras. En el caso del cambio de actividad, se debe solicitar antes de solicitar la licencia municipal urbanística de obras o, en caso de que no se realicen obras de adecuación, antes de realizar el cambio de actividad.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto básico, firmado por una persona profesional cualificada, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal y en todo caso ha de incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto Ley, que se adecúa a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero.
- Memoria y planos generales, a escala y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, así como de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales. En los casos de ampliaciones, hay que aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al proyecto propuesto.
- Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que las represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.
- Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) del decreto ley 1/2009. Sólo se tiene que presentar para aquellos establecimientos que se implantan fuera de la trama urbana consolidada (TUC) acogiéndose a las excepcionalidades previstas en el artículo mencionado.
- La documentación que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, sea necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.
- La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña. Sólo será necesario adjuntar esta documentación cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico: zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Los establecimientos que disponen de una licencia comercial y realizan un cambio de actividad o amplían su superficie de venta, deben solicitar a la Dirección General de Comercio una licencia comercial para la modificación proyectada.
Entendemos por cambio de actividad: el cambio o modificación en el producto o gama de productos que esencialmente se ofrecen en un establecimiento determinado. Un establecimiento comercial se dedica esencialmente a la venta de un producto o gama de productos cuando destina, como mínimo, un 80% de su superficie de venta en este producto.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correu ordinario en la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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