Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la ampliación de plazo para el inicio o la ejecución de obras autorizadas que afectan a carreteras regionales.
Administraciones Públicas y Personas físicas o jurídicas con autorización en vigor en carreteras regionales.
Disponer de una autorización en vigor para el inicio o la ejecución de obras en materia de carreteras.
Solicitud de autorizacion en materia de carreteras.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
No cabe recurso contra el Acuerdo que finaliza el procedimiento.
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012 y 968 362 000
Ampliar el plazo máximo de ejecución de la obra.
Promotores de viviendas calificadas como protegidas y de VPO(Viviendas de Protección Oficial).
Justificar la necesidad de prórroga.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
Herederos, Albaceas Administradores del caudal
Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Prorroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Puede ser Jefe del servicio de Gestión Tributaria o Jefe del Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Información adicional sobre recursos
Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto Reclamación económico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.
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012 y 968 362 000
Establecer la posibilidad de prórroga de los contratados, como profesores especialistas, que se relacionan en el Anexo I, para el curso 2019-2020.
Más información en el enlace: Prórrogas curso 2019-2020.
1.- Efectos de los informes de la Inspección de Educación.
El informe desfavorable de la Inspección de Educación podrá comportar la exclusión de las correspondientes listas del profesorado especialista.
2.- Efectos de la no solicitud de prórroga.
Quienes no realicen la solicitud de prórroga, en tiempo y forma, decaerán en su derecho a prórroga en el curso 2019-2020.
3.- Condicionantes.
La prórroga, en el caso de ser concedida, no será efectiva hasta tanto no se compruebe que exista la necesidad real de cobertura del puesto.
______________________________________________________________________________________________________________
Contratados como profesores especialistas que figuran en el Anexo I de la convocatoria.
Haber estado desempeñando la labor docente durante el curso 2018-2019 y estar relacionado en el Anexo I.
Tener el informe favorable de la Inspección de Educación.
Solicitud Prórroga del contrato de profesor especialista
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
El profesorado especialista relacionado en dicho anexo que desee prorrogar su contrato en el curso 2019-2020 debe presentar instancia de solicitud telemática dirigida a la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos a través del formulario web que está disponible en la zona privada del portal educativo educarm en la dirección http://www.educarm.es. Para su cumplimentación se seguirán las instrucciones que figuran en la propia solicitud.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
2099 - Puesta en el mercado de productos cosméticos
Objeto
Conocer los lugares de fabricación de los productos cosméticos fabricados en España
Destinatarios
Ciudadanía.
Responsables de la comercialización de productos cosméticos en la Región de Murcia
Requisitos
Ser responsable de la comercialización de productos cosméticos en la Región de Murcia.
El responsable de la puesta en el mercado enviará relación de los productos cosméticos fabricados en España y/o importados, junto con los lugares de fabricación y/o importación de los mismos a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma, antes de su comercialización en el mercado comunitario.
Deberá enviar por duplicado (según formulario adjunto) la relación de productos cosméticos que comercializa en España, junto con los lugares de fabricación de los mismos.
La relación incluirá todos los productos que vaya a comercializar en el mercado comunitario y se actualizará cuando se produzcan cambios den los datos del responsable o del fabricante y cuando cese de comercializar algún producto o inicie la comercialización de otros.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos. (BOE nº 261 de 31/10/1997)
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012 y 968 362 000
Ofrecer un espacio neutral en el que llevar a efecto las visitas entre padres e hijos, en aquellos casos en que los hijos no convivan con uno (separaciones/divorcios), o ambos padres (procedimientos de protección de menores), promoviendo, en aquellos casos en que sea posible y aconsejable, desde la perspectiva del superior beneficio del menor, las condiciones para la reestructuración de las relaciones y el ejercicio autónomo de la coparentalidad.
a) Familias que durante o después del proceso de separación tienen dificultades o conflictos para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres.
b) Menores que se encuentan separados de ambos padres por medidas de protección.
c) Menores sin relación con uno de los padres, por existir situaciones de violencia familiar, siempre que el Juzgado correspondiente así lo determine.
a) Establecimiento por parte del Juzgado correspondiente, del Punto de Encuentro Familiar como lugar en el que efectuar el régimen de visitas, mediante sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento análogo.
b) Establecimiento por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales del Punto de Encuentro Familiar como lugar en el que efectuar el régimen de visitas de aquellos niños tutelados, mediante resolución administrativa.
En ambos casos, las visitas habrán de ajustarse a los horarios del Servicio.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Plantear ante la Administración Pública de la Región de Murcia, las sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de los servicios prestados y/o el trato recibido, como instrumento de participación para la mejora de la Administración.
Las empresas son sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que requieren certificado digital o DNI electrónico, en este caso si la persona representa a una empresa, se dirige a la Sede de la CARM a través de https://sede.carm.es, y desde el formulario específico del procedimiento 0867 Quejas y sugerencias de los ciudadanos.
En la Carta de servicios del Servicio de Atención al Ciudadano figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"3. Las quejas sobre los servicios prestados por la red de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General, no superarán, en cómputo anual el 1%.
6. Las quejas sobre los servicios prestados a través del teléfono corporativo de atención al ciudadano, 012, no superarán en cómputo anual el 1%".
Los ciudadanos o empresas pueden formalizar sugerencias, quejas sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, acreditando su identidad o bien de forma anónima.
Para recibir respuesta a las sugerencias y quejas, es preciso que se faciliten los datos que permitan identificar y localizar a los interesados, a efectos de comunicación.
Aquellas realizadas de forma anónima, no se podrá ofrecer respuesta al interesado, salvo que reitere su queja identificándose por cualquiera de los medios dispuestos.
Pueden realizarse:
1. Presencialmente en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.
En este caso, el interesado cumplimentará por sí mismo o a través del funcionario que actúe al efecto, el escrito correspondiente. Cuando haya sido transcrito por el funcionario, el formulario necesariamente ha de ser firmado por el interesado.
2. Telefónicamente llamando al 012 ó al 968 36 20 00 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
3. Electrónicamente en el Portal de la CARM, a través de:
Formulario específico para el que se requiere certificado digital.
El plazo para comunicar al interesado las actuaciones realizadas por la Administración Pública de la Región de Murcia, relacionadas con la sugerencia o queja, es de 30 días, a contar desde la presentación de la misma.
Presentación electrónica de solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Este servicio finaliza con la comunicación a los interesados, por el Servicio de Atención al Ciudadano, de las actuaciones y , en su caso, medidas adoptadas, en el plazo de 30 días, a contar desde que se formuló la queja o sugerencia. Si las sugerencias o quejas no fuesen contestadas en el plazo de 30 días , el Servicio de Atención al Ciudadano las dirigirá a la Inspección General de los Servicios.
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
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012 y 968 362 000
Facilitar el acceso de los investigadores para la realización de analíticas a los fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Investigadores que porten credencial expedida por organismo competente o carné que acredite tal cualidad y aporten información sobre el proyecto de investigación y finalidad del mismo, breve currículum del equipo técnico y científico, la descripción de los trabajos a realizar y las características del tratamiento.
Para hacer efectivo el derecho a la realización de analíticas de fondos museográficos, el solicitante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) Los tratamientos sobre los bienes se realizarán de acuerdo con las condiciones que el museo establezca para garantizar su conservación y seguridad.
b) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos, que se realizarán preferiblemente los lunes.
c) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo, siendo beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El solicitante deberá firmar el documento de aceptación de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes (Anexo I). Asimismo, asumirá los costes generados (embalaje, seguro, transporte, etc.), deberá remitir cuanta información le sea requerida, permitir su inspección y devolver los bienes una vez finalizado el plazo establecido o cuando así lo determine la consejería competente.
d) Cuando los bienes deban salir del territorio español, se precisará la autorización de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español dependiente de la administración pública estatal, que es el órgano responsable de tramitar la exportación (artículo 45 del R. D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). A tal fin, el Servicio de Museos y Exposiciones remitirá a la Junta la documentación pertinente, quedando la salida de los bienes supeditada a la emisión del permiso de exportación.
e) Cualquier otra actuación o tratamiento sobre los bienes (restauración, fotografía, reproducción, etc.), requerirá la previa autorización del órgano competente de la Consejería de Cultura y Turismo.
f) El compromiso de que en las acciones a desarrollar se respetará en todo momento la legislación sobre propiedad intelectual.
g) En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos, se remitirá toda la documentación gráfica a que hubieran dado lugar y un informe detallado de los tratamientos realizados, tanto al Servicio de Museos y Exposiciones como al museo correspondiente.
h) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de los bienes. Una copia de la publicación se remitirá al Servicio de Museos y Exposiciones y otra al museo correspondiente.
i) La propiedad intelectual del estudio derivado de las analíticas corresponderá a los autores, si bien éstos ceden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias en materia de patrimonio cultural, los derechos de explotación para la reproducción, distribución y publicación, entregando a estos efectos el medio o soporte material en que se expresan los trabajos.
Solicitud de realización de analíticas a fondos museisticos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Requisitos
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012 y 968 362 000
Poner a disposición de los interesados el servicio para la realización de determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas procedentes de la exposición a agentes químicos, por parte del laboratorio del Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes este procedimiento es abierto y de caracter permanente.
Servicios de prevención ajenos - Sociedades de prevención.
Servicios de prevención propios o mancomunados.
Empresas privadas.
Administraciones públicas.
No existen requisitos específicos
Solicitud de determinaciones analíticas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00001 - C.AMBIENTAL,Espectrofotometria de absorcion atomica
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00002 - C.AMBIENTAL,Cromatograf'ia de gases/espectrometria de masas
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00003 - C.AMBIENTAL,Cromatografia de gases/FID
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00004 - C.AMBIENTAL, HPLC
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00005 - C.AMBIENTAL, Microscopia optica
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00006 - C.AMBIENTAL, Gravimetrias
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00007 - C.BIOLOGICO, Espectrometrias de Absorcion Atomica
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00008 - C.BIOLOGICO, Cromatografia de gases/Espectrometria de masas
PU009. Otros Precios Públicos. Determinaciones Analíticas
H00009 - C.BIOLOGICO, HPLC
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Llevar a cabo en la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náutico-deportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.
Si la ampliación del puerto requiere nueva adscripción de dominio público a la Comunidad Autónoma, por parte del Estado, el expediente se remite a la Demarcación de Costas del Estado, a los efectos oportunos.
Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.
Memoria presupuesto.
Justificante de depósito de Fianza
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |