Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Practicar la liquidación y notificación de deudas en periodo voluntario, así como de los intereses de demora correspondientes, en su caso, a partir de las resoluciones de reintegro/revisión de oficio de subvenciones, préstamos, becas, premios y otros ingresos de derecho público.
Comentarios sobre el plazo
Plazos para efectuar el pago en periodo voluntario:
-Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
Cuando la devolución del importe se produzca a iniciativa del beneficiario, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento Ley General de Subvenciones, ingresando los intereses de demora que correspondan, en su caso.
SOLICITUD Modelo Instancia general
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Posibilitar a los consumidores y usuarios poner una reclamación o una queja mediante el formulario del presente procedimiento, bien de forma telemática, con el DNI electrónico o certificado digital o de forma presencial mediante cumplimentación asistida o manual.
Asimismo, tendrán dicha posibilidad en el supuesto de que el obligado a la entrega de las hojas de reclamaciones no disponga de éstas o se negase a su entrega.
Consumidores o usuarios (consumidores finales), que son las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
El formulario sirve para que el consumidor pueda poner una reclamación o una queja, para ello tendrán en cuenta lo siguiente:
Reclamación: Se considera cuando exista un conflicto derivado del incumplimiento de un contrato de adquisición de un bien o de la prestación de un servicio o, si el cumplimiento se hubiera realizado de manera defectuosa, pudiendo dar lugar a reparación, sustitución, indemnización, rescisión del contrato, anulación de deuda o prestación del servicio no satisfecho, todo ello referente a empresas no adheridas al sistema arbitral de consumo, pues en ese supuesto deberá utilizar el procedimiento de Tramitación de solicitudes de arbitraje de consumo. Podrá comprobar si una empresa está o no adherida al sistema arbitral de consumo, en Páginas Naranjas del Consumidor.
Queja: Para los supuestos de insatisfacción o descontento frente al empresario en cuanto a la calidad de sus servicios, sin efectuar reclamación alguna, no previendo una actuación inmediata de la administración, independientemente de las acciones que ésta pueda iniciar de oficio, a la vista de los hechos descritos en la queja.
Reclamaciones de Consumo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
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012 y 968 362 000
Tramitación de las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos o empresas y que estén relacionadas con los asuntos que se indican a continuación:
Equipos de medida de energía eléctrica, Equipos de medida de combustibles gaseosos, Equipos de medida de agua, Aparatos surtidores en estaciones de servicio, Suministro de energía eléctrica, Calidad del suministro eléctrico, Suministro de combustibles gaseosos, Instalaciones eléctricas de alta tensión, Instalaciones eléctricas de baja tensión, Instalaciones de combustibles gaseosos, Instalaciones térmicas (climatización y agua caliente sanitaria), Instalaciones de suministro de agua, Instalaciones radiactivas, Inspección técnica de vehículos, Talleres de reparación de vehículos, Instalaciones petrolíferas para uso propio o suministro a vehículos, Ascensores, Grúas torre, Grúas móviles autopropulsadas, Máquinas, Instalaciones frigoríficas, Equipos a presión, Instalaciones de protección contra incendios, Almacenamiento de productos químicos, Objetos fabricados con metales preciosos, Explotaciones mineras sin autorización, Sondeos para aguas subterráneas sin autorización, Derechos mineros, Prevención de riesgos laborales en actividades mineras.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
Los ciudadanos y las empresas pueden formular reclamaciones en materia de industria, energía y minas, que contendrán los datos que permitan identificarlos y localizarlos a efectos de notificación, así como el objeto de su reclamación.
Reclamación Industria, Energía y Minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros (autobuses que presten servicios regulares de uso general y locales donde se expidan billetes para este tipo de servicios), así como de las Estaciones de transporte de viajeros.
Cada reclamación consta de 4 hojas: 1 de color blanco, 2 de color rosa y 1 de color amarillo.
La reclamación se formula en el vehículo o local de la empresa. Formulada la reclamación, la empresa debe entregar al usuario las dos copias rosas y debe remitir en el plazo de 30 días la copia de color blanco, junto con un informe sobre los hechos reclamados. El reclamante ha de presentar ante la Administración una de las hojas de color rosa. El ejemplar de color amarillo debe permanecer en el libro de reclamaciones.
En todos los locales o vehículos donde exista la obligación de disponer de libro de reclamaciones debe figurar, de forma visible, un cartel informativo con el texto: "Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario".
Las actividades afectadas por la obligación de poseer libro de reclamaciones no tienen la obligación de disponer de las Hojas de Reclamaciones de Consumo.
Usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús, y de sus instalaciones auxiliares donde se realicen venta de billetes, así como de las Estaciones de Autobuses.
Ser usuario de uno de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general implicados, bien por la utilización de sus vehículos como de sus instalaciones.
Ser usuario de una Estación de transporte de viajeros.
Reclamación usuarios servicios regulares de transporte de viajeros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Presentar Reclamaciones potestativas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, como éstas no figuran en el ámbito subjetivo (art. 5) de la Ley de Transparencia de la CARM (LTPC), y hasta que sean expresamente incluidas, el Consejo no es competente para conocerlas y resolverlas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.1 en relación con la Disposición Adicional Cuarta 1), ambos de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia (LTPC).
Quedan asimismo excluidas las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y la Asamblea Regional.
La reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones) y tiene carácter previo a su impugnación, en vía contencioso-administrativa.
SE RECOMIENDA EL USO DEL NAVEGADOR "INTERNET EXPLORER" PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE ELECTRÓNICO CORRECTAMENTE.
Solicitantes de acceso a la información pública, en los términos previstos en la Legislación básica estatal y regional sobre transparencia, no satisfechos con la resolución expresa o presunta del procedimiento.
- Acreditar, aportar o identificar adecuadamente la solicitud previa de información pública, si ha sido desestimada o denegada por silencio administrativo.
- Si la desestimación (de la solicitud previa de información pública) ha sido mediante resolución expresa, acreditar, aportar o identificar adecuadamente dicha resolución expresa.
- Si el reclamante es persona jurídica, o una persona física que pretende reclamar y actuar en nombre de otro, se deberá acreditar la representación del firmante de la reclamación.
Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Las Reclamaciones potestativas se presentan ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reclamar los daños producidos a las carreteras regionales.
Administraciones Públicas y Personas físicas o jurídicas que ocasionen daños a las carreteras regionales.
La producción de daños a una carretera regional o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación, a la persona o personas responsables.
En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Dirección General competente en materia de carreteras la hará de forma inmediata, pasando, seguidamente, propuesta de liquidación detallada del gasto al causante, que será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.
Si no fuera urgente la reparación del daño, se requerirá al interesado para que la efectúe, en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el daño. En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente liquidación detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince días.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las reclamaciones formuladas por quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Administración. Se exceptúa el supuesto de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
1. La solicitud que realicen los interesados deberá:
1.1. Reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse al Consejero competente.
1.2. Especificar:
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
1.3. Acompañarse de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
2. El daño alegado ha de ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
La resolución se hace por delegación de competencia del Consejero competente en la materia.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios.
Personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público.
Plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa.
Presentar escrito de interposición, adjuntando copia del acto impugnado o identificándolo con precisión, e indicando el nombre, apellidos, domicilio, a efectos de notificaciones y NIF/CIF del reclamante, y señalando expresamente si se actúa en nombre propio o en representación de un tercero, lo que deberá acreditarse documentalmente.
ATENCIÓN: Conforme a lo establecido en el art.235.4 de la Ley General Tribuitaria, la solicitud se deberá presentar ante el Órgano que dictó el acto que se impugna, si bien la competencia de la Resolución corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Aunque la competencia para resolver estas reclamaciones está atribuida al titular de la consejería competente en materia de hacienda, la solicitud se deberá dirigir al órgano que dictó el acto que se impugna.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Determinar los requisitos y condiciones que han de cumplir las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre para ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-La sede de la Escuela Regional de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está situada en C/ Mariano Ruiz Funes, 18, Bajo-30007 Murcia
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"7. Resolver, en un plazo máximo de 3 meses, las solicitudes de reconocimiento de las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Región de Murcia.
Ser persona física o jurídica, que deseando ser reconocido como Escuela de Animación y Educación en Tiempo Libre, cumpla los requisitos del artículo 5 del decreto 36/1999, en materia de reconocimiento de las mismas:
a) Los estatutos de las escuelas, que habrán de contener, como mínimo:
Denominación específica, que no sea coincidente o similar a otras ya reconocidas.
Domicilio social.
Ámbito territorial en que se van a desarrollar principalmente sus actividades.
Fines y objetivos.
Órganos de dirección, representación, participación y administración, normas de funcionamiento y recursos económicos.
b) Equipo directivo. Todas las escuelas tendrán un equipo directivo integrado, al menos, por el director y el profesorado estable. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
Marcar las líneas estratégicas y operativas de la escuela.
Aprobar y evaluar la programación anual de la escuela.
Determinar los criterios de evaluación de los alumnos.
Designar el coordinador y el profesorado de los cursos.
Determinar las modalidades de las prácticas.
c) La dirección de la escuela estará a cargo de un titulado universitario de grado medio o superior, preferentemente en los campos de Educación o Ciencias Sociales y estar en posesión del título de Director de Tiempo Libre.
d) El profesorado estable deberá ser especialista en las diferentes materias que se impartan, debiendo tener la correspondiente titulación, diploma o certificación de organismo público. El 50% de ellos, al menos, deberá tener la correspondiente titulación de Director de Tiempo Libre. En los niveles y cursos formativos que las escuelas impartan correspondientes al programa de la Comunidad y que soliciten el diploma de la Comunidad Autónoma, el 75% de las horas lectivas, como mínimo, deberá ser impartido por profesorado del claustro de la escuela.
Reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder el reconocimiento de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Asociaciones de ganaderos.
Con carácter general las asociaciones de ganaderos han de cumplir los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica propia.
Integrar, en el ámbito territorial de uno o varios municipios, al menos al 30 por 100 de los ganaderos de cada municipio.
Disponer de un programa sanitario común aprobado por la Comunidad Autónoma.
Disponer, al menos, de un veterinario responsable para desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y reconocido para este fin por la Comunidad Autónoma.
Dotarse de unos estatutos de funcionamiento en los que conste:
a) Denominación de la Agrupación.
b) Domicilio social y ámbito territorial.
c) Órganos de representación, gobierno y administración.
d) Recursos económicos previstos.
e) El derecho a integrarse en la misma de todos los ganaderos que lo deseen.
f) La regulación del funcionamiento interior de acuerdo con la normativa aplicable.
Las asociaciones de ganaderos de ovino, caprino y bovino que pretendan ser reconocidas como Agrupación de Defensa Sanitaria deberán de cumplir, además, las siguientes condiciones:
Disponer de servicios técnicos veterinarios adecuados al censo de ganado de la asociación.
Las explotaciones sometidas a la actuación de la asociación deberán estar ubicadas en zonas geográficas delimitadas estatutariamente, que será preferentemente coincidente con un término municipal.
Tener un mínimo de diez socios, en todo caso ganaderos, y superar en ovino y caprino el 30% de los que se localicen en el ámbito geográfico de la asociación, con un mínimo de 5000 cabezas de las especies ovina y caprina y de 400 en la bovina.
Elaborar y aprobar unos programas de profilaxis sanitaria general con las enfermedades principales de las especies objeto de la asociación.
Tener aprobado y puesto en marcha un programa específico de lucha contra la brucelosis en todas y cada una de las explotaciones integrantes. En el bovino incluirá además programas de lucha contra tuberculosis y leucosis.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |