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012 y 968 362 000
Cumplir con la obligación de información de las ETTS (Empresas de Trabajo Temporal) a la administración, comunicando éstas a la Dirección General de Trabajo una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados.
La comunicación de los contratos se realizará los 10 primeros días de cada mes.
Empresas de Trabajo Temporal autorizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Exclusivamente tramitación telemática, a través de la aplicación SIGEtt (Sistema de gestión integral de empresas de trabajo temporal) en el siguiente enlace: https://expinterweb.empleo.gob.es/sigett/login
--------------------------------------------------------------
Los requisitos son:
- Contratos de puesta a disposición celebrados por la ETT durante el mes anterior.
- Se presentará relación de contratos de puesta a disposición por cada centro de trabajo que se dé, de los que disponga la ETT, así como por cada número de cuenta de cotización a Seguridad Social, que tenga asignado la ETT y con los que haya realizado los contratos de puesta a disposición. Esta relación se cumplimentará y enviará, aun cuando la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición en el período, indicando dicha circunstancia y anotando el valor cero en las columnas de tipos de contratos.
- El plazo de presentación de los contratos de puesta a disposición es durante los 10 primeros días del mes siguiente, al mes siguiente de la celebración de los contratos.
Se cumplimentarán todos y cada uno de los apartados que figuran en el modelo conforme indica el anexo III de la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio (BOE 20/06/2015):
a) Datos correspondientes a la identificación de la Empresa de Trabajo Temporal (denominación, CIF/NIF, código de la cotización de la Seguridad Social).
b) Denominación, número de identificación fiscal y código de cuenta de la cotización de la Seguridad Social de todas y cada una de las empresas usuarias. Codificación CNAE 2009 (cuatro dígitos).
c) Número de contratos celebrados con cada una de las empresas usuarias, desglosada por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
d) Número total de trabajadores puestos a disposición con las empresas usuarias, así como el número total con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados. Si un trabajador ha sido cedido en más de una ocasión, con la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.
Notificación de contratos por parte de empresas de trabajo temporal
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Operaciones que se pueden realizar:
Comunicar a Dirección General de Salud Pública y Adicciones que se va a impartir un curso para aplicadores de biocidas especiales y/o de tratamientos a la madera en la Región de Murcia.
Comunicar cualquier cambio que pretendan realizar respecto a una comunicación anterior.
Comunicar cambio de profesores en la entidad.
Las entidades estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Salud Pública, con una antelación de al menos 15 días, la programación de los cursos que vayan a impartir, especificando fechas, horario, lugar de impartición y relación de asistentes, así como el lugar, fecha y hora del examen.
El titular de la entidad y el director del curso serán los responsables de mantener las condiciones que aportan en todos los cursos que impartan. Cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En caso de cese de la actividad el titular de la entidad y/o director del curso deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Centros docentes públicos o privados, universidades, organizaciones, asociaciones profesionales y administraciones públicas que quieran impartir estos cursos.
Disponer, tanto de local, como de material pedagógico y audiovisual adecuado.
Contar con profesorado con titulación académica relacionada con la materia a impartir, de la que al menos una debe pertenecer al ámbito de Ciencias de la Salud y otra a Ingenieria de Montes o Agrónoma y experiencia docente o laboral en la materia.
Cumplimiento de las Normas de Calidad establecidas para este tipo de cursos.
Una vez que una entidad haya comunicado un primer curso en la Región de Murcia, cada vez que vaya a organizar una nueva edición deberá comunicarlo con quince días de antelación si no propone modificación alguna con respecto al primer curso, y con tres meses si propone algún cambio.
Organización de cursos de biocidas especiales o para el tratamiento de la madera
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Notificar por parte de entidades públicas o privadas que van a impartir cursos de formación para operadores de aparatos de bronceado artificial de uso público.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Entidades públicas o privadas que quieran impartir cursos de formación para operadores de aparatos de bronceado artifical de uso público.
Disponer tanto de local como de material pedagógico y audiovisual adecuado.
Contar con profesorado con titulación académica relacionada con la materia.
El Coordinador o director de curso debe ser un licenciado en medicina o farmacia, diplomado en enfermería o fisioterapéuta.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Comunicar nueva edición del curso de biocidas especiales o de tratamiento de maderas por parte de entidades previamente reconocidas por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Universidades, centros docentes, centros de formación de las asociaciones del sector, o por servicios oficiales y otras entidades con servicios de formación.
Mantener los requisitos presentados inicialmente como entidad colaboradora para impartir este curso.
Enviar:
Listado de alumnos el día de inicio de curso.
Comunicación inmediata sobre cualquier incidencia que se produzca durante el curso.
Memoria final del curso ( Modelo Normalizado)
Base de Datos con los alumnos a los que se les va a expedir el Certificado de aprovechamiento del curso.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Notificar a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones una nueva edición de curso por parte de una entidad previamente autorizada por esta Dirección General para impartir este tipo de cursos.
Universidades, Centros docentes o Servicios oficiales.
Mantener los requisitos presentados inicialmente como entidad colaboradora para impartir este curso.
Enviar:
Listado de alumnos el día de inicio de curso.
Comunicación inmediata sobre cualquier incidencia que se produzca durante el curso.
Memoria final del curso ( Modelo Normalizado)
Base de Datos con los alumnos a los que se les va a expedir el Certificado de aprovechamiento del curso.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Notificar a la Dirección General de salud Pública y Adicciones que se va a impartir una nueva edición del curso por parte de entidades ya autorizadas por esta Dirección General, para impartir este tipo de cursos.
Centros docentes de caracter público o privado, organizaciones, asociaciones profesionales y administraciones públicas.
Mantener las mismas condiciones que dieron lugar a la Autorización para impartir este tipo de cursos.
Enviar:
Listado de alumnos el día de inicio de curso.
Comunicación inmediata sobre cualquier incidencia que se produzca durante el curso.
Memoria final del curso ( Modelo Normalizado)
Base de Datos con los alumnos a los que se les va a expedir Carné.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Comunicar a la autoridad sanitaria, la existencia de este tipo de instalaciones, con el objetivo de mantener un censo actualizado de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, instalados en la Región de Murcia, que facilite las labores de vigilancia y control de la legionelosis, ejercidas desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
- En el documento de notificación, deben figurar las coordenadas de la torre de refrigeración o del condensador evaporativo, en el Datum ETRS89, HUSO 30, para incorporar la instalación al sistema de información geográfica del Servicio de Sanidad Ambiental. Para capturar las coordenadas de los equipos puede utilizar las instrucciones disponibles en el portal sanitario Murcia Salud: https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/80898-Infraestructura_Datos_Espaciales.pdf
- La falta de notificación de las instalaciones tiene carácter de infracción administrativa grave a la norma sanitaria.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares y empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
1 mes desde la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos, de las modificaciones que afecten al sistema y el cese definitivo de la actividad
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema.
Así mismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
1834 - Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997 y su remisión a la Dirección General de Trabajo.
Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios
Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):
Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.
Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:
1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:
2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:
3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso
Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Que se cumplimente y se remita al Director General de Trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.
Haber pagado la tasa T010 General de la administración. Hecho imponible Código 02- Inscripción en registros oficiales, la cual se puede obtener o liquidar en cualquier registro de la Administración Regional y pagar en algunas de las Entidades Bancarias Colaboradoras indicadas al pie de dicha tasa.
La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Obtener de la Dirección General competente en materia de comercio, la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia, para los establecimientos comerciales que reúnan esta condición, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con el fin de obtener el permiso oportuno del Comisionado para el Mercado de Tabacos para proceder a comercializar tabaco mediante máquinas expendedoras.
Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales, las que se encuadren dentro de la definición que de las mismas establece el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en conexión con la nueva redacción dada al artículo 40.2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, por la Ley 11/2012, de 27 de diciembre.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás.
Para obtener el certificado acreditativo de tienda de conveniencia, el establecimiento comercial debe reunir todos los requisitos que establece el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en conexión con la nueva redacción del artículo 40.2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia. Estos son:
a) Tener una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados.
b) Permanecer abiertos al público al menos dieciocho horas al día.
c) Distribuir su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Establecer el procedimiento para la obtención del Certificado para Trabajo con Menores en cumplimiento de las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normativa aplicable al procedimiento:
1.- Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades, derivadas de la entrada en vigor de La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
Descargar aquí; a desde el enlace:
2.- Circular de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se establece el procedimiento para dar cumplimiento a las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Descargar aquí o desde el enlace:
Personal Docente y No Docente de los centros públicos de la Región de Murcia
Una vez difundida por los equipos directivos de los centros docentes públicos el contenido de las Instrucciones de la Secretaría General derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, así como de la Circular por la que se establece el procedimiento para dar cumplimiento a dichas Instrucciones, se muestra el proceso a seguir:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.