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012 y 968 362 000
Inscribir la ampliación de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (REA)
Presentación de solicitudes:
a) Idoneidad del terreno: plazo abierto permanentemente.
b) Si se estima favorable la idoneidad del terreno para la ampliación de la explotación deberá presentarse en un plazo máximo de seis meses la documentación requerida.
c) Autorización e inscripción de la ampliación de la explotación: plazo máximo de 36 meses a contar desde la concesión de la idoneidad del terreno.
Titulares de explotaciones avícolas.
1. Condiciones higiénico-sanitarias.
a) Las explotaciones avícolas contarán con un programa sanitario encaminado al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, que presentarán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería correspondiente.
La implantación y aplicación de dicho programa será supervisado por el veterinario habilitado o autorizado de la explotación. El contenido del programa sanitario comprenderá las actuaciones siguientes:
1.- Programa dirigido al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios establecido en el artículo 14 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola y, expresamente, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral.
2.- Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad y manejo a implantar en la explotación y con especial referencia al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización establecido en el artículo 4.b) 3.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
3.- Programa de gestión de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, sobre la base del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y en su caso, de las medidas que al respecto se adopten por la Unión Europea.
4.- Programa de gestión de estiércol sobre la base del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, según Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura y Agua y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, antes citado.
5.- Programa de formación básico en materia de bioseguridad y bienestar animal destinado a los operarios de la explotación.
b) En todo momento, el manejo de la explotación estará basado en el conjunto de los principios y medidas de bioseguridad y vacío sanitario establecidos en los apartados 6.º y 7.º del artículo 4.b) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
c) Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se haga constar todas las que se produzcan, siguiendo el modelo descrito en el anexo II del Decreto 1/2014 de17 de enero (disponible en el apartado "normativa").
d) Las explotaciones deberán llevar y mantener actualizado el registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos. Este registro, junto con las recetas que justifiquen los tratamientos medicamentosos, deberán conservarse en la explotación, a disposición de los servicios veterinarios oficiales, durante un mínimo de cinco años, desde que se produce la aplicación y se registra el tratamiento.
e) En caso de que se realice una utilización agronómica del estiércol, la explotación adoptará las medidas pertinentes para cumplir en todo momento lo indicado respecto a su gestión, según el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
f) La gestión de las aves muertas y sus subproductos no destinados al consumo humano se realizará de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, y hasta su retirada por la empresa gestora autorizada, que deberá realizarse sin demoras indebidas, se depositarán en contenedores estancos y herméticos o cualquier otro sistema que reúna dichas características.
g) Con relación al bienestar animal, todas las explotaciones avícolas deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el anexo I del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
h) En lo relativo al movimiento pecuario, los animales afectados por este Decreto deberán cumplir los requisitos generales y los específicos que para cada caso se contemplan en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral y lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Además de cumplir con los requisitos que se señalan en el párrafo anterior, todas las partidas que sean objeto de movimiento irán acompañadas del correspondiente certificado sanitario oficial de movimiento.
i) Cuando se realice la inspección ante mortem en la explotación, ésta se realizará conforme al Reglamento (CE) N.º 853/2004, y al Reglamento (CE) N.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y dicha partida deberá ir amparada por el certificado sanitario ante mortem establecido en el Anexo III, junto con el certificado sanitario oficial de movimiento y la información a la cadena alimentaria.
j) Con la finalidad de dotar de mayor agilidad a los operadores implicados en la producción avícola (veterinarios, empresas de avicultura y asociaciones sectoriales), la gestión de la información necesaria para la implantación, desarrollo, control y verificación de los diferentes programas zoosanitarios y de bienestar animal, deberá ser realizada mediante las correspondientes aplicaciones informáticas que al efecto se encuentren establecidas por esta Administración.
k) El personal deberá utilizar ropa de trabajo de uso exclusivo en la explotación y los visitantes prendas de protección fácilmente lavables o de un solo uso, cumpliendo con la normativa de seguridad en el trabajo.
2. Condiciones de las construcciones e instalaciones.
a) Las construcciones, instalaciones, útiles y equipos de la explotación deberán ser de fácil limpieza, desinfección, desinsectación y, si procede, desratización.
b) Las jaulas y dispositivos en que se transporten los animales serán de un material fácil de limpiar y desinfectar, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.
c) La explotación dispondrá de un cercado perimetral completo que impida el fácil acceso a personas, animales o vehículos, posibles vectores en la transmisión de enfermedades, y el contacto físico con animales de otras explotaciones vecinas. El cercado tendrá una altura mínima de 2 metros y estará convenientemente anclado al suelo. Dispondrá también de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral, en la medida de lo posible, del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades. Dentro del cercado se situarán todas las construcciones, instalaciones y toda la infraestructura sanitaria de la explotación, sin que pueda desarrollarse dentro del mismo, actividad distinta a la producción avícola.
d) Arco de desinfección o vado sanitario de tamaño y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que accedan o abandonen la explotación, en todos los accesos a la misma. Se colocaran dispositivos adecuados para la desinfección del calzado de operarios y visitantes.
e) Medios permanentes de desinfección, adecuados a la estructura ycapacidad de la explotación.
f) Vestuarios dotados de servicios higiénicos y duchas, que permitan el cambio de ropa y calzado.
g) La explotación contará con dispositivos de reserva de agua de modo que se asegure el suministro de la misma en cantidad suficiente y de una calidad higiénica adecuada de modo que se garantice la ausencia de patógenos de las aves o zoonósicos, mediante tratamientos de cloración o sistema equivalente.
Dicho dispositivo tendrá una capacidad tal que asegure el suministro de agua que necesita la explotación durante al menos tres días en caso de corte del mismo.
En todo caso, nunca quedará comprometido el bienestar de las aves. En los casos en que el agua de bebida proceda de la red de agua potable municipal, el tratamiento del agua tan sólo será obligatorio cuando los controles periódicos realizados en la misma no garanticen las condiciones de salubridad.
Asimismo, deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos en la forma establecida en el artículo 4 a) 6.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, siendo de aplicación en las explotaciones de gallinas ponedoras el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.
h) Sistemas adecuados de recogida y eliminación de deyecciones, camas y aguas residuales que impidan la contaminación de los terrenos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas, que existan en las proximidades de la explotación.
i) Lazareto o medidas equivalentes para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estar afectados de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. La cuarentena de los animales procedentes de otras explotaciones podrá realizarse en estas instalaciones, cuando no estén ocupadas, previo vaciado sanitario y desinfección, excepto cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente, de selección, multiplicación o incubadoras independientes, en las que la cuarentena se realizará en un local específico para tal fin.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 a) 8.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, las explotaciones avícolas de carne instaladas con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, así como las de puesta, instaladas con posterioridad al presente Decreto, deberán estar diseñadas, en la medida de lo posible, para evitar la entrada de los vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales, de retirada de estiércol y de animales muertos, de forma que estas operaciones se realicen desde fuera de la explotación. En cualquier caso, cuando la entrada y salida de este tipo de vehículos sea imprescindible, éstos deberán desinfectarse antes de abandonar la explotación y quedará constancia documental de que se ha procedido a la correcta limpieza y desinfección de los citados vehículos.
k) Además de todo lo anterior las incubadoras deberán cumplir lo establecido en el capítulo II del anexo I del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, anteriormente citado.
l) Se exime del cumplimiento de lo previsto en este apartado 2 a los mataderos avícolas, que se regirán por su normativa específica.
m) En el caso en que las explotaciones avícolas estén constituidas por más de una nave, éstas se designarán e identificarán por orden alfabético correlativo comenzando por la letra A. Todas las naves deberán ser georeferenciadas a partir del punto coincidente con la puerta principal de acceso del personal a las mismas. La identificación consistirá en la señalización de la letra asignada, de forma legible y por cualquier método, en un lugar visible de la nave correspondiente.
Cuando se trate de explotaciones en las que las aves se alojen en parques de vuelo cerrados, se seguirán los mismos criterios de identificación y georeferencia que para las naves.
3. Limitación de la carga ganadera de las explotaciones.
No podrá autorizarse la instalación de explotaciones avícolas con una capacidad superior a 1000 UGM, según tabla de equivalencias del Anexo I del decreto 1/2014 de 17 de enero. En el caso de las incubadoras independientes no se podrá superar una capacidad de 750.000 huevos para incubar.
4. Explotaciones de autoconsumo.
Queda exceptuadas del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c), d), g), i), j) y k) del apartado 1, y en las letras c), d), f), i), j), k) y m) del apartado 2, las explotaciones de autoconsumo definidas en el artículo 2, letra b) del citado Decreto 1/2014 de 17 de enero.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Inscribir una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE).
Titulares de explotaciones avícolas
1. Condiciones higiénico-sanitarias.
a) Las explotaciones avícolas contarán con un programa sanitario encaminado al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, que presentarán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería correspondiente.
La implantación y aplicación de dicho programa será supervisado por el veterinario habilitado o autorizado de la explotación. El contenido del programa sanitario comprenderá las actuaciones siguientes:
Programa dirigido al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios establecido en el artículo 14 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola y, expresamente, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral.
Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad y manejo a implantar en la explotación y con especial referencia al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización establecido en el artículo 4.b) 3.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
Programa de gestión de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, sobre la base del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y en su caso, de las medidas que al respecto se adopten por la Unión Europea.
Programa de gestión de estiércol sobre la base del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, según Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, antes citado.
Programa de formación básico en materia de bioseguridad y bienestar animal destinado a los operarios de la explotación.
b) En todo momento, el manejo de la explotación estará basado en el conjunto de los principios y medidas de bioseguridad y vacío sanitario establecidos en los apartados 6.º y 7.º del artículo 4.b) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
c) Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se haga constar todas las que se produzcan, siguiendo el modelo descrito en el anexo II del Decreto 1/2014 de17 de enero (disponible en el apartado "normativa").
d) Las explotaciones deberán llevar y mantener actualizado el registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos. Este registro, junto con las recetas que justifiquen los tratamientos medicamentosos, deberán conservarse en la explotación, a disposición de los servicios veterinarios oficiales, durante un mínimo de cinco años, desde que se produce la aplicación y se registra el tratamiento.
e) En caso de que se realice una utilización agronómica del estiércol, la explotación adoptará las medidas pertinentes para cumplir en todo momento lo indicado respecto a su gestión, según el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
f) La gestión de las aves muertas y sus subproductos no destinados al consumo humano se realizará de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, y hasta su retirada por la empresa gestora autorizada, que deberá realizarse sin demoras indebidas, se depositarán en contenedores estancos y herméticos o cualquier otro sistema que reúna dichas características.
g) Con relación al bienestar animal, todas las explotaciones avícolas deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el anexo I del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
h) En lo relativo al movimiento pecuario, los animales afectados por este Decreto deberán cumplir los requisitos generales y los específicos que para cada caso se contemplan en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral y lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Además de cumplir con los requisitos que se señalan en el párrafo anterior, todas las partidas que sean objeto de movimiento irán acompañadas del correspondiente certificado sanitario oficial de movimiento.
i) Cuando se realice la inspección ante mortem en la explotación, ésta se realizará conforme al Reglamento (CE) N.º 853/2004, y al Reglamento (CE) N.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y dicha partida deberá ir amparada por el certificado sanitario ante mortem establecido en el Anexo III, junto con el certificado sanitario oficial de movimiento y la información a la cadena alimentaria.
j) Con la finalidad de dotar de mayor agilidad a los operadores implicados en la producción avícola (veterinarios, empresas de avicultura y asociaciones sectoriales), la gestión de la información necesaria para la implantación, desarrollo, control y verificación de los diferentes programas zoosanitarios y de bienestar animal, deberá ser realizada mediante las correspondientes aplicaciones informáticas que al efecto se encuentren establecidas por esta Administración.
k) El personal deberá utilizar ropa de trabajo de uso exclusivo en la explotación y los visitantes prendas de protección fácilmente lavables o de un solo uso, cumpliendo con la normativa de seguridad en el trabajo.
2. Condiciones de las construcciones e instalaciones.
a) Las construcciones, instalaciones, útiles y equipos de la explotación deberán ser de fácil limpieza, desinfección, desinsectación y, si procede, desratización.
b) Las jaulas y dispositivos en que se transporten los animales serán de un material fácil de limpiar y desinfectar, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.
c) La explotación dispondrá de un cercado perimetral completo que impida el fácil acceso a personas, animales o vehículos, posibles vectores en la transmisión de enfermedades, y el contacto físico con animales de otras explotaciones vecinas. El cercado tendrá una altura mínima de 2 metros y estará convenientemente anclado al suelo. Dispondrá también de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral, en la medida de lo posible, del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades. Dentro del cercado se situarán todas las construcciones, instalaciones y toda la infraestructura sanitaria de la explotación, sin que pueda desarrollarse dentro del mismo, actividad distinta a la producción avícola.
d) Arco de desinfección o vado sanitario de tamaño y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que accedan o abandonen la explotación, en todos los accesos a la misma. Se colocaran dispositivos adecuados para la desinfección del calzado de operarios y visitantes.
e) Medios permanentes de desinfección, adecuados a la estructura y capacidad de la explotación.
f) Vestuarios dotados de servicios higiénicos y duchas, que permitan el cambio de ropa y calzado.
g) La explotación contará con dispositivos de reserva de agua de modo que se asegure el suministro de la misma en cantidad suficiente y de una calidad higiénica adecuada de modo que se garantice la ausencia de patógenos de las aves o zoonósicos, mediante tratamientos de cloración o sistema equivalente.
Dicho dispositivo tendrá una capacidad tal que asegure el suministro de agua que necesita la explotación durante al menos tres días en caso de corte del mismo.
En todo caso, nunca quedará comprometido el bienestar de las aves. En los casos en que el agua de bebida proceda de la red de agua potable municipal, el tratamiento del agua tan sólo será obligatorio cuando los controles periódicos realizados en la misma no garanticen las condiciones de salubridad.
Asimismo, deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos en la forma establecida en el artículo 4 a) 6.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, siendo de aplicación en las explotaciones de gallinas ponedoras el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.
h) Sistemas adecuados de recogida y eliminación de deyecciones, camas y aguas residuales que impidan la contaminación de los terrenos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas, que existan en las proximidades de la explotación.
i) Lazareto o medidas equivalentes para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estar afectados de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. La cuarentena de los animales procedentes de otras explotaciones podrá realizarse en estas instalaciones, cuando no estén ocupadas, previo vaciado sanitario y desinfección, excepto cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente, de selección, multiplicación o incubadoras independientes, en las que la cuarentena se realizará en un local específico para tal fin.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 a) 8.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, las explotaciones avícolas de carne instaladas con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, así como las de puesta, instaladas con posterioridad al presente Decreto, deberán estar diseñadas, en la medida de lo posible, para evitar la entrada de los vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales, de retirada de estiércol y de animales muertos, de forma que estas operaciones se realicen desde fuera de la explotación. En cualquier caso, cuando la entrada y salida de este tipo de vehículos sea imprescindible, éstos deberán desinfectarse antes de abandonar la explotación y quedará constancia documental de que se ha procedido a la correcta limpieza y desinfección de los citados vehículos.
k) Además de todo lo anterior, las incubadoras deberán cumplir lo establecido en el capítulo II del anexo I del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, anteriormente citado.
l) Se exime del cumplimiento de lo previsto en este apartado 2 a los mataderos avícolas, que se regirán por su normativa específica.
m) En el caso en que las explotaciones avícolas estén constituidas por más de una nave, éstas se designarán e identificarán por orden alfabético correlativo comenzando por la letra A. Todas las naves deberán ser georeferenciadas a partir del punto coincidente con la puerta principal de acceso del personal a las mismas. La identificación consistirá en la señalización de la letra asignada, de forma legible y por cualquier método, en un lugar visible de la nave correspondiente.
Cuando se trate de explotaciones, en las que las aves se alojen en parques de vuelo cerrados, se seguirán los mismos criterios de identificación y georeferencia que para las naves.
3. Limitación de la carga ganadera de las explotaciones.
No podrá autorizarse la instalación de explotaciones avícolas con una capacidad superior a 1000 UGM, según tabla de equivalencias del Anexo I del decreto 1/2014 de 17 de enero. En el caso de las incubadoras independientes no se podrá superar una capacidad de 750.000 huevos para incubar.
4. Explotaciones de autoconsumo.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c), d), g), i), j) y k) del apartado 1, y en las letras c), d), f), i), j), k) y m) del apartado 2, las explotaciones de autoconsumo definidas en el artículo 2, letra b) del citado Decreto 1/2014 de 17 de enero.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE).
Titulares de explotaciones avícolas
- Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria, de bienestar animal y limitación de capacidad establecida por el Decreto 1/2014, de 17 de enero, así como del resto de requisitos establecidos por el conjunto del ordenamiento jurídico en materia de sanidad, bienestar y producción animal, como si se tratase de una nueva explotación.
- Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REA. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sujetándose al régimen previsto para estas.
- Si el cambio de orientación productiva solicitado fuera hacia una explotación de reproducción, de multiplicación o incubadora, solo podrá llevarse a cabo si se cumplen las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 4.3 a) referido a estas explotaciones, del citado Decreto 1/2014, de 17 de enero.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00033 - Autor e inscrip. cambios orientación productiva explot agrar
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de titularidad de instalaciones de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE)
Propietarios de instalaciones avícolas.
1.- Se entiende como cambio de titularidad de las instalaciones, la transmisión de la propiedad del antiguo al nuevo titular. En este sentido no se autorizarán cambios de titularidad basados en arrendamientos o cualquier otra relación jurídica que no suponga la transmisión efectiva de la propiedad de la explotación.
2.- De la misma forma no se admitirán cambios de titularidad que supongan la división en varias unidades productivas de una explotación original.
3.- El plazo para solicitar el cambio de titularidad de las instalaciones será de un mes desde que dicho cambio se eleve a escritura pública.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de titularidad de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (REA).
Titulares de explotaciones avícolas.
La presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la explotación, se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles, desde que tenga lugar el cambio efectivo del nuevo titular de la explotación en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de la zona en la que se ubique la explotación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de titularidad de las explotaciones ovinas y/o caprinas en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC).
Titulares de explotaciones de ovino y caprino.
La comunicación del cambio de titular de la explotación, se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles desde que tenga lugar el mismo, a través del correspondiente contrato de arrendamiento o, en su caso, escritura de compraventa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación de ovino y/o caprino en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC).
Titulares de explotaciones de ovino y caprino
Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria y de bienestar animal establecidas en el artículo 4 del Decreto 121/2012, de 2 de octubre.
Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REOC. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sometiéndose al régimen de autorización e inscripción previsto en el artículo 7 del presente decreto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
1. Recibir y tramitar las solicitudes sobre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (y las uniones, federaciones y confederaciones de dichas asociaciones de ámbito autonómico) con el fin de que se realice:
2. Certificar los datos obrantes en dicho Registro
La inscripción en este Registro no tiene efectos constitutivos sino de publicidad registral, y, es requisito previo para participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (C.A.R.T.A.)
Las inscrpciones registrales son públicas, y el registro se rige por los principios de legitimidad, prioridad y tracto sucesivo; con la Resolución emitida por el Jefe de la Oficina pública obtendrá un nº de indentificación registral de la asociación.
1.- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos formadas para la defensa de sus intereses profesionales inscritas previamente en el Registro Regional de Asociaciones y que deseen obtener los beneficios de la publicidad asociada al Registro.
2.- Las asociaciones ya inscritas que deseen formar uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de ámbito autonómico.
3.- Las asociaciones de trabajadores autónomos que a la entrada en vigor del Decreto 158/2009 BORM 2/06/2009 que crea este Registro, se hallen inscritas en éste y deban actualizar dicha inscripción conforme a la Disposición Adicional única del Decreto.
Para la inscripción de una asociación al Registro de Trabajadores Autónomos por primera vez se requiere:
Para la inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de trabajadores autónomos
Para la modificación de datos registrales que ya consten sobre los órganos de gobierno
Para la cancelación
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sólo podrán ser suspend
idas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en i
ncumplimiento grave de las leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
0.5 la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Contra la denegación de acceso al Registr
o cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería en competente en mater
ia de Trabajo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, dejando expedita la v
ía jurisdiccional.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Control y calificación de legalidad de los actos sujetos a inscripción: primera inscripción de un Colegio Profesional / Consejo de Colegios Profesionales / Colegio Profesional preexistente / Delegación Colegio Profesional de ámbito superior al autonómico / Estatutos / Junta de Gobierno etc.
Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad.
Los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Registro se compone de tres Secciones:
- Sección 1ª: los Colegios Profesionales
- Sección 2ª: los Consejos de Colegios
- Sección 3ª: las delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
Colegios Profesionales de ámbito autonómico
Consejos de Colegios de ámbito autonómico
Delegaciones de Colegios Profesionales de ámbito superior al autonómico
- Existencia del Colegio o Consejo constituido conforme a la legislación vigente
- Solicitud de calificación de legalidad de sus Estatutos o sus modificaciones
- En el Registro de Colegios y Consejos de Colegios se tomará razón de:
- Estarán obligados a promover la inscripción o anotación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia los respectivos órganos de gobierno. (Art. 9.1 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
- El plazo para promover la correspondiente inscripción o anotación en el Registro de los actos a los que se refiere el artículo 7 será de un mes a partir de la producción de los mismos. (Art. 9.2 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
Para la Inscripción de Colegios Profesionales
Para la Inscripción de Modificación de Estatutos de Colegios Profesionales
Para la toma de razón de Órganos de Gobierno
Para la Inscripción de Delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Pertenecer al Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
Empresas que vayan a realizar actividades u operaciones que supongan para los trabajadores riesgo de exposición a las fibras de amianto.
Estar ubicada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No estar inscrita en el Registro de Empresas con riesgo por amianto (RERA) de ninguna otra comunidad autónoma. En dicho caso debe solicitar la baja previamente en la comunidad donde se encuentre inscrita la empresa. (La inscripción de una empresa en el RERA de cualquier comunidad autónoma faculta a la misma para poder presentar planes de trabajo en todo el territorio nacional).
El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).
Una vez inscrita la empresa, toda variación de datos con respecto a los declarados en la ficha de inscripción en el RERA debe ser comunicada por la empresa a esta Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días desde aquél en que tales cambios se produzcan.
Haber pagado la tasa T010. General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales, la cual se puede obtener o liquidar en cualquier registro de la Administración Regional y pagar en alguna de las Entidades Bancarias Colaboradoras indicadas al pie de dicha tasa.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |