Programa de ayudas para la contratación de servicios basados en tecnologías de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales ("CHEQUE TIC") (código 1164)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Incentivar a las pymes, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados. En concreto:

  • TIC-1: Herramientas TICs en la gestión interna de la empresa (software para el control económico, inventario, clientes, procesos, etc.).
  • TIC-2: Comercio electrónico (implantación de portales avanzados de comercio electrónico que hagan uso de redes sociales y herramientas de análisis de la demanda, para la toma de decisiones; aplicaciones para tablets y smartphones para apalancar las ventas de la empresa beneficiaria).

-Subvención a fondo perdido de hasta el 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Dicha subvención será como máximo de 8.000 euros.

-Costes elegibles:

Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios TIC definidos en el Apartado 1 de este programa.Los costes subvencionables tendrán, como máximo, un importe de 10.000 euros.

-Ayuda con carácter de mínimis.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

PYMES, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas en los términos previstos en los Programas específicos anexos, y las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Aportación mínima del 20% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.
  • El proyecto se deberá enmarcar en ámbitos de actividad o tecnologías contempladas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (www.carm.es/ris3).
  • La solicitud se acompañará de un documento que justifique la necesidad e impacto del proyecto presentado, según modelo publicado en la página web del Instituto de Fomento (http://www.institutofomentomurcia.es/web/innova/cheque).
  • El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en este Programa (apartado 3).
  • El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar comprendido en la lista de servicios que se incluye en el apartado 1 del presente programa. La prestación del servicio por proveedor acreditado se realizará conforme las características técnicas mínimas (estructura, contenidos, etc.) recogidas en el Catálogo de Servicios TIC del Instituto de Fomento.
  • Dado que el Cheque TIC está dirigido a aquellas empresas con escasa o nula experiencia en la utilización de TIC en el ámbito empresarial para el que se solicita la ayuda, no serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en los tres ejercicios anuales anteriores o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos TIC en materia o ámbito similar al presentado. Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que hayan recibido un reconocimiento público por sus actividades en I+D+i en materia o ámbito similar al presentado, o que pueda comprobarse que la solicitante ya hacia uso de las TIC con anterioridad a la solicitud para los fines solicitados a través de cualquier tipo de publicidad, escrito o publicación.
  • Tramitación y notificación exclusivamente electrónica.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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