Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
El programa pretende el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consista en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio. Los proyectos que se apoyarán incluirán, al menos, una o varias tecnologías de cada una de las siguientes Categorías, y finalizarán por tanto en una aplicación de gestión intraempresa o inter-empresa:
Categoría 1.- Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital, en el que la digitalización aportará información y control sobre los procesos/productos, que se canaliza y procesa con la segunda Categoría de tecnologías. Tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sistemas inteligentes embebidos.
Categoría 2.- Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos adquiridos por la primera Categoría de tecnologías. Tecnologías: Cloud computing, Ciberseguridad, Tecnologías de la comunicación.
Categoría 3.- Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa). Tecnologías: Big Data e inteligencia de negocio, tecnologías de la información para el desarrollo de plataformas colaborativas inter-empresas/de gestión de flujos, y para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.
Costes elegibles:
Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable, los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 50.000 euros; teniendo la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos:
a) Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software).
b) Colaboraciones externas, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación proyecto. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 30% de los costes subvencionables totales del proyecto.
Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución.
Exclusivamente las PYMEs cuya actividad se corresponda a una industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33 (salvo las excluidas en el programa) y se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se encuadren en el objeto, beneficiarios, requisitos y costes elegibles de este programa específico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Impulsar el debate como instrumento que permite el desarrollo de habilidades comunicativas entre los estudiantes y lograr así que aprendan a expresarse ante grupos de personas con seguridad, convicción y credibilidad.
Objetivos del Programa de debate para bachillerato Aprende a debatir.
Los principales objetivos de este programa son:
Presentación de solicitudes y plazos.
Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud que será formulada por el Director del centro de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución.
La solicitud se presentará a través del trámite online habilitado para ello que se encontrará disponible, a través del perfil de Educarm, en el apartado de Programas Educativos. Los centros públicos lo harán a través del perfil habilitado para el director/a del centro en Educarm. Los centros concertados lo realizarán a través de su perfil de Educarm accediendo con el código de centro.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Tablón de anuncios de Educarm.
Criterios de selección.
El número máximo de centros participantes en este programa será de 20.
En el caso que el número de solicitudes presentadas sea mayor que el número de plazas ofertadas, los centros participantes serán seleccionados por sorteo. Este sorteo se realizará el miércoles siguiente a la finalización del plazo de solicitud a las 10:00 horas en Gran Vía Escultor Salzillo Nº 32 3ª escalera 4º planta. Se extraerá un código de centro, de entre los centros participantes, a partir del cual se ordenarán todas las solicitudes y a partir del cual se comenzará la selección.
Compromisos de los centros seleccionados:
La participación en el Programa implica, por parte de los centros, los siguientes compromisos:
Compromisos de la Consejería de Educación y Cultura:
La participación en el Programa implica, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, los siguientes compromisos:
Publicación de la relación de los centros seleccionados.
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes y una vez baremadas, se expondrá en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y en el portal Educarm, www.educarm.es, la lista provisional de solicitudes admitidas y de centros seleccionados, abriéndose un plazo de reclamación de diez días naturales. Transcurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de centros seleccionados por los mismos medios que la relación provisional.
Finalizado el proceso anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, contactará con los centros seleccionados para la coordinación de la actividad.
Centros educativos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de bachillerato.
Centros educativos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de bachillerato.
Solicitud de participación en el programa para bachillerato "Aprende a debatir".
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura.
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Requisitos
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para discapacitados en los Centros Especiales de Empleo para lo cual se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
La cuantía de la subvención será como máximo de mil ochocientos euros (1.800 ) por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal discapacitado en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.
Requisitos:
Ha de justificarse la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.
Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE nº 269, de 10/11/1995), de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 08/08/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos. (BOE nº 294, de 09/12/1985).
Haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia
No existen requisitos específicos
Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo en CEE
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial (50% del SMI, Salario Mínimo Interprofesional) correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.
Con carácter transitorio, los CEE no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa 1, Integración laboral de personas con discapacidad en CEE, excepto las subvenciones previstas en las modalidades:
- Del Subprograma 1.2 Mantenimiento de puestos de trabajo: Modalidad de subvención de costes salariales, Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo y Asistencia técnica al mantenimiento de empleo".
- Del Subprograma 1.1 Creación de empleo estable en CEE: Modalidad de asistencia técnica y de Modalidad de inversión en activos fijos.
La limitación establecida en el apartado anterior podrá suprimirse o modificarse, total o parcialmente, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Requisitos de iniciación:
Los trabajadores con discapacidad deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculados con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial y contratados bajo la modalidad del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar (oferta de empleo) de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores con discapacidad que pretendan emplear.
El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que deberá ser acreditado convenientemente.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disponer de servicios de ajuste de personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecidos en los artículos 1,3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos. (BOE nº 294, de 09/12/1985).
Haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
No existen requisitos específicos
Ayudas para sufragar parte de costes salariales en CEE
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar acciones de asistencia Técnica que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija.
a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.
b) Auditorias e informes económicos.
c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en CEE, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:
a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.
b) Auditorías e informes económicos.
c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
La asistencia técnica y el pago de por los servicios prestados deberá realizarse a partir del día 1 de enero del año corriente.
La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a observar lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.
Requisitos de Iniciación:
Será requisito objetivo para acceder a esta modalidad de ayuda que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo (BOE nº 189/85 de 8 de agosto de 1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73 de 26 de marzo de 1999).
También será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.
La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE .
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la presente Orden de 8 de junio de 2016, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes de transcurridos seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Ayudas para Asistencia Técnica por Creación Empleo en CEE
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que necesiten paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.
La cuantía de la subvención al Equilibrio Presupuestario será como máximo de treinta mil euros (30.000 ), IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.
Con carácter transitorio se establecen las siguientes limitaciones para acceder a la concesión de subvenciones correspondientes al Programa 1 Integración laboral de personas con discapacidad en CEE, cuyos subprogramas y modalidades se recogen en el artículo 1, apartado 2, de esta orden:
1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado Programa 1.
2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la modalidad de subvención de costes salariales.
3.- Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.
b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.
c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.
d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.
e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a los trabajadores discapacitados del Centro una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia
Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.
Ser de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.
Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE nº 269, de 10/11/1995), de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 08/08/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
SUBVENCIÓN PARA EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO CEE
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Recibir, evaluar y procesar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas de medicamentos producidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comunicadas por los ciudadanos o por profesionales sanitarios de esta Comunidad Autónoma.
Reacción adversa: Cualquier respuesta nociva y no intencionada a un medicamento.
Reacción adversa grave: Cualquier reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, exija la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización ya existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente, o constituya una anomalía congénita o defecto de nacimiento. A efectos de su notificación, se tratarán también como graves aquellas sospechas de reacción adversa que se consideren importantes desde el punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores, como las que ponen en riesgo al paciente o requieren una intervención para prevenir alguno de los desenlaces anteriores y todas las sospechas de transmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento.
Reacción adversa inesperada: Cualquier reacción adversa cuya naturaleza, gravedad o consecuencias no sean coherentes con la información descrita en la ficha técnica del medicamento.
Error de medicación: Fallo no intencionado en el proceso de prescripción, dispensación o administración de un medicamento bajo el control del profesional sanitario o del ciudadano que consume el medicamento. Los errores de medicación que ocasionen un daño en el paciente se consideran reacciones adversas, excepto aquellos derivados del fallo terapéutico por omisión de un tratamiento.
Profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, odontólogos y personal de enfermería) y ciudadanos.
Profesionales sanitarios:
Enviarán lo más rápidamente posible las notificaciones de sospechas de reacciones adversas. La dirección web para su notificación electrónica esta disponible en las fichas técnicas de los medicamentos. Se dará prioridad a la notificación de las sospechas de reacciones adversas graves o inesperadas de cualquier medicamento y las relacionadas con los medicamentos sujetos a un seguimiento adicional.
Cuando las sospechas de reacciones adversas sean consecuencia de un error de medicación, se deberá especificar en la notificación.
Ciudadanos:
Los ciudadanos podrán notificar sospechas de reacciones adversas a los medicamentos, bien poniéndolas en conocimiento de los profesionales sanitarios o bien directamente, en este último caso se realizará a través de un formulario electrónico en página web, cuyo acceso estará indicado en el prospecto de cada medicamento.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0198 - Programa de propuesta previa de adopción
Objeto
Configurar expedientes para su tramitación ante el Juzgado de Familia, de propuesta de adopción, de aquellos menores que con anterioridad han sido acogidos formalmente con consentimiento de los padres o sin consentimiento y por tanto a través de un proceso judicial.
Destinatarios
Ciudadanía.
Familias y menores que han participado en programas de acogimiento familiar y reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Requisitos
Tener formalizado un acogimiento familiar y elevar un informe a la Comisión Regional de Protección del Menor, en el que, en su caso, se evalúen los resultados del acogimiento, oído el menor cuando sea mayor de doce años, y se ponga de manifiesto el grado de incorporación de éste al núcleo familiar acogedor y la conveniencia o no de la adopción.
La propuesta previa de adopción acordada por la Comisión Regional de Protección del Menor será elevada al Juez por el titular del órgano directivo competente en materia de protección de menores.
- Informe de los Servicios de Protección de Menores.
- Certificado de la Comisión Regional de Protección del Menor de propuesta de formalización de la adopción.
- Propuesta al Juzgado de Familia de formalización de la adopción.
Forma de inicio
De Oficio
Autoridad que resuelve
Directora General de Familia y Políticas Sociales
Efectos del silencio administrativo
No tiene efecto
Info. adicional sobre recursos
Recurso de Oposición ante la Vía Jurisdiccional Civil.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1336 - Programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la Salud de la población extranjera, en situación irregular, residente en la Región y con recursos insuficientes
Objeto
Regular y establecer el procedimiento de acceso al Programa de Protección Social, para la prevención, promoción y atención a la salud.
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España, que carezcan de recursos económicos suficientes y con residencia efectiva en la Región de Murcia.
La Solicitud se le facilitará en su Centro de Salud y se adjuntará, a la misma, la siguiente documentación:
Documento identificativo.
Certificado de ingresos o declaración jurada de los mismos (incluida en el modelo de solicitud).
Certificado de empadronamiento histórico que acredite la residencia continuada, en alguno de los municipios de la Región o en el resto del Estado Español, durante 3 meses.
Los ciudadanos Europeos o de países con convenio: Certificado original que acredite que no están cubiertos por la sanidad de sus países de origen, en aquellos casos en que ese derecho sea exportable.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, siempre que en la solicitud autorice de forma expresa a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. Si no autoriza a la Administración la consulta de la citada información estará obligado a aportar la documentación exigida en este procedimiento junto con la solicitud.
Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0405 - Programa de reutilización de libros de texto para centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia
Objeto
Disponer de un sistema de reutilización de libros de texto en todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia que impartan cualquier nivel de enseñanza del sistema educativo.
Destinatarios
Administraciones y Ciudadanía.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Diseño básico del Programa de Reutilización de Libros de Texto del Centro, debiendo contar como mínimo con los siguientes extremos:
a) Medidas organizativas.
b) Criterios de funcionamiento y de aplicación del sistema de entrega de libros.
c) Personas responsables de la gestión.
d) Aquellos aspectos que se considere necesario especificar, atendiendo a las características del centro.