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012 y 968 362 000
Cubrir las vacantes previstas en la Oferta de Empleo Público correspondientes al Cuerpo de Maestros, mediante el sistema de concurso-oposición, para dar cumplimiento a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
1.- Plazas convocadas.
Educación Infantil
Ingreso Libre: 237
Reserva de discapacidad 12
Total: 249
Lengua Extranjera: Inglés
Ingreso Libre: 314
Reserva de discapacidad: 20
Total: 334
Lengua Extranjera: Francés
Ingreso Libre: 43
Reserva de discapacidad: 3
Total: 46
Educación Física
Ingreso Libre: 73
Reserva de discapacidad: 3
Total: 76
Música
Ingreso Libre: 62
Reserva de discapacidad: 3
Total: 65
Pedagogía Terapéutica
Ingreso Libre: 207
Reserva de discapacidad: 11
Total: 218
Audición y Lenguaje
Ingreso Libre: 112
Reserva de discapacidad: 5
Total: 117
Educación Primaria
Ingreso Libre: 186
Reserva de discapacidad: 9
Total: 195
2.- Asignación de plazas.
En aquellos casos en los que no exista tribunal único, serán las comisiones de selección las que asignen las plazas.
Las plazas del turno de discapacidad que queden sin cubrir pasarán al turno de ingreso libre.
En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspiantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.
3.- Temarios.
De conformidad con el anexo I de la Orden de 12 de febrero de 2019:
Especialidad de Educación Primaria:
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (BOE de 15 de marzo).
Habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- La referencia al área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del tema 7 se entenderá como el conjunto de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales (artículo 7 del Decreto 198/2014)
- El desarrollo del tema 11 se realizará teniendo en cuenta de modo transversal lo establecido por el currículo vigente en la Región de Murcia en materia de ciudadanía y derechos humanos.
Resto de especialidades:
Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21) por la que se aprueban los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 15 de marzo).
Consideraciones a los temarios:
Con el objeto de resolver las dudas que se planteen en aquellos temas cuyo contenido pudiera haber quedado obsoleto, se tendrá en cuenta que:
1. Cualquier duda de interpretación sobre los términos técnicos del temario se resolverá a la luz de lo dispuesto por el currículo vigente en la Región de Murcia.
2. Cuando los temas objeto de examen versen sobre temas científicos, sociales, lingüísticos o tecnológicos se desarrollarán con el máximo nivel de actualización que conozca el opositor.
3. Aquellos temas que traten sobre aspectos o conceptos de legislación educativa que hayan sido derogados se desarrollarán en su marco normativo original. No obstante, si el opositor así lo desea, podrá hacer mención a otros conceptos de la normativa vigente que considere relacionados con los mismos, justificando dicha relación, sin que ello suponga en ningún caso que se dejen de desarrollar los contenidos literales que dan nombre al tema.
4.- Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
5.- Normas generales de participación.
Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y el de reserva de discapacitados.
El plazo de presentación de instancias para participar en la oposición ha sido del 20 de febrero al 12 de marzo de 2019 (ambos inclusive).
6.- Admisión de aspirantes.
Regulada en el Capítulo IV de la Orden de 12 de febrero de 2019
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las listas provisionales de admitidos y excluidos. También se publicarán a efectos meramente informativos en la página web de la consejería: http://www.carm.es/educacion.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días (aunque por motivos de interés público se podrían reducir a cinco) para formular alegaciones, subsanar los motivos de exclusión o corregir errores en la consignación de sus datos personales.
Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl. El formulario tiene habilitados los tres sistemas que ya se podían utilizar en la instancia de participación en el procedimiento: con usuario y contraseña de Educarm, con certificado digital y con el sistema Cl@ve.
Para la presentación de alegaciones no se exige tasa alguna. En la pestaña de "Documentación" de esta página web podrá encontrar un modelo de dicha instancia exclusivamente a efectos informativos. No debe utilizarse para la presentación de alegaciones el formulario electrónico para "Actos de trámite en un expediente ya iniciado".
Examinadas y atendidas en su caso las alegaciones, se publicará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones.
7.- Prueba de acreditación del castellano.
Regulada en el anexo VI de la Orden de 15 de febrero de 2019
8.- Inicio y desarrollo de las pruebas.
Regulado en el artículo 18 de la Orden de 15 de febrero de 2019.
El acto y de presentación y la celebración de la Primera Prueba tendrán lugar el día 22 de junio de 2019. La hora y los lugares de celebración se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
9.- Incidencias y preguntas frecuentes.
Para comunicar cualquier duda sobre el procedimiento o incidencia en la tramitación de la instancia deben dirigirse a: soporte.educacion@murciaeduca.es , con el asunto: Procedimiento 843. Se atenderá a estos correos por orden de entrada.
Además desde el menú DESTACADOS de la página web: carm.es/educacion se puede acceder a toda la información sobre la oposición 2019 . Allí podrá encontrar el documento "Respuesta a preguntas frecuentes" que se irá actualizando periódicamente.
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IMPORTANTE:
En el apartado Presentación Solicitudes Dónde y cómo tramitar de esta página web, los dos enlaces que proporcionan información sobre la tramitación de solicitudes electrónicas: Información de Interés y Ayuda sobre la tramitación no se aplican a la solicitud electrónica de admisión al procedimiento, sino a la presentación de solicitudes genéricas de Sede Electrónica. En particular no es necesario instalar la aplicación AutoFirma para poder realizar la firma de la instancia.
Tampoco le es de aplicación a esta solicitud lo relativo a la consulta del estado de tramitación de la solicitud. La solicitud está correctamente tramitada y presentada cuando:
1) Tras la firma electrónica, se genera el documento de solicitud con la firma reflejada en sentido vertical en el margen izquierdo con su CSV correspondiente. El documento estará compuesto de dos copias de la solicitud,una para el interesado y la otra para la entidad bancaria, una hoja de instrucciones, una hoja de firmas asociadas al documento y una hoja de recibo de presentación en oficina de registro.
2) Se efectúe el pago de la tasa correspondiente (en su caso) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
SI POR ERROR, ha descargado de la aplicación una copia de la solicitud que no tenga las características indicadas en el párrafo 1) anterior, ha de saber que dicha copia no está firmada electrónicamente por lo que aunque vd. realice el pago de tasas con esta instancia NO HA REALIZADO LA SOLICITUD AL PROCEDIMIENTO y no podrá participar en él.
Mantenga en su poder el documento válidamente presentado y en su caso, el justificante de pago de tasa, como resguardo para poder realizar cualquier reclamacion.
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Con fecha de 15 de abril de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo.
Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 16 de abril al 3 de mayo de 2019
Las peticiones de subsanación se realizarán como se ha descrito en el apartado 6 de esta sección de información.
ABONO COMPLEMENTARIO: En caso de que para subsanar la causa de exclusión se deba realizar un abono complementario, debe solicitarse previamente una carta de pago en la dirección de correo electrónico: educacioninformacion@listas.carm.es , y hacer después la alegación mediante el formulario electrónico. El justificante de abono deberá subirse a la solicitud de alegación electrónica.
Para cualquier duda se ha habilitado un correo electrónico ( soporte.educacion@murciaeduca.es ) para que los interesados puedan realizar consultas referidas a las alegaciones. Debe indicarse en el Asunto del correo electrónico: Procedimiento 843.
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Puede acceder a toda la información disponible sobre el procedimiento en la dirección:
Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2019
Particulares con el título de Maestro o el título de Grado correspondiente,Título de Profesor de Educación General Básica o Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:
1.- Requisitos Generales
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así como sus cónyuges y descendientes con las limitaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden de 12 de febrero de 2019
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos a la adquisición de nuevas especialidades.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito sexual relacionado con menores.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
2.- Requisitos específicos.
A) Título
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro o el título de Grado correspondiente. Los Títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes a todos los efectos al de Maestro. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero y las credenciales de reconocimiento profesional de la titulación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 9.3 de la Orden de 12 de febrero de 2019.
B) Reserva correspondiente a personas con discapacidad.
Cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 %,
b) Manifestar expresamente la opción de participar por este procedimiento de reserva.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas.
C) Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar para ser admitidos no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Asimismo deberán aportar un certificado negativo de delitos sexuales relacionados con menores.
190302 - P-843 - Alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos de las oposiciones
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Organizar la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia.
1.- La entidad organizadora de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas de organización de la Muestra establecidas en la presente Resolución y por la Comisión de Organización.
b) Habilitar un número de cuenta para recibir los ingresos correspondientes de los artesanos para participan en la Muestra, y destinar los fondos recibidos para la contratación del diseño, montaje, desmontaje, mantenimiento, seguridad, atención al público y promoción de la Muestra, cubriendo los imprevistos que pudieran surgir en la organización y celebración.
c) Mantener sigilo sobre todos las acuerdos y actuaciones de organización y celebración de la Muestra.
d) Buscar empresas u organismos públicos patrocinadores de la Muestra, destinando los fondos percibidos para sufragar los costes de organización y celebración.
e) Informar a la Comisión de Organización de todas las actuaciones que emprenda en relación con la organización y celebración de la Muestra.
f) Velar, controlar, comprobar y supervisar los expositores y productos expuestos a la venta en la Muestra y el cumplimiento de las normas de organización.
g) Cumplir con toda las exigencias normativas y legales aplicables en la organización de este evento.
h) Presentar en el mes siguiente de terminar la Muestra, ante el Comité de Organización, un informe final acreditando los ingresos y costes (mediante facturas y recibos de haberlas abonado), y describiendo las actuaciones e incidencias.
2.- En la organización de la Muestra será de aplicación el régimen de inspección, infracción y sanción de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Entidades públicas o privadas, asociaciones o empresas cuyos fines sean la organización de eventos, muestras o ferias o promoción de la artesanía.
1.- Podrán organizar la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia, en coordinación con la Dirección General competente en materia de artesanía y el Ayuntamiento de Murcia, las entidades públicas o privadas asociaciones o empresas cuyos fines sean la organización de eventos, muestras o ferias o promoción de la artesanía, pudiéndose presentar uniones temporales de las mismas, donde el volumen de facturación anual relacionado con el evento sea superior a 50.000 euros, justificado en los tres últimos años.
2.- El organizador de la Muestra estará obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Resolución y desarrolladas por la Comisión de Organización.
3.- El organizador deberá promover todas aquellas actividades o incentivos que mejoren la organización o promoción de la Muestra, supervisadas y aprobadas por la Comisión de Organización.
4.- Los solicitantes no podrán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.- Los solicitantes no podrán haber sido sancionados por ninguna administración pública en los últimos tres años desde la presentación de la solicitud.
Organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
El recurso de alzada se interpone ante el Consejero competente en materia de Artesanía, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación de los organizadores profesionales de congresos (altas), así como comunicar el cese de la actividad (baja) o cualquier modificación de las circunstancias que concurrían en el momento de inicio de la actividad (cambios).
Los Organizadores Profesionales de Congresos no podrán realizar las actividades propias y exclusivas de las agencias de viajes.
La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Cuando los OPCs con casa central radicadas en otras Comunidades Autónomas, Estados Miembros de la Unión Europea o pertenecientes al
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo pretendan abrir establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de su actividad, deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
.
Persona física o jurídica que se dedique a dicha actividad.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas y jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convecciones y otros eventos de naturaleza análoga.
Para ejercer como organizador profesional de congresos con casa central radicada en el Región de Murcia deberá presentar con carácter previo al inicio de su actividad la correspondiente declaración responsable.
Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible de una placa identificativa de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo del decreto 280//2007, DE 3 DE agosto, por el que se regulan los organizadores profesionales de congresos de la Región de Murcia.
Declaración responsable de clasificación turística
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
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Describir el procedimiento a seguir, por parte de personas físicas y/o jurídicas (Interesados), para otorgar la representación a otra persona física (designada como Representante) que le permita actuar en su nombre frente en la Administración Regional.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional y Oficinas de la CARM en Municipios (denominadas antiguamente como Ventanillas Únicas).
OTORGAMIENTO
El otorgante tiene que presentarse en cualquiera de las Oficinas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional y Oficinas de la CARM en Municipios (denominadas antiguamente como Ventanillas Únicas), acompañando escrito de otorgamiento de la representación y en su caso documentación acreditativa.
El funcionario comprobará la identidad de Otorgante y Representante (en el supuesto de que este también comparezca) y verificará los datos del escrito de otorgamiento de la representación el que, al menos, ha de constar:
Una vez verificada la información, firmarán el escrito por triplicado, un ejemplar para el interesado, otro para el representante y otro para la Administración.
El otorgamiento se podrá realizar aunque no comparezca el representante. Este supuesto ha de hacerse constar en el escrito de otorgamiento de la representación.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES MEDIANTE REPRESENTANTE
El representante debe demostrar su condición mediante copia del escrito de otorgamiento de la representación, y su identidad mediante documento acreditativo. En caso de no identificarse y/o no demostrar su condición de representante, se admitirá la solicitud haciéndolo constar como mero presentador.
REVOCACIÓN
Requiere que el otorgante, acreditando su identidad, lo manifieste expresamente ante el funcionario.
FORMA DE TRAMITACIÓN
Únicamente de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional y Oficinas de la CARM en Municipios (denominadas antiguamente como Ventanillas Únicas).
Personas físicas
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Solo se permite la tramitación presencial, porque necesita la comparecencia ante funcionario público.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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Presentación Solicitudes
Tasas
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012 y 968 362 000
Solicitar la participación en el stand institucional de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía en los recintos feriales de la Región de Murcia.
Derecho del expositor:
1.- El expositor adjudicatario tendrá derecho a:
- La exposición de sus productos, remitidos y admitidos en la relación detallada que acompaña a la solicitud y declaración responsable.
- Servicio de iluminación general del stand.
Obligaciones del expositor:
1.- Cada expositor se compromete a:
- Decorar el stand acorde con el objeto de la feria que se celebre, presentando un proyecto de decoración que será valorado.
- Respetar la estructura, mobiliario y decoración básica del stand. Debiendo restaurar todos los daños que pudiera producir.
- Realizar la venta directa, siempre y cuando sea aceptado por la entidad organizadora de la feria.
- Participar en todas las actividades de promoción que se marquen desde la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía o por la la entidad organizadora de la feria, destinando en el stand las zonas de promoción que se marquen y ofreciendo al visitante la información necesaria sobre las mismas.
- Exponer los productos embasados y etiquetados con todas las marcas de seguridad y calidad necesarias.
- Suscribir una póliza de seguro contra robos, o asumir los posibles riesgos que pudieran afectar a los productos expuestos en el stand.
- Exponer productos fabricados o comercializados por la empresa, relacionados en la solicitud y declaración responsable y que tengan relación directa con el objeto de la feria. No se permitirá la venta de productos no detallados en la relación presentada, no elaborados o comercializados por la empresa.
- Que permanezca abierto el stand y debidamente atendido durante el horario establecido por la feria, por lo que deberá estar presente en el mismo su titular o personas debidamente autorizadas por éste, relacionadas en la solicitud y declaración responsable.
- No realizar acciones que alteren o impidan el desarrollo ordinario de la Feria.
- Garantizar la ocupación permanente del stand con una oferta variada y número suficiente de productos.
- Si se permite la venta directa, entregar facturas de los productos vendidos y exponer un cartel en el stand con información sobre las hojas de reclamación de los consumidores.
- No pedir ninguna responsabilidad a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, ni a la entidad organizadora de la feria, ni a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre los problemas que puedan surgir.
- Presentar los stands con el máximo nivel de decoración interior posible, cumpliendo el proyecto de decoración presentado y concordante con la estética de la feria, siguiendo las instrucciones marcadas por el Comité de Seguimiento y Control y la entidad organizadora de la feria.
- Exponer únicamente productos que cumplan la reglamentación de seguridad para su puesta en el mercado, acompañados con los certificados y marcas necesarias.
- No abandonar el stand antes de la fecha de finalización de la feria.
2.- El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a:
a) El cierre del stand, previo aviso al interesado.
b) La exclusión del participante en la adjudicación de un stand institucional, durante los dos años próximos.
a) Las empresas artesanas, industriales o comerciales debidamente inscritas, autorizadas o reconocidas, ubicadas y con domicilio social en la Región de Murcia.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro de artesanía, consumo, comercio o industriales, debidamente inscritas y ubicadas en la Región de Murcia.
- Los solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad aplicables a los productos que expongan en los stands institucionales; en caso de no presentar los mismos, siendo obligatorios, será denegatoria la adjudicación.
- Los solicitantes deberán exponer productos en el stand institucional relacionados con la feria que se celebre; este aspecto será estudiado por el Comité de Seguimiento y Control y, cuando en el caso en que se consideren que no son adecuados, se podrá denegar la adjudicación al solicitante.
- La adjudicación de los stands institucionales ubicados en los recintos feriales de la Región de Murcia se realizará siempre y cuando estos no sean utilizados por la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía o hayan sido cedidos a otros organismos públicos.
- Todos los solicitantes que se les adjudique el stand institucional estarán obligados a cumplir las normas establecidas en la presente resolución, así como participar en aquellas actividades o incentivos que se organicen con carácter general para la promoción de actividades.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de alguno de los requisitos especificados en la presente resolución daría lugar a la expulsión del mismo del stand adjudicado, y no podrán participar en la adjudicación de un stand institucional durante los dos años próximos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Velar por el Patrimonio Histórico, mediante permisos preceptivos de excavación, prospección, sondeos, estudios de Arte Rupestre y otras actuaciones de carácter arqueológico y/o paleontológico, programadas, preventivas o de emergencia que se vinculen con proyectos de obra, industriales, de planeamiento, infraestructuras, restauración, etc., así como las de investigación y de emergencia. El procedimiento incluye desde la solicitud del permiso a la ejecución, en su caso, de las actuaciones, la posterior presentación de informes y memorias, evaluación de resultados y la toma de decisiones derivadas de los mismos.
- Sólo se puede solicitar permiso, no subvención económica.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico- Cultural figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"15. Protección patrimonio histórico-cultural- Permisos de actuaciones arqueológicas y paleontológicas programadas, preventivas y de emergencia en la Región de Murcia: Se proporcionará información inmediata a los interesados del estado de tramitación de cualquier expediente relacionado con este procedimiento que haya tenido entrada en el Servicio".
Licenciados en Historia Antigua y Arqueología (o equivalente).
Universidades.
Museos arqueológicos.
Instituciones científicas españolas y extranjeras.
Científicos debidamente acreditados.
Administración
Podrán solicitar y obtener autorización para realizar actuaciones arqueológicas y paleontológicas en terrenos públicos o privados de la Región de Murcia, las instituciones científicas españolas y extranjeras y los científicos debidamente acreditados.
El director de la intervención, en el caso de las excavaciones preventivas, no podrá disfrutar de más de un permiso de intervención conjuntamente, debiendo haberse entregado a la Dirección General de Bienes Culturales toda la documentación de la actuación precedente para optar por un segundo permiso de excavación. El resto de los tipos de actuación serán susceptibles de compatibilidad si así es valorada su viabilidad.
El solicitante de actuaciones de carácter preventivo, deberá ser propuesto por el promotor o adjudicatario de la actividad.
Tras la ejecución de la actuación arqueológica, deberá presentarse una memoria de los trabajos realizados para continuar con la tramitación del expediente.
Permiso de actuación arqueológica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, durante un plazo de un año prorrogable por hasta otro año.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, en plazo no superior a 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la solicitud (art. 101.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
En caso de demasías o cuadrículas incompletas la tasa requerirá valoración técnica que será expedida y remitida por la unidad administrativa, para su abono, en la tramitación del expediente.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Ser persona jurídica o física.
Solicitud de permiso de exploración de recursos de la sección C) o sección D) de la Ley de minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T651. Tasa por Tramit.permisos explorac. investig. y conces.adm.
H00001 - Permisos de exploración
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00007 - Informes técnicos y otras actuaciones
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00005 - Cambio de titularidad de expedientes mineros
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Otorgar permisos de investigación para almacenamientos subterráneos de dióxido de carbono.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del permiso, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la sección C) o sección D) de la Ley de minas.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, en plazo no superior a 30 días naturales a contar a partir del día siguiente de la solicitud (art. 101.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado (más información en el teléfono 012).
En caso de demasías o cuadrículas incompletas la tasa requerirá valoración técnica que será expedida y remitida por la unidad administrativa, para su abono, en la tramitación del expediente.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la página web de la CCAA de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la página web de la CCAA de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
El titular o su representante legal.
Ser persona física o persona jurídica.
Obtener el derecho de ocupación de los terrenos necesarios.
Solicitud de permiso de investigación de recursos de la sección C) o sección D) de la Ley de minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T651. Tasa por Tramit.permisos explorac. investig. y conces.adm.
H00002 - Tramitación de permisos de investigación
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00007 - Informes técnicos y otras actuaciones
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00005 - Cambio de titularidad de expedientes mineros
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Permutas inmuebles y muebles.
Los bienes muebles podrán ser permutados por otros de igual naturaleza, con sujeción a lo establecido para la permuta de inmuebles, si bien no será necesaria la declaración previa de alienabilidad.
Tasación pericial previa de los bienes, la diferencia de valor entre los bienes que se traten de permutar no ha de ser superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor.
Inmuebles: Declaración previa de alienabilidad.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa:
Inmuebles: Orden de la Consejera de Economía y Hac
ienda. Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Muebles: Orden de la Consejería que los
viniere utilizando (en caso de vehículos automóviles: Orden de la Consejera de
Economía y Hacienda).