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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Valorar el esfuerzo de integración de la persona extranjera, acreditado mediante un informe positivo, emitido por la Comunidad Autónoma, para la renovación de autorizaciones de residencia temporal, según preve la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Art.31.7), sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España.
La persona extranjera, con autorización de residencia temporal, puede solicitar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Informe de Esfuerzo de Integración, en caso de que no acredite el cumplimiento de algunos de los requisitos previstos, en el momento de la renovación de:
- Residencia temporal no lucrativa.
- Residencia temporal por reagrupación temporal.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Este informe puede ser alegado por la persona extranjera, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, para la renovación de la autorización y podrá ser tenido en cuenta como información a valorar por la Oficina de Extranjeros.
Personas extranjeras empadronadas en un municipio de la Región de Murcia, que dispongan de autorización de residencia temporal y para su renovación necesitan aportar el Informe de Esfuerzo de Integración, como documentación complementaria en el procedimiento de renovación.
Haber participado en alguna de las siguientes actividades:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 30 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
No cabe recurso | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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012 y 968 362 000
Emitir el informe sanitario de puesta en funcionamiento de una captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable, red de abastecimiento (con una longitud superior a 500 metros) o depósito.
Se realizará visita de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de la infraestructura.
En acta de inspección se recogerán las deficiencias encontradas o la ausencia de ellas. Indicándose en el acta, si procede, la puesta en funcionamiento de la infraestructura condicionado a los resultados analíticos solicitados.
Si la documentación aportada es correcta, el acta es favorable y los resultados analíticos tras el seguimiento cumplen el anexo I y anexo X del R. D. 140/2003, se procederá a emitir el informe sanitario de puesta en funcionamiento.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares o gestores de las infraestructuras hidráulicas
Disponer del informe sanitario favorable al proyecto técnico de construcción o remodelación de infraestructuras de captación, trasporte, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua destinada al consumo humano.
informe de puesta en funcionamiento infraestructura hidráulica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
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012 y 968 362 000
Informar sobre las consultas institucionales que puedan afectar al territorio de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la competencia de Ordenación del Territorio.
Cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Municipal que elabore o apruebe planes y programas o autorice proyectos.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
Plazo de resolución: 45 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1114 - Informe relacionado con los instrumentos de ordenación del territorio y otros aspectos territoriales
Objeto
Informar sobre las consultas de las administraciones públicas que puedan afectar al territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de nuestra competencia de Ordenación del Territorio.
Destinatarios
Administraciones.
Cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Municipal que elabore o apruebe planes y programas o autorice proyectos
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda
Plazo de resolución
20 Días
Informe preceptivo:
Procedimiento ordinario regulado en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial.
-Solicitud.
-Pronunciamiento en plazo de 20 días hábiles.
Informe no preceptivo:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Solicitud.
-Plazo de 3 meses para resolver.
Efectos del silencio administrativo
No tiene efecto
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012 y 968 362 000
Titulares de baños termales
La solicitud de informe se presentará al menos un mes antes de la fecha prevista de apertura.
A.- Los baños termales deberán de cumplir lo establecido en el Decreto 55/1997, de 11 de julio, sobre condiciones higiénico sanitarias de los balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y aplicación de peloides.
B.-En el establecemiento debe de tener a disposición del inspector, en el momento de la visita para la emisión del informe de apertura:
Informe sanitario de apertura de baños termales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
HD0001 - Inspección y Control Establecimientos Reperc.Salud Ambiental
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Emitir el informe sanitario vinculante a los proyectos de construcción o remodelación de una captación, conducción, estación tratamiento de agua potable, red de abastecimiento con una longitud superior a 500 metros o depósito, antes de dos meses tras la presentación de la documentación.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Administración, organismos o empresas titulares de las infraestructuras a construir o a remodelar.
Disponer de proyecto técnico de construcción o de remodelación de una captación, conducción, estación de tratamiento agua potable, red de abastecimiento (con una longitud superior a 500 metros), depósito o remodelación de las infraestructuras existentes firmado por técnico competente.
Informe sanitario del proyecto de construcción de nueva captación, conducción, estación tratamiento, red de abastecimiento, depósito o remodelación de infraestructuras existentes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Evaluar los estudios posautorización de medicamentos de uso humano y, de acuerdo con ello, autorizar o no su realización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Promotores de los estudios posautorización.
Los estudios deben tener como finalidad complementar la información obtenida durante el desarrollo clínico de los medicamentos, a su vez, se prohibe la planificación, realización o financiación de estudios posautorización con la finalidad de promover la prescripción de medicamentos.
Solicitud de estudio observacional con medicamentos de seguimiento prospectivo (EPA-SP)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T813. Tasa evaluacion e informes post-autoriz. observ.medicamentos
H00001 - Por cada autorización de estudio post-autorizaciòn
T813. Tasa evaluacion e informes post-autoriz. observ.medicamentos
H00001 - Por cada autorización de estudio post-autorizaciòn
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de interposición de los recursos:Si alzada, un mes.Si contencioso administrativo, dos meses.En ambos casos contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Emitir informe sobre actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica en el ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que tengan iniciado el procedimiento de aprobación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 23 la siguiente protección cautelar:
Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
Tener la condición de interesado en actividades o proyectos que se pretendan realizar en el ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados inicialmente y aportar la información y documentación descriptiva suficiente de la actividad o proyecto a desarrollar.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Atender las solicitudes de informes preceptivos y facultativos que en materia de planeamiento urbanístico, los Ayuntamientos dirigen a la Dirección General competente en materia de Urbanismo.
Ayuntamientos de la Región de Murcia.
La solicitud ha de venir acompañada del acuerdo del órgano municipal que corresponda (Alcalde, Junta de Gobierno, Pleno) por el que se aprueba el instrumento de planeamiento sobre el que se solicita informe, junto con copia del expediente administrativo seguido por el Ayuntamiento y el proyecto técnico con la debida diligencia sobre el acuerdo por el que se aprueba en sede municipal.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular el procedimiento de admisión e ingreso, en residencias para personas mayores no dependientes.
Las solicitudes serán facilitadas en los centros residenciales, Centros de Servicios Sociales y en el IMAS, y se presentarán preferentemente en el Centro de Servicios Sociales correspondiente.
El informe social será incorporado por el/la Trabajador/a Social al resto de la documentación a presentar.
Se puede solicitar traslado de residencia, desde el mismo día del ingreso, presentando una solicitud en el modelo normalizado a través de la misma residencia donde se encuentra ingresado.
Personas mayores de sesenta años en situación de carencia social no dependientes.
Existen dos tipos de atención residencial:
Atención a personas mayores con carencia social.
Atención a personas mayores con enfermedad mental crónica (atención psicogeriátrica).
Requisitos comunes:
Ser mayor de sesenta años.
Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años o tener parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, que hayan residido en la Región de Murcia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito se entenderá, en todo caso, cumplido para los nacidos en la Región de Murcia.
Que el solicitante no pueda realizar las actividades normales de la vida diaria, precisando la asistencia de terceras personas.
Requisitos específicos:
No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario.
No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro. Este requisito no se tendrá en cuenta cuando se trate de centros especializados en la atención a personas mayores con trastornos de conducta.
Que en el momento de hacerse efectivo el ingreso permanezcan las circunstancias físicas que determinaron la adjudicación del recurso.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PERSONAS MAYORES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo