Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener la clasificación de los albergues turísticos de la Región de Murcia, tal y como establece el Decreto 123/2018, de 30 de mayo, así como comunicar su baja o cualquier cambio de titular, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Este procedimiento tiene por objeto la ordenación de los albergues turísticos de la Región de Murcia, estableciendo los requisitos que deben cumplir tanto los establecimientos como las empresas explotadoras.
    Tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten, mediante precio, servicio de alojamiento mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple o compartida.
    Quedan excluidos de la presente norma:
    a) Los alojamientos en habitaciones de capacidad múltiple o compartida cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización, no utilizables por el público en general.
    b) Los alojamientos en habitación de capacidad múltiple o compartida prestados sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Declaración Responsable y Clasificación ( Altas).

    1. Los titulares de los albergues turísticos, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:

    a) Datos del titular y representante en su caso.

    b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos según la clasificación y categoría pretendida, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

    c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.

    d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 29 del Decreto 123/2018 y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia mientras se ejerce la actividad turística.

    e) Clasificación y categoría pretendida, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el Decreto 123/2018.

    f) Designación del director o encargado del establecimiento.

    g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.

    h) Manifestación de tener a disposición de la inspección de turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos del establecimiento donde consten cotas y superficies, identificación de dependencias con mobiliario, de cada una de las distintas plantas, así como alzados y sección.

    i) Relación de las habitaciones con su identificación, superficie y capacidad en plazas, así como camas supletorias y los servicios de que estén dotadas, en su caso.

    2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.

    3. Desde la presentación de la declaración responsable, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado al titular del establecimiento con el número de inscripción asignado.

    Modificaciones de Empresas ya Clasificadas.

    1. Los titulares de los establecimientos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.

    2. Se entiende por reformas sustanciales, toda modificación de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.

    3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá comportar la reclasificación del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado, constando informe de la inspección de turismo, y que concluirá con resolución indicando la clasificación y/o categoría que le corresponda, inscribiéndola de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

    Comunicación de Cierre Temporal.

    Los albergues turísticos ofrecerán sus servicios durante todo el año. No obstante, si existieran periodos de inactividad sus titulares deberán comunicarlo al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

    Seguro de Responsabilidad Civil.

    De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los titulares de los albergues turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad de alojamiento. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

    Requisitos posteriores

    Una vez clasificacos los albergues turísticos tienen la obligación de disponer de:

    Distintivos (Placa Identificativa).

    En todos los albergues turísticos será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa según modelo normalizado, que será determinado por Orden del Consejero competente en materia de turismo, donde conste la clasificación y categoría del establecimiento.

    Hojas de Reclamaciones.

    Todos los establecimientos regulados en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en castellano, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, de 20 de diciembre.

    Precios.

    Los precios de los servicios prestados en los albergues regulados por la presente norma son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de habitaciones, temporadas, pensión alimenticia en su caso y el de los demás servicios.

    Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

    Albergues Turísticos ya Clasificados que desean obener la Calificación de Albergue Juvenil.

    Los establecimientos clasificados como albergues turísticos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia podrán obtener la calificación de albergue juvenil, debiendo cumplir los requisitos que se establecen en el siguiente enlace:

    Acceder al Procedimiento 2683 - Calificación de ALBERGUE JUVENIL en el territorio de la Región de Murcia.

    Declaración responsable de clasificación turística

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
    • Relación
      (Obligatorio / No original)
      Relación de las habitaciones con su identificación, superficie y capacidad en plazas, así como camas supletorias y los servicios de que estén dotadas, en su caso.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

    Normativa

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
        • Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (A14022324)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    1234 - Alegación a la Asignación de Derechos de Pago Básico

    Objeto

    Realizar las alegaciones a la asignación de derechos de pago básico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que sean agricultores en activo y que presenten alegaciones en 2015 por compraventa, arrendamiento o cambio de titularidad de la explotación a la asignación de derechos de pago básico.

    Requisitos

    Podrán presentar alegaciones a la asignación de derechos de pago básico aquellas personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya actividad agrícola ganadera, o la mayor parte de la misma, se encuentre ubicada en esta Comunidad Autónoma y hayan recibido menos derechos de pago básico de los que deberían, o no hayan recibido derechos de pago básico cuando así debería de haber sido, como consecuencia de causas de fuerza mayor o por cualquiera de las siguientes causas:

    Compraventas o arrendamientos de derechos de pago único con tierras, así como las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos al arrendador, comunicadas a la autoridad competente desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 15 de mayo de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, transmiten junto a los derechos de pago único y las hectáreas, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).

    Se asimilará al párrafo anterior toda cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia completa y definitiva de una explotación ganadera siempre y cuando las hectáreas asociadas a la explotación no se hayan podido incluir en la cesión de derechos al no ser éstas propiedad del cedente.

    Igualmente, se asimilarán al párrafo primero del presente apartado las cesiones de derechos de pago único en 2014 en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en 2013 que finalizara en 2014, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en el 2014, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos, la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras.

    De la misma forma, los cambios de titularidad de una explotación, tramitados como cesiones de derechos de pago único en la campaña 2014, por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, finalización de arrendamientos de derechos y tierras en la campaña 2013, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, transmiten igualmente, junto a los derechos de pago único, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).

    La transmisión del derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, referida en los apartados 2 y 3, será realizada de oficio por la autoridad competente de modo que el cesionario de la transferencia de derechos de pago único 2014, no tendrá que justificar documentalmente el cumplimiento del requisito del apartado 1 b) con respecto a su solicitud de asignación de derechos de pago básico en 2015.

    Cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos no se le asignarán derechos de pago básico o esta asignación se verá limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente real decreto.

    -------------------------

    Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

    También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

    Documentación

    • Solicitud, a través del programa SGA_CAP al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es

      Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos "Agricultura y Agua". A la derecha de la página de la Consejería en el apartado "Destacados", hay que pinchar en "Oficina Virtual" de la Consejería de Agricultura y Agua https://caamext.carm.es/oficinavirtual/oficinavirtual/

      Únicamente se presentará en los Registros la documentación que es necesario acompañar con la solicitud telemática, si esta no pudiese presentarse telemáticamente.

    Tasas a abonar

    • Ver tasas

    Plazo de Presentación

    Presentación de solicitud

    Fecha inicio

    01/03/2015

    Fecha fin

    15/05/2015

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud en línea

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Directora General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural

    Plazo de resolución

    6 Meses

    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Alzada Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
    Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE nº 307 de 20/12/2014)

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

    Contenidos Asociados:

    Ayudas Política Agraria Común (solicitud única)

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar los expedientes de cambio de nombre y capitalidad de los municipios.

    Destinatarios

    Administración.

    Entidades Locales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Motivos históricos y geográficos.

    Informe de la Real Academia Alfonso X el Sabio (si es por motivos históricos) o de la Real Sociedad Geográfica (en los demás casos).

    Información pública por plazo de un mes.

    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      De la Real Academia Alfonso X el Sabio (si es por motivos históricos) o de la Real Sociedad Geográfica (en los demás casos).
    • Expediente municipal
      (Obligatorio / Original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar los expedientes de alteración de términos municipales, por cualquiera de los siguientes supuestos: por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes; por fusión de dos o más municipios limítrofes; por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente; o por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Administración.

    Entes locales.
    Vecinos residentes.
    Estado (éste por delegado del Gobierno).

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para cualquier alteración: existencia de motivos notorios de necesidad; o conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos en la ley y las exigencias urbanísticas. No podrá suponer alteración de los límites provinciales.

    En todos los casos: garantía de que el municipio/s afectado/s dispondrá de recursos suficientes para prestar los servicios obligatorios establecidos por la legislación de régimen local; trámite de audiencia durante el plazo de un mes a los municipios y demás entidades interesadas y Dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado simultáneamente. Se requiere audiencia a los municipios interesados, dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

    Para la creación de nuevos municipios: que se trate de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

    Para la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes: Existencia de motivos notorios de necesidad, o conveniencia económica o administrativa, o que lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

    Para la fusión de municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo: Carencia de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos legalmente exigidos; o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.

    La aprobación municipal del convenio de fusión solo requerirá mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.

    Para la constitución de un nuevo municipio mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros: que existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos. Será necesario que los nuevos municipios las condiciones del apartado primero. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.

    Para la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe: o que se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico; o que existan motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Sobre recursos en vía Administrativa:
    - Potestativo de reposición ante el Conse
    jo de Gobierno, sólo en los procedimientos iniciados a instancia de vecinos resi
    dentes. Resuelve el Consejo de Gobierno mediante Decreto que se publicará en el
    «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y
    se comunicará a la Administración del Estado a los efectos del Registro de Enti
    dades Locales.
    - Requerimiento para anulación o revocación ante el Consejo de
    Gobierno, en el plazo de dos meses (arts. 44 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de ju
    lio), en procedimientos iniciados a instancia de otra Administración.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar, por parte de las entidades de formación, las autorizaciones de anticipo de las subvenciones concedidas.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Entidades de formación con programación concedida o autorizada de formación de oferta del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser beneficiario de programación concedida o autorizada de formación de oferta del Servicio Regional de Empleo y Formación.

    Además, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de hasta un 25 por ciento del importe concedido con carácter previo al inicio de la actividad formativa, previa constitución de garantía en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Igualmente, podrá solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

    El plazo de resolución será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

    Solicitud de anticipo.

    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita que le sea realizado el pago de la subvención. En él deberán constar, tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.
    • Garantía
      (Obligatorio / Original)
      Constitución de garantía, salvo las excepciones contempladas en las bases reguladoras (artículo 59.6).
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita que le sea realizado el pago de la subvención. En él deberán constar, tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de anticipo.

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener la clasificación para los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

    Actualizado a lo establecido en el Decreto 174/2018, de 25 de julio.

    Los apartamentos turísticos se califican en las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco llaves.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Este procedimiento tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos, estableciendo los requisitos que deben de cumplir tanto los establecimientos como los prestadores del servicio, el régimen de funcionamiento y el procedimiento para su clasificación turística.
    1. Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio.
    2.Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los arrendamientos de vivienda, definidos en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Declaración Responsable y Clasificación (Altas)

    Los prestadores del servicio de alojamiento en la modalidad del apartamento turístico, con carácter previo al inicio del mismo, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:

    a) Datos del titular y representante en su caso.

    b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el decreto 174/2018, de 25 de julio, según la clasificación y categoría declarada, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

    c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.

    d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 9 del decreto citado y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia.

    e) Clasificación y categoría declarada, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el presente decreto.

    f) Designación del director o encargado de los apartamentos.

    g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.

    h) Manifestación de tener a disposición de la Inspección de Turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos a escala de distribución y mobiliario con cotas y superficies de los distintos tipos de apartamentos.

    2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.

    3. Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a la clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.

    Modificación de empresas ya clasificadas

    1. Los prestadores del servicio de alojamiento de apartamentos turísticos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, reforma sustancial o cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cese de ejercicio de la actividad.

    2. Se entiende por reforma sustancial, a los efectos establecidos en este decreto, toda modificación de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los apartamentos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomados en consideración para determinar esta última.

    3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá suponer la adecuación o la pérdida de la clasificación y categoría del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado que concluirá con la resolución que corresponda. La nueva clasificación o su perdida serán inscritas de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

    Seguro de responsabilidad civil.

    De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística. En cualquier caso la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

    Requisitos posteriores

    Una vez clasificados los apartamentos turísticos tienen la obligación de disponer de:

    Distintivos (placa identificativa).

    1. En el exterior de la oficina de atención al público, si la hubiera, deberá figurar el distintivo según modelo normalizado, tal y como se establece en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia (BORM nº 176, de 01/08/2006).

    2. Cuando los alojamientos integren la totalidad de un edificio o urbanización deberá de figurar en la entrada del mismo el distintivo correspondiente.

    Servicio de atención al público.

    Los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán disponer de un servicio, en oficina o no, de atención al público a efectos administrativos, asistenciales y de información.

    Hojas de Reclamaciones.

    1. Todos los prestadores del servicio de alojamiento deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir.

    2. En la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada uno de los apartamentos habrá el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y se dispondrá de las mismas.

    Precios.

    1. Los precios por los servicios de alojamiento en apartamentos turísticos son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de apartamentos, temporadas, cunas para niños si las hubiere, garajes o parcamientos y el de los demás servicios.

    2. Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles bien en la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada apartamento, y ser legibles permitiendo su lectura sin dificultad, para garantizar su conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

    DECLARACION RESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS

    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

    - Servicio Gestión Tributaria.

    - Servicio Inspección y Valoración Tributaria.

    - Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

    Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.

    Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas superiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 1584.

    El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos del expediente:

    1. Identificación del solicitante.

    2. Identificación de la deuda (número de expediente).

    3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:

    - Para deudas entre 240€ y 3.000€, hasta un año.

    - Para deudas entre 3.001€ y 18.000€, hasta 2 años.

    - Para deudas superiores a 18.000€, hasta 3 años.

    Serán concedidos en períodos trimestrales y siempre que se acredite la dificultad transitoria de tesoreria

    4. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    5. Garantías que se ofrecen, en su caso.

    APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación que ostenta
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      que pudiera demostrar su falta de liquidez.
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM

    Información adicional sobre recursos

    El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda o TribunalEconómico Administrativo Regional.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria se encuentre en período voluntario, cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida, transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

    El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
    AVISO:
    Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número: "2577-Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario de tributos propios y cedidos para deudas inferiores a 30.000 euros (excepto deudas superiores a 30.000 euros y deudas del Servicio de Gestión y Tributación del Juego".

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos del expediente:

    1. Identificación del solicitante.

    2. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento

    3. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    4. Garantías que se ofrecen, en su caso.

    Requisitos de las deudas susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática:

    1. Se requiere certificado digital.

    2. Que la deuda haya sido objeto de liquidación por la Administración. No serán susceptibles de solicitud por vía telemática las autoliquidaciones realizadas por el interesado.

    3. Que se encuentren pendientes de cobro.

    4. Que a fecha de la solicitud no haya expirado el plazo de pago voluntario.

    5. Que no hayan sido incluidas en ninguna solicitud previa de aplazamiento o fraccionamiento.

    6. Que su importe individual no exceda de 30.000 euros.

    • Certificado de pensiones
      (Obligatorio / Original)
      o retribuciones periódicas
    • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición Jefe/a de servicio competente de la ATRM
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM

    Información adicional sobre recursos

    El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública o Tribunal Económico Administrativo Regional.La reclamación económico administrativa, aunque dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnado, que será el encargado de su remisión junto con copia del expediente

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    1.- Aplazar o fraccionar las Tasas Fiscales sobre el juego, sanciones tributarias y administrativas cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

    Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.

    2.- Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.

    - Servicio Gestión Tributaria.

    - Servicio Inspección y Valoración Tributaria.

    - Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

    Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 2577.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos del expediente:

    1. Identificación del solicitante.

    2. Identificación de la deuda (número de expediente).

    3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:

    - Para deudas entre 240€ y 3.000€, hasta un año.

    - Para deudas entre 3.001€ y 30.000€, hasta 2 años.

    - Para deudas superiores a 30.000€, hasta 3 años.

    Serán concedidos en períodos trimestrales.

    4. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    5. Garantías que se ofrecen cuando la deuda sea superior a 30.000 €, en su caso.

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Que pudiera demostrar su falta de liquidez.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      De la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Garantía
      (Obligatorio / Original)
      Garantías que se ofrecen:1. Compromiso de aval solidario de entidad de créditoo Sociedad de Garantía Recíproca.2. Certificado seguro de caución. Cuando no sea posible la obtención de alguno de los anteriores, justificación documentalde la imposibilidad de obtenerlos, haciendo constar las gestiones efectuadas para su obtención-3. Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución, la garantía podrá consistir: - Hipoteca: Deberá aportar valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas oprofesionales especializados e independientes. - Prenda. - Fianza personal y solidaria. - Otra que se estima suficiente.
    • Balance
      (Obligatorio / Original)
      Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Que pudiera demostrar su falta de liquidez.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Información adicional sobre recursos

    El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda o Tribunal Económico Administrativo Regional.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de Derecho Público, en periodo voluntario (deudas de Tributos Locales) o ejecutivo (deudas de la Comunidad Autónoma o de Tributos Locales) cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida efectuar el ingreso de las mismas.

    El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto del procedimiento

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA (A14028294)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Identificación del solicitante.

    Identificación de la deuda.

    Plazo y demás condiciones del aplazamiento/fraccionamiento.

    Garantías que se ofrecen.

    Lugar, fecha y firma del solicitante.

    Aplazamiento o fraccionamiento de tributos locales y deudas apremiadas

    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documentación que pudiera demostrar su falta de liquidez.
    • Garantía
      (Obligatorio / Original)
      Compromiso expreso de entidad de depósito de aportar garantías en caso de concesión de fraccionamiento para aquellas deudas superiores a 30.000'00 Euros.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación que pudiera demostrar su falta de liquidez.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA

    Información adicional sobre recursos

    El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.