Obtención del Certificado para trabajo con menores (código 1362)
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Objeto
Establecer el procedimiento para la obtención del Certificado para Trabajo con Menores en cumplimiento de las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normativa aplicable al procedimiento:
1.- Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades, derivadas de la entrada en vigor de La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
Descargar aquí; a desde el enlace:
2.- Circular de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se establece el procedimiento para dar cumplimiento a las Instrucciones del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Descargar aquí o desde el enlace:
Destinatarios
Administración.
Personal Docente y No Docente de los centros públicos de la Región de Murcia
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)
Requisitos de solicitud o iniciación
Una vez difundida por los equipos directivos de los centros docentes públicos el contenido de las Instrucciones de la Secretaría General derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, así como de la Circular por la que se establece el procedimiento para dar cumplimiento a dichas Instrucciones, se muestra el proceso a seguir:
- Los equipos directivos de los centros docentes públicos difundirán entre todo el personal a su cargo de su centro el contenido de las Instrucciones de la Secretaría General derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015 , de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como este procedimiento.
- Una vez difundida esta información, los directores de centros docentes públicos accederán a través de su zona privada a la aplicación elaborada al efecto denominada "CERTIFICADO PARA TRABAJO CON MENORES", imprimirán el documento individualizado que proporciona dicha aplicación para cada trabajador y se lo entregarán para su cumplimentación y firma. El documento quedará archivado en el centro de modo que se respete la confidencialidad de su contenido.
- Cada persona podrá optar por autorizar a la dirección del centro a marcar la casilla que autoriza a la Administración a efectuar una consulta de datos al registro correspondiente, o bien efectuar él mismo la solicitud ante el Ministerio de Justicia.
- Los trabajadores que autoricen a la Administración a consultar sus datos no tendrán que hacer ninguna gestión más. La propia Consejería efectuará dicha consulta de modo masivo, telemático y gratuito.
- Los trabajadores que opten por solicitar directamente la certificación de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberán aportar al director del centro una copia de la solicitud formulada ante el Ministerio de Justicia. Recibido el certificado se entregará en sobre cerrado a la dirección del centro de destino para su remisión, sin abrir, a la Inspección de Educación.
- Una vez firmados los documentos y aportadas las solicitudes, la dirección del centro marcará en la referida aplicación la elección de cada trabajador e informará en la misma de las incidencias.
- Toda la documentación que genere el procedimiento, así como los datos informáticos, se tratarán de modo confidencial solo por las personas que a tal efecto designe e instruya la dirección del centro.
- Se comunicarán a la Inspección de Educación las siguientes situaciones:
- Personal que no figure en la base de datos para emitir las autorizaciones que han de firmarse.
- Personal que opte por aportar personalmente el certificado tras la presentación de una solicitud ante el Ministerio de Justicia.
- Cualquier otra circunstancia que concurra sobre algún trabajador y que impida la consulta de estos datos.
- Si durante el procedimiento se produjera un cambio de destino los trámites proseguirán en el nuevo centro de destino.
- El personal de nueva entrada será requerido por la dirección del centro para que aporte el certificado o cumplimente la solicitud correspondiente siguiendo el mismo procedimiento. Cuando la credencial de nombramiento acredite dicho requisito, no será necesaria ninguna otra actuación. La aplicación memoriza si este trámite ha sido realizado anteriormente, en cuyo caso no será necesario repetirlo.
- La entrega de los certificados expedidos por el Ministerio de Justicia a instancia de los interesados deberán aportarse al director del centro de destino en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.
- Ningún trabajador de nuevo ingreso podrá iniciar su actividad en el centro sin cumplimentar la autorización para que la Administración pueda realizar la consulta pertinente en el Registro Central de Delincuentes Sexuales o disponer del correspondiente certificado o solicitud del mismo ante el Ministerio de Justicia.
- El personal dependiente de otras administraciones (Ayuntamientos, etc.) o empresas (Transporte, comedor, limpieza, etc.) está regulado en la instrucción tercera de las Instrucciones del Secretario General, por tanto, dicho personal no figura en la aplicación.
- El primer proceso de requerimiento de documentos de autorización o en su defecto, justificantes de solicitud de certificados al Ministerio de Justicia, deberá estar concluido antes del día 11 de marzo de 2016.
- Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Delitos Sexuales (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
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Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa