Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir la ampliación de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (REA)

    Presentación de solicitudes:

    a) Idoneidad del terreno: plazo abierto permanentemente.

    b) Si se estima favorable la idoneidad del terreno para la ampliación de la explotación deberá presentarse en un plazo máximo de seis meses la documentación requerida.

    c) Autorización e inscripción de la ampliación de la explotación: plazo máximo de 36 meses a contar desde la concesión de la idoneidad del terreno.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones avícolas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Condiciones higiénico-sanitarias.

    a) Las explotaciones avícolas contarán con un programa sanitario encaminado al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, que presentarán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería correspondiente.

    La implantación y aplicación de dicho programa será supervisado por el veterinario habilitado o autorizado de la explotación. El contenido del programa sanitario comprenderá las actuaciones siguientes:

    1.- Programa dirigido al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios establecido en el artículo 14 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola y, expresamente, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral.

    2.- Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad y manejo a implantar en la explotación y con especial referencia al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización establecido en el artículo 4.b) 3.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

    3.- Programa de gestión de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, sobre la base del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y en su caso, de las medidas que al respecto se adopten por la Unión Europea.

    4.- Programa de gestión de estiércol sobre la base del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, según Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura y Agua y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, antes citado.

    5.- Programa de formación básico en materia de bioseguridad y bienestar animal destinado a los operarios de la explotación.

    b) En todo momento, el manejo de la explotación estará basado en el conjunto de los principios y medidas de bioseguridad y vacío sanitario establecidos en los apartados 6.º y 7.º del artículo 4.b) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

    c) Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se haga constar todas las que se produzcan, siguiendo el modelo descrito en el anexo II del Decreto 1/2014 de17 de enero (disponible en el apartado "normativa").

    d) Las explotaciones deberán llevar y mantener actualizado el registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos. Este registro, junto con las recetas que justifiquen los tratamientos medicamentosos, deberán conservarse en la explotación, a disposición de los servicios veterinarios oficiales, durante un mínimo de cinco años, desde que se produce la aplicación y se registra el tratamiento.

    e) En caso de que se realice una utilización agronómica del estiércol, la explotación adoptará las medidas pertinentes para cumplir en todo momento lo indicado respecto a su gestión, según el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

    f) La gestión de las aves muertas y sus subproductos no destinados al consumo humano se realizará de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, y hasta su retirada por la empresa gestora autorizada, que deberá realizarse sin demoras indebidas, se depositarán en contenedores estancos y herméticos o cualquier otro sistema que reúna dichas características.

    g) Con relación al bienestar animal, todas las explotaciones avícolas deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el anexo I del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

    h) En lo relativo al movimiento pecuario, los animales afectados por este Decreto deberán cumplir los requisitos generales y los específicos que para cada caso se contemplan en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral y lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

    Además de cumplir con los requisitos que se señalan en el párrafo anterior, todas las partidas que sean objeto de movimiento irán acompañadas del correspondiente certificado sanitario oficial de movimiento.

    i) Cuando se realice la inspección ante mortem en la explotación, ésta se realizará conforme al Reglamento (CE) N.º 853/2004, y al Reglamento (CE) N.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y dicha partida deberá ir amparada por el certificado sanitario ante mortem establecido en el Anexo III, junto con el certificado sanitario oficial de movimiento y la información a la cadena alimentaria.

    j) Con la finalidad de dotar de mayor agilidad a los operadores implicados en la producción avícola (veterinarios, empresas de avicultura y asociaciones sectoriales), la gestión de la información necesaria para la implantación, desarrollo, control y verificación de los diferentes programas zoosanitarios y de bienestar animal, deberá ser realizada mediante las correspondientes aplicaciones informáticas que al efecto se encuentren establecidas por esta Administración.

    k) El personal deberá utilizar ropa de trabajo de uso exclusivo en la explotación y los visitantes prendas de protección fácilmente lavables o de un solo uso, cumpliendo con la normativa de seguridad en el trabajo.

    2. Condiciones de las construcciones e instalaciones.

    a) Las construcciones, instalaciones, útiles y equipos de la explotación deberán ser de fácil limpieza, desinfección, desinsectación y, si procede, desratización.

    b) Las jaulas y dispositivos en que se transporten los animales serán de un material fácil de limpiar y desinfectar, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.

    c) La explotación dispondrá de un cercado perimetral completo que impida el fácil acceso a personas, animales o vehículos, posibles vectores en la transmisión de enfermedades, y el contacto físico con animales de otras explotaciones vecinas. El cercado tendrá una altura mínima de 2 metros y estará convenientemente anclado al suelo. Dispondrá también de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral, en la medida de lo posible, del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades. Dentro del cercado se situarán todas las construcciones, instalaciones y toda la infraestructura sanitaria de la explotación, sin que pueda desarrollarse dentro del mismo, actividad distinta a la producción avícola.

    d) Arco de desinfección o vado sanitario de tamaño y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que accedan o abandonen la explotación, en todos los accesos a la misma. Se colocaran dispositivos adecuados para la desinfección del calzado de operarios y visitantes.

    e) Medios permanentes de desinfección, adecuados a la estructura ycapacidad de la explotación.

    f) Vestuarios dotados de servicios higiénicos y duchas, que permitan el cambio de ropa y calzado.

    g) La explotación contará con dispositivos de reserva de agua de modo que se asegure el suministro de la misma en cantidad suficiente y de una calidad higiénica adecuada de modo que se garantice la ausencia de patógenos de las aves o zoonósicos, mediante tratamientos de cloración o sistema equivalente.

    Dicho dispositivo tendrá una capacidad tal que asegure el suministro de agua que necesita la explotación durante al menos tres días en caso de corte del mismo.

    En todo caso, nunca quedará comprometido el bienestar de las aves. En los casos en que el agua de bebida proceda de la red de agua potable municipal, el tratamiento del agua tan sólo será obligatorio cuando los controles periódicos realizados en la misma no garanticen las condiciones de salubridad.

    Asimismo, deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos en la forma establecida en el artículo 4 a) 6.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, siendo de aplicación en las explotaciones de gallinas ponedoras el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.

    h) Sistemas adecuados de recogida y eliminación de deyecciones, camas y aguas residuales que impidan la contaminación de los terrenos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas, que existan en las proximidades de la explotación.

    i) Lazareto o medidas equivalentes para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estar afectados de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. La cuarentena de los animales procedentes de otras explotaciones podrá realizarse en estas instalaciones, cuando no estén ocupadas, previo vaciado sanitario y desinfección, excepto cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente, de selección, multiplicación o incubadoras independientes, en las que la cuarentena se realizará en un local específico para tal fin.

    j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 a) 8.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, las explotaciones avícolas de carne instaladas con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, así como las de puesta, instaladas con posterioridad al presente Decreto, deberán estar diseñadas, en la medida de lo posible, para evitar la entrada de los vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales, de retirada de estiércol y de animales muertos, de forma que estas operaciones se realicen desde fuera de la explotación. En cualquier caso, cuando la entrada y salida de este tipo de vehículos sea imprescindible, éstos deberán desinfectarse antes de abandonar la explotación y quedará constancia documental de que se ha procedido a la correcta limpieza y desinfección de los citados vehículos.

    k) Además de todo lo anterior las incubadoras deberán cumplir lo establecido en el capítulo II del anexo I del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, anteriormente citado.

    l) Se exime del cumplimiento de lo previsto en este apartado 2 a los mataderos avícolas, que se regirán por su normativa específica.

    m) En el caso en que las explotaciones avícolas estén constituidas por más de una nave, éstas se designarán e identificarán por orden alfabético correlativo comenzando por la letra “A”. Todas las naves deberán ser georeferenciadas a partir del punto coincidente con la puerta principal de acceso del personal a las mismas. La identificación consistirá en la señalización de la letra asignada, de forma legible y por cualquier método, en un lugar visible de la nave correspondiente.

    Cuando se trate de explotaciones en las que las aves se alojen en parques de vuelo cerrados, se seguirán los mismos criterios de identificación y georeferencia que para las naves.

    3. Limitación de la carga ganadera de las explotaciones.

    No podrá autorizarse la instalación de explotaciones avícolas con una capacidad superior a 1000 UGM, según tabla de equivalencias del Anexo I del decreto 1/2014 de 17 de enero. En el caso de las incubadoras independientes no se podrá superar una capacidad de 750.000 huevos para incubar.

    4. Explotaciones de autoconsumo.

    Queda exceptuadas del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c), d), g), i), j) y k) del apartado 1, y en las letras c), d), f), i), j), k) y m) del apartado 2, las explotaciones de autoconsumo definidas en el artículo 2, letra b) del citado Decreto 1/2014 de 17 de enero.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE).

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones avícolas

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Condiciones higiénico-sanitarias.

    a) Las explotaciones avícolas contarán con un programa sanitario encaminado al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios, que presentarán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería correspondiente.

    La implantación y aplicación de dicho programa será supervisado por el veterinario habilitado o autorizado de la explotación. El contenido del programa sanitario comprenderá las actuaciones siguientes:

    Programa dirigido al control de los procesos infecto-contagiosos y parasitarios establecido en el artículo 14 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola y, expresamente, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral.

    Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad y manejo a implantar en la explotación y con especial referencia al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización establecido en el artículo 4.b) 3.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

    Programa de gestión de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, sobre la base del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y en su caso, de las medidas que al respecto se adopten por la Unión Europea.

    Programa de gestión de estiércol sobre la base del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, según Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, antes citado.

    Programa de formación básico en materia de bioseguridad y bienestar animal destinado a los operarios de la explotación.

    b) En todo momento, el manejo de la explotación estará basado en el conjunto de los principios y medidas de bioseguridad y vacío sanitario establecidos en los apartados 6.º y 7.º del artículo 4.b) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

    c) Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se haga constar todas las que se produzcan, siguiendo el modelo descrito en el anexo II del Decreto 1/2014 de17 de enero (disponible en el apartado "normativa").

    d) Las explotaciones deberán llevar y mantener actualizado el registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos. Este registro, junto con las recetas que justifiquen los tratamientos medicamentosos, deberán conservarse en la explotación, a disposición de los servicios veterinarios oficiales, durante un mínimo de cinco años, desde que se produce la aplicación y se registra el tratamiento.

    e) En caso de que se realice una utilización agronómica del estiércol, la explotación adoptará las medidas pertinentes para cumplir en todo momento lo indicado respecto a su gestión, según el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

    f) La gestión de las aves muertas y sus subproductos no destinados al consumo humano se realizará de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, y hasta su retirada por la empresa gestora autorizada, que deberá realizarse sin demoras indebidas, se depositarán en contenedores estancos y herméticos o cualquier otro sistema que reúna dichas características.

    g) Con relación al bienestar animal, todas las explotaciones avícolas deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el anexo I del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza y el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

    h) En lo relativo al movimiento pecuario, los animales afectados por este Decreto deberán cumplir los requisitos generales y los específicos que para cada caso se contemplan en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, los Programas Nacionales de Control de Salmonela en aves de corral y lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

    Además de cumplir con los requisitos que se señalan en el párrafo anterior, todas las partidas que sean objeto de movimiento irán acompañadas del correspondiente certificado sanitario oficial de movimiento.

    i) Cuando se realice la inspección ante mortem en la explotación, ésta se realizará conforme al Reglamento (CE) N.º 853/2004, y al Reglamento (CE) N.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y dicha partida deberá ir amparada por el certificado sanitario ante mortem establecido en el Anexo III, junto con el certificado sanitario oficial de movimiento y la información a la cadena alimentaria.

    j) Con la finalidad de dotar de mayor agilidad a los operadores implicados en la producción avícola (veterinarios, empresas de avicultura y asociaciones sectoriales), la gestión de la información necesaria para la implantación, desarrollo, control y verificación de los diferentes programas zoosanitarios y de bienestar animal, deberá ser realizada mediante las correspondientes aplicaciones informáticas que al efecto se encuentren establecidas por esta Administración.

    k) El personal deberá utilizar ropa de trabajo de uso exclusivo en la explotación y los visitantes prendas de protección fácilmente lavables o de un solo uso, cumpliendo con la normativa de seguridad en el trabajo.

    2. Condiciones de las construcciones e instalaciones.

    a) Las construcciones, instalaciones, útiles y equipos de la explotación deberán ser de fácil limpieza, desinfección, desinsectación y, si procede, desratización.

    b) Las jaulas y dispositivos en que se transporten los animales serán de un material fácil de limpiar y desinfectar, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.

    c) La explotación dispondrá de un cercado perimetral completo que impida el fácil acceso a personas, animales o vehículos, posibles vectores en la transmisión de enfermedades, y el contacto físico con animales de otras explotaciones vecinas. El cercado tendrá una altura mínima de 2 metros y estará convenientemente anclado al suelo. Dispondrá también de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral, en la medida de lo posible, del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades. Dentro del cercado se situarán todas las construcciones, instalaciones y toda la infraestructura sanitaria de la explotación, sin que pueda desarrollarse dentro del mismo, actividad distinta a la producción avícola.

    d) Arco de desinfección o vado sanitario de tamaño y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que accedan o abandonen la explotación, en todos los accesos a la misma. Se colocaran dispositivos adecuados para la desinfección del calzado de operarios y visitantes.

    e) Medios permanentes de desinfección, adecuados a la estructura y capacidad de la explotación.

    f) Vestuarios dotados de servicios higiénicos y duchas, que permitan el cambio de ropa y calzado.

    g) La explotación contará con dispositivos de reserva de agua de modo que se asegure el suministro de la misma en cantidad suficiente y de una calidad higiénica adecuada de modo que se garantice la ausencia de patógenos de las aves o zoonósicos, mediante tratamientos de cloración o sistema equivalente.

    Dicho dispositivo tendrá una capacidad tal que asegure el suministro de agua que necesita la explotación durante al menos tres días en caso de corte del mismo.

    En todo caso, nunca quedará comprometido el bienestar de las aves. En los casos en que el agua de bebida proceda de la red de agua potable municipal, el tratamiento del agua tan sólo será obligatorio cuando los controles periódicos realizados en la misma no garanticen las condiciones de salubridad.

    Asimismo, deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos en la forma establecida en el artículo 4 a) 6.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, siendo de aplicación en las explotaciones de gallinas ponedoras el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.

    h) Sistemas adecuados de recogida y eliminación de deyecciones, camas y aguas residuales que impidan la contaminación de los terrenos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas, que existan en las proximidades de la explotación.

    i) Lazareto o medidas equivalentes para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estar afectados de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. La cuarentena de los animales procedentes de otras explotaciones podrá realizarse en estas instalaciones, cuando no estén ocupadas, previo vaciado sanitario y desinfección, excepto cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente, de selección, multiplicación o incubadoras independientes, en las que la cuarentena se realizará en un local específico para tal fin.

    j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 a) 8.º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, las explotaciones avícolas de carne instaladas con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, así como las de puesta, instaladas con posterioridad al presente Decreto, deberán estar diseñadas, en la medida de lo posible, para evitar la entrada de los vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales, de retirada de estiércol y de animales muertos, de forma que estas operaciones se realicen desde fuera de la explotación. En cualquier caso, cuando la entrada y salida de este tipo de vehículos sea imprescindible, éstos deberán desinfectarse antes de abandonar la explotación y quedará constancia documental de que se ha procedido a la correcta limpieza y desinfección de los citados vehículos.

    k) Además de todo lo anterior, las incubadoras deberán cumplir lo establecido en el capítulo II del anexo I del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, anteriormente citado.

    l) Se exime del cumplimiento de lo previsto en este apartado 2 a los mataderos avícolas, que se regirán por su normativa específica.

    m) En el caso en que las explotaciones avícolas estén constituidas por más de una nave, éstas se designarán e identificarán por orden alfabético correlativo comenzando por la letra “A”. Todas las naves deberán ser georeferenciadas a partir del punto coincidente con la puerta principal de acceso del personal a las mismas. La identificación consistirá en la señalización de la letra asignada, de forma legible y por cualquier método, en un lugar visible de la nave correspondiente.

    Cuando se trate de explotaciones, en las que las aves se alojen en parques de vuelo cerrados, se seguirán los mismos criterios de identificación y georeferencia que para las naves.

    3. Limitación de la carga ganadera de las explotaciones.

    No podrá autorizarse la instalación de explotaciones avícolas con una capacidad superior a 1000 UGM, según tabla de equivalencias del Anexo I del decreto 1/2014 de 17 de enero. En el caso de las incubadoras independientes no se podrá superar una capacidad de 750.000 huevos para incubar.

    4. Explotaciones de autoconsumo.

    Quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c), d), g), i), j) y k) del apartado 1, y en las letras c), d), f), i), j), k) y m) del apartado 2, las explotaciones de autoconsumo definidas en el artículo 2, letra b) del citado Decreto 1/2014 de 17 de enero.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

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    Información adicional para trámites

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    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE).

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones avícolas

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria, de bienestar animal y limitación de capacidad establecida por el Decreto 1/2014, de 17 de enero, así como del resto de requisitos establecidos por el conjunto del ordenamiento jurídico en materia de sanidad, bienestar y producción animal, como si se tratase de una nueva explotación.

    - Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REA. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sujetándose al régimen previsto para estas.

    - Si el cambio de orientación productiva solicitado fuera hacia una explotación de reproducción, de multiplicación o incubadora, solo podrá llevarse a cabo si se cumplen las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 4.3 a) referido a estas explotaciones, del citado Decreto 1/2014, de 17 de enero.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir el cambio de titularidad de instalaciones de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (RAE)

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Propietarios de instalaciones avícolas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Se entiende como cambio de titularidad de las instalaciones, la transmisión de la propiedad del antiguo al nuevo titular. En este sentido no se autorizarán cambios de titularidad basados en arrendamientos o cualquier otra relación jurídica que no suponga la transmisión efectiva de la propiedad de la explotación.

    2.- De la misma forma no se admitirán cambios de titularidad que supongan la división en varias unidades productivas de una explotación original.

    3.- El plazo para solicitar el cambio de titularidad de las instalaciones será de un mes desde que dicho cambio se eleve a escritura pública.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir el cambio de titularidad de una explotación avícola en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (REA).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones avícolas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la explotación, se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles, desde que tenga lugar el cambio efectivo del nuevo titular de la explotación en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de la zona en la que se ubique la explotación.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir el cambio de titularidad de las explotaciones ovinas y/o caprinas en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC).

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones de ovino y caprino.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La comunicación del cambio de titular de la explotación, se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles desde que tenga lugar el mismo, a través del correspondiente contrato de arrendamiento o, en su caso, escritura de compraventa.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir el cambio de orientación productiva de una explotación de ovino y/o caprino en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones de ovino y caprino

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Todo cambio de orientación productiva implicará el cumplimiento de las medidas de infraestructura sanitaria y de bienestar animal establecidas en el artículo 4 del Decreto 121/2012, de 2 de octubre.

    Los cambios de orientación productiva no implicarán nuevas construcciones o el incremento de metros cuadrados disponibles o inscritos en el REOC. En caso contrario, tendrán la consideración de ampliaciones, sometiéndose al régimen de autorización e inscripción previsto en el artículo 7 del presente decreto.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    1. Recibir y tramitar las solicitudes sobre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (y las uniones, federaciones y confederaciones de dichas asociaciones de ámbito autonómico) con el fin de que se realice:

    • la inscripción registral de la asociación (y unión, federación o confederación) y el depósito de sus estatutos
    • modificaciones estatutarias
    • variaciones de órganos de gobierno
    • cancelación de la inscripción

    2. Certificar los datos obrantes en dicho Registro

    La inscripción en este Registro no tiene efectos constitutivos sino de publicidad registral, y, es requisito previo para participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (C.A.R.T.A.)

    Las inscrpciones registrales son públicas, y el registro se rige por los principios de legitimidad, prioridad y tracto sucesivo; con la Resolución emitida por el Jefe de la Oficina pública obtendrá un nº de indentificación registral de la asociación.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    1.- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos formadas para la defensa de sus intereses profesionales inscritas previamente en el Registro Regional de Asociaciones y que deseen obtener los beneficios de la publicidad asociada al Registro.
    2.- Las asociaciones ya inscritas que deseen formar uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de ámbito autonómico.
    3.- Las asociaciones de trabajadores autónomos que a la entrada en vigor del Decreto 158/2009 BORM 2/06/2009 que crea este Registro, se hallen inscritas en éste y deban actualizar dicha inscripción conforme a la Disposición Adicional única del Decreto.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para la inscripción de una asociación al Registro de Trabajadores Autónomos por primera vez se requiere:

    • Haber obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • En la denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos.
    • El domicilio social debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma .
    • Más del 50 por ciento de sus asociados debe tener domicilio en la Región de Murcia.
    • Debe abonar la tasa correspondiente de Inscripción (T010.2, según se recoge más abajo).

    Para la inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de trabajadores autónomos

    • En la denominación de las uniones, federaciones y confederaciones deberá incluirse la expresión “Unión de Trabajadores Autónomos”, “Federación de Trabajadores Autónomos”, o “Confederación de Trabajadores Autónomos”
    • Debe haberse obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones.
    • Todas las asociaciones que las forman deben estar registradas en este mimo Registro, cumpliendo los requisitos del apartado anterior.
    • Debe abonar la tasa correspondiente (T10.2)

    Para la modificación de datos registrales que ya consten sobre los órganos de gobierno

    • Deben haberse modificado estos datos previamente en el Registro Regional de Asociaciones.
    • Solictar la modficación acompañando la documentación correspondiente.

    Para la cancelación

    • Se realizará previa solicitud de interesado (ver apartado "Dónde y Cómo tramitar").

    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Información adicional sobre recursos

    Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sólo podrán ser suspend
    idas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en i
    ncumplimiento grave de las leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
    0.5 la Ley 20/2007, de 11 de julio.
    Contra la denegación de acceso al Registr
    o cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería en competente en mater
    ia de Trabajo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, dejando expedita la v
    ía jurisdiccional.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Control y calificación de legalidad de los actos sujetos a inscripción: primera inscripción de un Colegio Profesional / Consejo de Colegios Profesionales / Colegio Profesional preexistente / Delegación Colegio Profesional de ámbito superior al autonómico / Estatutos / Junta de Gobierno etc.

    Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.

    El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad.

    Los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    El Registro se compone de tres Secciones:

    - Sección 1ª: los Colegios Profesionales

    - Sección 2ª: los Consejos de Colegios

    - Sección 3ª: las delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Colegios Profesionales de ámbito autonómico
    Consejos de Colegios de ámbito autonómico
    Delegaciones de Colegios Profesionales de ámbito superior al autonómico

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Existencia del Colegio o Consejo constituido conforme a la legislación vigente

    - Solicitud de calificación de legalidad de sus Estatutos o sus modificaciones

    - En el Registro de Colegios y Consejos de Colegios se tomará razón de:

    • Las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.

    - Estarán obligados a promover la inscripción o anotación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia los respectivos órganos de gobierno. (Art. 9.1 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)

    - El plazo para promover la correspondiente inscripción o anotación en el Registro de los actos a los que se refiere el artículo 7 será de un mes a partir de la producción de los mismos. (Art. 9.2 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)

    Requisitos posteriores

    Para la Inscripción de Colegios Profesionales

    • Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su creación ha sido por la Ley de la Asamblea Regional, la documentación a presentar es:
      • Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
      • Certificado del Acta de la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional respectivo, de aprobación de los estatutos definitivos
      • Certificado de la composición de los órganos de gobierno
      • Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
      • Justificante del pago de la tasa
    • Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su inscripción se lleva a cabo como Colegio preexistente anterior a la Ley de Colegios Profesionales de 1974, la documentación a presentar es:
      • Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
      • Memoria de la organización colegial que contenga, al menos los siguientes contenidos: antecedentes históricos relativos a la existencia del Colegio de forma detallada, naturaleza y fines, ámbito funcional y geográfico, relaciones institucionales y corporativas, funciones del Colegio
      • Justificación la necesidad de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia
      • Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
      • Certificado de la composición de los órganos de gobierno
      • Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
      • Justificante del pago de la tasa

    Para la Inscripción de Modificación de Estatutos de Colegios Profesionales

    • Si el Colegio Profesional está inscrito en el Registro de Colegios y solicitan la modificación total o parcial de los estatutos aprobados en Asamblea o Junta General, la documentación a presentar es:
      • Solicitud de inscripción de estatutos o sus modificaciones, previa calificación de legalidad
      • Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
      • Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
      • Justificante del pago de la tasa

    Para la toma de razón de Órganos de Gobierno

    • Para la toma de razón de Órganos de Gobierno, la documentación a presentar es:
      • Solicitud genérica
      • Certificado del Secretario con el visto bueno del Decano en el que conste la relación actualizada de la composición de la Junta de Gobierno, con indicación de nombre, apellidos y NIF de los titulares, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento
      • Justificante del pago de la tasa

    Para la Inscripción de Delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma

    • La documentación a presentar es:
      • Solicitud de inscripción por el representante territorial del Colegio
      • Certificación emitida por el Secretario del Colegio de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma con el visto bueno de su presidente o Decano, en el que se hará constar con exactitud los datos siguientes:
        • La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial del Colegio Profesional y sus modificaciones
        • Los Estatutos Colegiales y sus modificaciones
        • Competencias y domicilio de la demarcación o delegación
        • Normas de funcionamiento de la demarcación o delegación. Sobre este dato bastará con que se certifique las funciones de la Delegación
        • Las personas que integran los órganos directivos de la demarcación o delegación, como las sucesivas renovaciones y quién ostenta el cargo de Delegado en esta Comunidad Autónoma de Murcia
      • Certificación acreditativa de la inscripción del Colegio Oficial correspondiente
      • Justificante del pago de la tasa

    Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios

    • Justificante del pago de la tasa
      (Obligatorio / No original)
      Justificante del pago de la tasa T010.2 General de la Administración, para la inscripción de constitución de Colegio Profesional

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Codigo Gesper erroneo
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Pertenecer al Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Empresas que vayan a realizar actividades u operaciones que supongan para los trabajadores riesgo de exposición a las fibras de amianto.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar ubicada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    No estar inscrita en el Registro de Empresas con riesgo por amianto (RERA) de ninguna otra comunidad autónoma. En dicho caso debe solicitar la baja previamente en la comunidad donde se encuentre inscrita la empresa. (La inscripción de una empresa en el RERA de cualquier comunidad autónoma faculta a la misma para poder presentar planes de trabajo en todo el territorio nacional).

    El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).

    Una vez inscrita la empresa, toda variación de datos con respecto a los declarados en la ficha de inscripción en el RERA debe ser comunicada por la empresa a esta Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días desde aquél en que tales cambios se produzcan.

    Haber pagado la tasa T010. General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales, la cual se puede obtener o liquidar en cualquier registro de la Administración Regional y pagar en alguna de las Entidades Bancarias Colaboradoras indicadas al pie de dicha tasa.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

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