Reclamación económico-administrativa (código 539)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoPlazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
Presentar escrito de interposición, adjuntando copia del acto impugnado o identificándolo con precisión, e indicando el nombre, apellidos, domicilio, a efectos de notificaciones y NIF/CIF del reclamante, y señalando expresamente si se actúa en nombre propio o en representación de un tercero, lo que deberá acreditarse documentalmente.
ATENCIÓN: Conforme a lo establecido en el art.235.4 de la Ley General Tribuitaria, la solicitud se deberá presentar ante el Órgano que dictó el acto que se impugna, si bien la competencia de la Resolución corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Aunque la competencia para resolver estas reclamaciones está atribuida al titular de la consejería competente en materia de hacienda, la solicitud se deberá dirigir al órgano que dictó el acto que se impugna.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa.