Prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones (código 1472)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
- No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación del Impuesto.
- En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, debiendo abonar en su caso, intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
Destinatarios
Ciudadanía.
Herederos, Albaceas Administradores del caudal
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoUn mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
- Solicitud por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación
- En la solicitud se ha de hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante con indicación de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y motivos en que se fundamenta la solicitud.
- Certificación del acta de defunción del causante.
Prorroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones
- Declaración
(No obligatorio / No original)
Hoja de adhesión a la solicitud de prórroga por parte del resto de los herederos. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de que se actúe mediante representante, acreditación de la representación. - Certificado
(No obligatorio / No original)
certificado de últimas voluntades - Testamento
(No obligatorio / No original)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de defunción (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Prorroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento. - Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Puede ser Jefe del servicio de Gestión Tributaria o Jefe del Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Información adicional sobre recursos
Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto Reclamación económico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.
Normativa