Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder licencias de caza.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia se hará a través del Certificado de Empadronamiento.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello.
Para la expedición de nueva licencia deberá aportar el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para cazar.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados.
Para obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 14 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello..
Para cazar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.
f) El permiso correspondiente si se utilizan medios de caza que requieran autorización administrativa.
g) Autorización escrita del titular o arrendatario cinegético.
Para la práctica de cetrería se requiere, además de la posesión de la licencia Clase C1, autorización previa para la tenencia del ave, cuya inscripción y registro se realizará en la Dirección General de Medio Natural.
Queda prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos, debiéndose respetar las modalidades cinegéticas y los períodos hábiles de caza fijados anualmente en las respectivas órdenes cinegéticas.
La tramitación de expedición de licencia de caza se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de caza será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de caza con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Expedición de licencias de caza
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H010 - Autoriz.e inscrip.de tenencia de especies distintas a perro.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H001 - Expedición de licencias de caza
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder licencias de pesca fluvial.
La autoliquidación de la tasa a abonar se genera en la solicitud de expedición de la licencia. Se expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia se hará a través del Certificado de Empadronamiento.
Oficinas de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM que realizan la tramitación inmediata de la licencia de pesca fluvial.
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de doce años, no emancipados.
Para obtener la licencia de pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 12 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
Para pescar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de pesca fluvial en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.
e) El permiso correspondiente si se utilizan artes o medios de pesca fluvial que requieran autorización administrativa.
f) Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial será necesario contar con el permiso expedido por el titular de su gestión.
El ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de pesca fluvial, sobre especies objeto de aprovechamiento piscícola, en los horarios y períodos hábiles, cupo y dimensiones mínimas para cada especie, todo ello fijados anualmente en las respectivas órdenes piscícolas.
La tramitación de expedición de licencia de pesca fluvial se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha de entrada en vigor de la licencia de pesca fluvial será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de pesca fluvial con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.
Expedición de licencia de pesca fluvial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Para realizar la tramitación presencialmente el interesado en comparecencia personal, o en su caso, con representación* fehacientemente acreditada en los términos previstos en el artículo 5.4, de la Ley 39/2015, facilitará los datos al funcionario que expedirá el documento-licencia para el abono de la tasa y validación bancaria.
*Cuando se actúe por representación está se acreditará por alguno de los siguientes medios:
-Poder notarial.
-Autorización escrita con firma legitimada notarialmente.
-Escrito de otorgamiento "apud acta" en comparecencia ante el funcionario.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H000 - Licencia de pesca de Clase P (Unica)
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras para ejercer el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca, y las atribuciones de cada uno de dichos títulos.
Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años. La tarjeta tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de 50 años, a partir de esa edad será necesaria su renovación cada cinco años para todas las modalidades.
Personas físicas mayores de edad
El procedimiento es permanente
Los especificados para cada titulación en la norma vigente.
Tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.
T150. Tasa por Expedición tarjetas identidad prof.náutico pesqu.
H20000 - Solicitud de primera expedición de tarjetas
T150. Tasa por Expedición tarjetas identidad prof.náutico pesqu.
H30000 - Solicitud de renovación de tarjetas
T150. Tasa por Expedición tarjetas identidad prof.náutico pesqu.
H40000 - Solicitud de convalidación de tarjetas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Gestiona Servicio de Pesca y Acuicultura
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Niveles de capacitación:
- Básico
- Cualificado
- Fumigador
El carné tendrá efectos en todo el territorio nacional y una validez de 10 años.
Acreditar la superación de la prueba de aptitud, tipo test, correspondiente al nivel solicitado, en base a los contenidos expuestos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
Acreditar la posesión de una formación equivalente a la que recoge el Anexo IV (parte A y B), del Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
Expedición del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Todos los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir el título/certificado de capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad.
Se podrá solicitar título para las modalidades de: Carretera y Ferrocarril. Especialidades: Clase 1 (Materias y objetos explosivos); Clase 2 (Gases); Clase 7 (Materias radiactivas); Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Resto de clases); Petrolíferos.
El certificado tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de 5 años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control. La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
Correo Electrónico de Contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Haber superado los exámenes de la convocatoria correspondiente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000002 - Expedición titulo transportista y actividades auxiliares
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir el título de competencia profesional correspondiente.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
.- Haber superado los exámenes de la convocatoria correspondiente.
.- Haber obtenido el título de Técnico Superior de Transporte y Logística.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000002 - Expedición titulo transportista y actividades auxiliares
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.
Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.
La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.
Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
RENOVACION. Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición.
DUPLICADOS. Se expedirán duplicados de la licencia vigente en caso de pérdida o robo de la misma. La expedición de duplicado estará exenta de pago de tasa en caso de robo, siempre que se presente justificante de la correspondiente denuncia.
Los solicitantes de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra y/o submarina que ostenten la condición de pensionistas están exentos del pago de la tasa.
Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.
Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.
Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
El procedimiento es permanente
REQUISITOS:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA:
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.
RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.
DUPLICADO:
Licencia de pesca marítima de recreo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.
T760. Tasa por Exped. licencias pesca recreo y carnet mariscador
H00001 - Licencia de pesca marítima de recreo.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de tacógrafo digital de los centros de ensayo (talleres y fabricantes de vehículos), necesarios para instalar y verificar estos aparatos.
La validez de la tarjeta es anual.
Fabricantes de vehículos, carreceros, talleres de reparación y revisión de tacógrafos e instalaciones ITV.
a) Fabricantes, representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España.
b) Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares.
c) Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios.
d) Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e) Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital para centros de ensayo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000005 - Comprobacion,registro y entrega de tacógrafos digitales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de conductor que son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros.
En el caso de sustituir la tarjeta por mal funcionamiento se debe aportar la tarjeta para que se compruebe este mal funcionamiento.
En el caso de deterioro se debe aportar la tarjeta deteriorada.
Conductores individuales de vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros que estén obligados a llevar instalado tacógrafo digital.
Tarjeta de conductor: Permiso de conducir C, C1, D, D1 o B+E, en vigor
Residencia en la Región de Murcia.
Solicitud de tarjeta de tacografo digital de conductor
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000005 - Comprobacion,registro y entrega de tacógrafos digitales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Expedir, renovar o sustituir las tarjetas de empresa que son necesarias para el correcto funcionamiento de los tacógrafos digitales instalados en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros.
Empresas titulares de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros, así como, arrendatarias de los citados vehículos.
Empresas titulares o arrendatarias de vehículos provistos de tacógrafo digital.
Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de empresa
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000005 - Comprobacion,registro y entrega de tacógrafos digitales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |