Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EiBTs).

    El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas para su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

    Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, en función del año de constitución de la empresa:

    (2016) Año 2014 (50%), Año 2015 (55%), Año 2016 (60%).

    (2017) Dos años antes del inicio de plazo de elegibilidad (50%), Un año antes del inicio de plazo de elegibilidad (55%), el mismo año del inicio de plazo de elegibilidad (60%).

    La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cien mil euros (100.000.-€) cuando la convocatoria comprenda un plazo de elegibilidad de un ejercicio natural, y cuando el plazo de elegibilidad sea de dos (2) ejercicios naturales consecutivos, no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000.-€), en los términos que se establezcan en la convocatoria. En cualquier caso, la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del Anexo I. Un solicitante no podrá resultar beneficiario de más de un proyecto por convocatoria.

    - Costes elegibles:

    • Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

    • El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    • No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
    - que sean pequeñas empresas.
    -(convocatoria 2016) Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al de la convocatoria.
    - (convocatoria 2017) Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria.
    - que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs).
    - que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.
    - que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    - cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.carm.es/ris3).
    2. Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:
    a) Que operen en sectores de alta tecnología.
    b) Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
    c) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
    d) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
    e) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
    f) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
    g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
    Estas nuevas empresas pueden surgir bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Convocatoria 2016: Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
    • Convocatoria 2017: Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero de la anualidad anterior a la corriente de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de constitución, hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
    • El pago de los gastos subvencionables se podrá realizar en el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 15.2. de las Bases Reguladoras.
    • El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan de Empresa, mínimo a 3 años que desarrollará suficientemente el esquema y contenidos que se señalan en el ANEXO II. Asimismo, se incluirá el presupuesto de gastos e inversiones previstas, en el que se describa cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa.
    • El beneficiario se compromete a presentar a lo largo del primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria, junto al resto de documentación justificativa, un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en el ejercicio de la resolución sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado, y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial, mediante la presentación telemática prevista en el apartado 7 del artículo 15 de estas bases reguladoras.
    • La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Ofrecer a familias, en situación de crisis o dificultad, con indicadores de desajuste familiar, que estén siendo atendidas por alguno de los Servicios dependientes de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales , información, orientación y apoyo en el afrontamiento de sus dificultades, dotándolas de las herramientas necesarias para la resolución de éstas.

    El Procedimiento se inicia, únicamente, por derivación de las unidades de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Administración.

    a) Familias en las que la falta de habilidades de los padres para solucionar problemáticas, relativas a la pareja o a los hijos, afecte a las relaciones y a la dinámica familiar y ponga en peligro el adecuado desarrollo de los hijos.
    b) Familias en situaciones especiales: padres con hijos adoptados con problemas de adaptación, familias disfuncionales, en su dinámica relacional, que amenaza el adecuado desarrollo de los hijos, problemáticas familiares que pueden derivar en situaciones de desprotección para los hijos, familias separadas y/o reconstituidas, con dificultades de adaptación de los hijos, etc.
    c) Familias en las que existen problemas o dificultades con los hijos: distintos criterios en la educación de los hijos, falta de comunicación entre padres e hijos, falta de habilidades para afrontar crisis evolutivas dentro de la familia, hijos adolescentes con conductas desajustadas y problemáticas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a) Tener hijos menores de edad, con algún procedimiento en marcha, en cualquiera de las distintas Unidades de la Dirección General Familia y Politicas Sociales (Servicio de Protección de Menores, Unidad de Técnico Responsable y Servicio de Familia).

    b) Que los técnicos del Servicio, en el que se encuentre el Procedimiento del menor o menores, entiendan que se requiere la derivación a este Programa.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Desarrollar por parte de las PYMES de la Región de Murcia proyectos de carácter tecnológico, en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.

    No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

    Este programa no financiará proyectos de innovación de producto basados en tecnologías 4.0, con bajo riesgo tecnológico, que serán atendidos, en su caso, a través del Programa de “Apoyo a empresas habilitadoras de tecnologías industria 4.0 (HI40)”.

    Subvención a fondo perdido:

    Para actividades de investigación industrial el importe máximo de la ayuda será del 70 % de los costes subvencionables, y en el caso de actividades de desarrollo experimental el 45 %, teniendo en cuenta para la graduación y prelación de las solicitudes las siguientes circunstancias:

    • Calidad científico-técnica del proyecto y grado de innovación
    • Riesgo Tecnológico
    • Impacto económico/social/medioambiental
    • Caracter de Pequeña/Mediana empresa

    Las intensidades resultantes tras la aplicación del baremo podrán aumentarse con un 15% de los costes subvencionables, y siempre que no se superen las intensidades de ayuda del 70% y el 45% para actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental, respectivamente, si el beneficiario o proyecto se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Contratación de personal altamente cualificado con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato.

    b) Proyectos de I+D Cooperativa entre PYMEs (colaboración efectiva según el Reglamento (UE) Nº 651/2014), en los que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.

    En el caso de que el proyecto forme parte de una ERA-NET (proyectos europeos cooperativos) en la que participe el Instituto de Fomento, la subvención alcanzará, con carácter mínimo, el 50 % de los costes subvencionables en actividades calificadas como de investigación industrial, y el 25 % en el caso de actividades de desarrollo experimental, más un incremento de 10 % en el caso de las medianas empresas, y del 20 % en el caso de las pequeñas empresas.

    Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) y un máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) que podrá llegar hasta TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) en casos de proyectos en cooperación (dos o más empresas).

    La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), por proyecto en cada convocatoria, sin que un beneficiario pueda obtener subvención a más de un proyecto por convocatoria.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    -Las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur) y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
    -Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

    Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.

    Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa, debiendo justificarse su orientación a mercado en la memoria presentada.

    Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro, lo cual deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

    En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.

    En el supuesto de actividades de desarrollo experimental, los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costosos producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y validación, todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable.

    En el caso de empresas cuya actividad habitual sea la realización de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico y que, en consecuencia, la actividad comercial de la misma consista en la venta de estos proyectos a terceros, no se admitirán dichos proyectos. Esta objeción se realiza sin perjuicio de que estas empresas puedan presentar proyectos de I+D para la mejora de sus procesos internos y para el desarrollo de prototipos y nuevos productos en los que el coste de desarrollo no constituya también el coste interno de producción.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar la apertura de nuevos mercados o la introducción de nuevos productos en mercados ya existentes, a través de acciones encaminadas:

    1. Al diagnóstico de la posición competitiva de la empresa y de su potencial de internacionalización, a través de la investigación de mercados exteriores, analizados en relación al catálogo de productos y/o servicios de la empresa. El objetivo es definir y justificar los principales mercados internacionales de actuación.

    2. La elaboración de Planes de Marketing Internacional para los principales mercados de interés seleccionados, al objeto de definir una estrategia concreta de promoción internacional en cada uno de ellos y facilitar el posicionamiento estratégico y/o de marca en mercados internacionales.

    3. La ejecución de Planes de Marketing Internacional que desarrollen acciones específicas dirigidas a la introducción y/o consolidación de la empresa en los mercados seleccionados.

    4. La realización de viajes de prospección individual a nuevos mercados.

    Costes elegibles (realizados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y, hasta un año, a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión):

    • Los gastos externos de consultoría para la elaboración de diagnostico de la posición competitiva de la empresa y de su potencial de internacionalización.
    • Los gastos externos de consultoría para la elaboración de Planes de Marketing Internacional.
    • Gastos de ejecución de Planes de Marketing Internacional: diseño y traducción de de material promocional/publicitario y desarrollo de nuevas herramientas de promoción y optimización de estrategia digital o modelos de negocio on line.
    • Los gastos de registro y patentes en los mercados de destino.
    • En los viajes de prospección individual de nuevos mercados: gastos de viaje, hotel, seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas o consorcios de las mismas, con calificación de PYME, cuya actividad se localice en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • No haber finalizado el proyecto, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tramitación y notificación electrónica, exclusivamente.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener el alta como colaborador del Programa de Ayuda al Contribuyente (PACO), con el que podrá cumplimentar las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Destinatarios

    Administración.

    Personas físicas o jurídicas que, por su actividad, realicen habitualmente presentaciones de los modelos tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    ¿Cómo solicitarlo?

    La solicitud del programa debe ser telemática a través de la página www.carm.es, enlace e-tributos, Portal Tributario, Solicitud de alta de colaborador PACO.

    El acceso al perfil Profesional, requiere la identificación mediante un certificado digital, de persona física o de persona jurídica. Por tanto, a partir de enero de 2011, para poder descargarse y activar PACO, deberá poseer un certificado digital.

    Pago y presentación telemático:

    Mediante este programa podrá cumplimentar, pagar y presentar telemáticamente los modelos simplificados del modelo 600, éstos son: 601–605–609–610-620. Podrá utilizar la opción gestión de lotes para varias autoliquidaciones. Para el pago telemático debe disponer de una cuenta de la que deberá ser titular y estar abierta en alguna de las Entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad BANKIA y SabadellCAM.

    Incidencias:

    Para resolver incidencias que surjan durante el proceso de instalación o manejo del programa P.A.C.O. debe describir con detalle su incidencia, y hacerla llegar a través de la dirección de correo electrónico incidenciaspaco@listas.carm.es.

    Preguntas frecuentes:

    En la página del Portal Tributario, a través de la dirección https://etributos.carm.es/etributos/indexPortal.html, en el menú de la izquierda encontrará una sección de Consultas y Dudas. Si pulsa en él, le abrirá la sección de Consultas y Dudas, donde existe un apartado específico para consultas y dudas sobre el programa PACO. Descárguese el documento de Preguntas Frecuentes sobre el programa PACO. Allí encontrará secciones referentes a la descarga, certificados, además de otra información que puede serle de utilidad.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar la participación de las empresas regionales en eventos expositivos y promocionales de carácter internacional, de tipo comercial o técnico, que se celebren fuera de la Región de Murcia, promovidos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por una Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, en calidad de entidad colaboradora, en el marco del Plan de Promoción Exterior 2014-2020, desarrollado al amparo del Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020.

    Se entenderán, asimismo, como proyectos subvencionables las actuaciones de promoción tipo desfiles, certámenes, promoción en puntos de venta -incluidos los mercados duty free-, jornadas técnicas, demostraciones, exposiciones, presentaciones de productos, degustaciones, catas y otros eventos expositivos puntuales sectoriales de carácter profesional, que se celebren fuera de la Región de Murcia, en el marco de un evento expositivo internacional.

    Serán servicios elegibles los que al amparo de cada convocatoria, preste a los beneficiarios el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o una Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, en calidad de entidad colaboradora, y podrán ser los siguientes:

    -Derechos de admisión

    -Coste de inserción en el catálogo oficial de la Feria

    -Reserva del espacio

    -Alquiler del stand, sala o local

    -Gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de sala y local de exposiciones

    -Costes internos de organización.

    -Servicios de la feria, exposición o derivados de la presentación del producto (luz, agua,…)

    -Gastos de intérpretes/traductores

    -Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto.

    -Los gastos de viaje, los gastos de hotel, seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, que participen en eventos expositivos o promocionales de carácter internacional, como parte de su estrategia de internacionalización.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a. La solicitud siempre será previa a la realización de la acción subvencionada.

    b. Abonar la cuota de inscripción con carácter previo a la realización de la acción.

    c. No ser exportador habitual al mercado de destino, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios o se acredite suficientemente la relevancia internacional del evento expositivo o comercial.

    d. No será subvencionable, salvo excepciones, más de cuatro participaciones consecutivas en el mismo certamen.

    e. Tramitación y notificación electrónica exclusivamente.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar la participación de las empresas regionales, en misiones colectivas de empresas, organizadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por una Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, en colaboración con aquél, en el marco del Plan de Promoción Exterior 2014-2020, desarrollado al amparo del Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020, para la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes o socios, importadores, distribuidores y otras empresas, analizando las posibilidades de cooperación, dando a conocer productos o servicios y, en general, evaluando las posibilidades reales de cualquier mercado exterior. En concreto, será objeto de subvención, en este programa de ayudas, la participación de las empresas en misiones comerciales directas, misiones comerciales inversas y misiones de prospección internacional Exterior.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    . Misiones directas: Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, no consolidadas en el mercado de destino
    ? Misiones inversas: Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, no consolidadas en el mercado de destino
    ? Misiones de prospección internacional: Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, consolidadas en el mercado de destino.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a. La solicitud será previa a la realización de la acción subvencionada.

    b. Para misiones directas e inversas: no ser exportador habitual en el mercado de destino excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

    c. Abonar la cuota de inscripción con carácter previo a la realización de la acción.

    d. Tramitación y notificación electrónica exclusivamente.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

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    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar y apoyar la participación de empresas de la Región de Murcia en licitaciones internacionales, convocadas oficialmente por entidades públicas extranjeras o instituciones financieras multilaterales.

    Serán costes elegibles:

    - Horas de oficina técnica correspondientes a personal propio de la empresa de los grupos de cotización 1 y 2.

    - Gastos por la compra de pliegos.

    - Subscripción a bases de datos para la consulta de pliegos y licitaciones.

    - Un viaje por licitación, aplicándose para el cálculo del importe subvencionable del viaje los criterios descritos en el Anexo III de las Bases.

    - Coste de traducciones necesarias para la preparación y seguimiento de la oferta.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas o consorcios de las mismas con calificación de PYME cuya actividad se localice en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    a. No haber finalizado el proyecto en la fecha de presentación de la solicitud.

    b. Los costes elegibles serán los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta un año de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

    c. Tramitación y notificación electrónica exclusivamente.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Incentivar a las pymes, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados. En concreto:

    • TIC-1: Herramientas TICs en la gestión interna de la empresa (software para el control económico, inventario, clientes, procesos, etc.).
    • TIC-2: Comercio electrónico (implantación de portales avanzados de comercio electrónico que hagan uso de redes sociales y herramientas de análisis de la demanda, para la toma de decisiones; aplicaciones para tablets y smartphones para apalancar las ventas de la empresa beneficiaria).

    -Subvención a fondo perdido de hasta el 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Dicha subvención será como máximo de 8.000 euros.

    -Costes elegibles:

    Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios TIC definidos en el Apartado 1 de este programa.Los costes subvencionables tendrán, como máximo, un importe de 10.000 euros.

    -Ayuda con carácter de mínimis.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    PYMES, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas en los términos previstos en los Programas específicos anexos, y las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Aportación mínima del 20% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.
    • El proyecto se deberá enmarcar en ámbitos de actividad o tecnologías contempladas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (www.carm.es/ris3).
    • La solicitud se acompañará de un documento que justifique la necesidad e impacto del proyecto presentado, según modelo publicado en la página web del Instituto de Fomento (http://www.institutofomentomurcia.es/web/innova/cheque).
    • El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en este Programa (apartado 3).
    • El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar comprendido en la lista de servicios que se incluye en el apartado 1 del presente programa. La prestación del servicio por proveedor acreditado se realizará conforme las características técnicas mínimas (estructura, contenidos, etc.) recogidas en el Catálogo de Servicios TIC del Instituto de Fomento.
    • Dado que el Cheque TIC está dirigido a aquellas empresas con escasa o nula experiencia en la utilización de TIC en el ámbito empresarial para el que se solicita la ayuda, no serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en los tres ejercicios anuales anteriores o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos TIC en materia o ámbito similar al presentado. Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que hayan recibido un reconocimiento público por sus actividades en I+D+i en materia o ámbito similar al presentado, o que pueda comprobarse que la solicitante ya hacia uso de las TIC con anterioridad a la solicitud para los fines solicitados a través de cualquier tipo de publicidad, escrito o publicación.
    • Tramitación y notificación exclusivamente electrónica.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Incentivar a las pymes cuya actividad, objeto del proyecto, se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados.

    En concreto: Servicios de innovación en la gestión y organizaciónServicios de capacitación para la innovaciónServicios de financiación a la I+D+iServicios de innovación tecnológicaServicios fiscales y legales

    -Subvención a fondo perdido de hasta el 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Dicha subvención será como máximo de 10.000 euros.

    -Costes elegibles:

    Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de innovación definidos en el Apartado 1 de este programa.Los costes subvencionables tendrán, como máximo, un importe de 12.500 euros (véase tabla de servicios).

    -Ayuda con carácter de mínimis.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    PYMES, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas en los términos previstos en los Programas específicos anexos, y las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 28/04/2015 hasta 30/10/2015

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Aportación mínima del 20% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.
    • El proyecto se deberá enmarcar en ámbitos de actividad o tecnologías contempladas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (www.carm.es/ris3).
    • La solicitud se acompañará de un documento que justifique la necesidad e impacto del proyecto presentado, según modelo publicado en la página web del Instituto de Fomento (http://www.institutofomentomurcia.es/web/innova/cheque).
    • El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en este Programa (apartado 3).
    • El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar comprendido en la lista de servicios que se incluye en el apartado 1 del presente programa. La prestación del servicio por proveedor acreditado se realizará conforme las características técnicas mínimas (estructura, contenidos, etc.) recogidas en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento.
    • Dado que el Cheque de Innovación está dirigido a aquellas empresas con escasa o nula experiencia en la contratación de servicios en el ámbito empresarial para el que se solicita la ayuda, no serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en los tres ejercicios anuales anteriores o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos en materia o ámbito similar al presentado. Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que hayan recibido un reconocimiento público por sus actividades en I+D+i en materia o ámbito similar al presentado con anterioridad a la solicitud para los fines solicitados a través de cualquier tipo de publicidad, escrito o publicación.
    • Tramitación y notificación exclusivamente electrónica.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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