Alegación a la Asignación de Derechos de Pago Básico

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (A14022324)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1234 - Alegación a la Asignación de Derechos de Pago Básico

Objeto

Realizar las alegaciones a la asignación de derechos de pago básico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas.

Personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que sean agricultores en activo y que presenten alegaciones en 2015 por compraventa, arrendamiento o cambio de titularidad de la explotación a la asignación de derechos de pago básico.

Requisitos

Podrán presentar alegaciones a la asignación de derechos de pago básico aquellas personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya actividad agrícola ganadera, o la mayor parte de la misma, se encuentre ubicada en esta Comunidad Autónoma y hayan recibido menos derechos de pago básico de los que deberían, o no hayan recibido derechos de pago básico cuando así debería de haber sido, como consecuencia de causas de fuerza mayor o por cualquiera de las siguientes causas:

Compraventas o arrendamientos de derechos de pago único con tierras, así como las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos al arrendador, comunicadas a la autoridad competente desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 15 de mayo de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, transmiten junto a los derechos de pago único y las hectáreas, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).

Se asimilará al párrafo anterior toda cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia completa y definitiva de una explotación ganadera siempre y cuando las hectáreas asociadas a la explotación no se hayan podido incluir en la cesión de derechos al no ser éstas propiedad del cedente.

Igualmente, se asimilarán al párrafo primero del presente apartado las cesiones de derechos de pago único en 2014 en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en 2013 que finalizara en 2014, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en el 2014, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos, la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras.

De la misma forma, los cambios de titularidad de una explotación, tramitados como cesiones de derechos de pago único en la campaña 2014, por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, finalización de arrendamientos de derechos y tierras en la campaña 2013, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, transmiten igualmente, junto a los derechos de pago único, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 b).

La transmisión del derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, referida en los apartados 2 y 3, será realizada de oficio por la autoridad competente de modo que el cesionario de la transferencia de derechos de pago único 2014, no tendrá que justificar documentalmente el cumplimiento del requisito del apartado 1 b) con respecto a su solicitud de asignación de derechos de pago básico en 2015.

Cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos no se le asignarán derechos de pago básico o esta asignación se verá limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente real decreto.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 20 00 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

Documentación

  • Solicitud, a través del programa SGA_CAP al que se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es

    Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías", seleccionamos "Agricultura y Agua". A la derecha de la página de la Consejería en el apartado "Destacados", hay que pinchar en "Oficina Virtual" de la Consejería de Agricultura y Agua https://caamext.carm.es/oficinavirtual/oficinavirtual/

    Únicamente se presentará en los Registros la documentación que es necesario acompañar con la solicitud telemática, si esta no pudiese presentarse telemáticamente.

Tasas a abonar

  • Ver tasas

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

01/03/2015

Fecha fin

15/05/2015

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud en línea

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Directora General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Alzada Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE nº 307 de 20/12/2014)

Otros Procedimientos del Órgano Gestor

Contenidos Asociados:

Ayudas Política Agraria Común (solicitud única)

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.