Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Europe Direct Región de Murcia es un centro de información europea que forma parte de la red de centros de información EUROPE DIRECT de la Comisión Europea y que se presta desde la Direccion General de Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación de la Consejería de Presidencia, en el marco de un Convenio firmado con la Comisión Europea.
La Red Europe Direct está compuesta por:
Europe Direct Contact Centre, EDCC, un servicio central de información con el que contactar gratuitamente por teléfono en el número 00 80067891011 y a través de Internet http://europa.eu/europedirect/index_es.htm en todas las lenguas oficiales de la UE.
Y tres redes descentralizadas:
La misión de los centros tiene dos vertientes:
Informar a los ciudadanos europeos a nivel local y regional. Los centros son un elemento clave del concepto de «ventanilla única» como primer punto de acceso a la Unión Europea (UE) de los ciudadanos, pues facilitan información sobre la UE, remiten a fuentes de información especializada y orientan hacia otros servicios y redes. Proporcionan información y respuestas a las preguntas sobre la UE y, en particular, sobre los derechos de sus ciudadanos y las prioridades, la legislación, las políticas, los programas y las oportunidades de financiación de la UE.
Promover una ciudadanía participativa mediante diversas herramientas de comunicación y la interacción con los socios locales y regionales, los multiplicadores y los medios. Los centros estimulan el debate mediante la organización de conferencias y actos, y canalizan las respuestas de los ciudadanos a la UE.
Los centros son un punto de difusión para todas las instituciones de la UE y cooperan con otros actores de la información. Completan y apoyan el trabajo de las Representaciones de la Comisión y de las oficinas de información del Parlamento Europeo a nivel local y regional.
Europe Direct Región de Murcia, como estructura de acogida, ofrece el local -señalizado con el logotipo Europe Direct- con servicio de atención al público presencial, telefónico (con un número gratuito) y digital (correo electrónico y web). El Ciudadano podrá acceder a través de este servicio a:
Datos de contacto:
Dirección: Plaza de San Agustín, nº 5, bajo.- 30005 Murcia
Por internet:
http://europedirectregiondemurcia.blogspot.com.es/
https://es-es.facebook.com/EuropeDirectRM
https://twitter.com/EuropeDirectMur
Correo electrónico: infoeuropadirecto@listas.carm.es
El centro Europe Direct Región de Murcia se encuentra ubicado:
Plaza de San Agustin nº 5.- bajo
30005 MURCIA
Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el Centro Europe Diirect Región de Murcia a través de:
Visítenos también en:
http://europedirectregiondemurcia.blogspot.com.es/
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular el procedimiento administrativo instrumental respecto de la aprobación o adopción de planes y programas, a través del cuál, se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los mismos y que concluye con la Declaración Ambiental Estratégica. Se aplicará este procedimiento a la evaluación de planes y programas iniciada a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Art. 6.1
Serán objeto de una evaluación estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los planes y programas que decida, caso por caso, el órgano ambiental conforme con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.
d) Planes y programas acordados por el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
1. Solicitud de inicio (art. 18)
El promotor presentará ante el órgano sustantivo [órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para aprobar un plan o programa], junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobada la documentación, se remitirá al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de de los expedientes y formula la declaración ambiental estratégica].
2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico (art. 19)
El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
3. Estudio ambiental estratégico (art. 20)
Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad.
4. Información pública (art. 21)
El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
5. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas (art. 22)
Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.
6. Propuesta final de plan o programa (art. 23)
Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.
7. Análisis técnico del expediente (art. 24)
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
8. Declaración ambiental estratégica (art. 25)
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.
Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa (art. 26).
1. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.
2. En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Vigencia de la declaración ambiental estratégica. (art. 27)
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica .
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H02A - EIA
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 22 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perj
uicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición d
e carácter general que hubiese aprobado el plan o programa o bien de los que pro
cedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o
aprobación del plan o programa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Iniciar procedimiento administrativo instrumental respecto de la aprobación o adopción de planes y programas, a través del cual se estudia caso por caso, los planes o programas no sujetos de forma obligatoria y directa a evaluación ambiental estratégica ordinaria, a fin de determinar si tienen incidencia significativa sobre el medio ambiente y que concluye con el Informe Ambiental Estratégico. Se aplicará este procedimiento a la evaluación de planes y programas iniciada a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en los siguientes casos:
(Art. 6.2)
1. Las modificaciones menores de los planes y programas que se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
3. Los planes y programas que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no requieran evaluación de impacto ambiental o no versen sobre la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Tramitación
1. Solicitud de inicio (art. 29)
El promotor presentará ante el órgano sustantivo [órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar un plan o programa], junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobada la validez de la documentación, se remite al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y emite el informe ambiental estratégico].
2. Consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas (art. 30)
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento inicial estratégico y el borrador del plan o programa que se pronunciarán en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
3. Informe ambiental estratégico (art. 31)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio.
El informe ambiental estratégico podrá determinar:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico continuándose con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H02B - EAES
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso contencioso administrativo contra la disposición de carácter general de
aprobación del plan o programa o frente al acto de adopción o aprobación del pla
n o programa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Iniciar el procedimiento administrativo instrumental respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con la Declaración de Impacto Ambiental. Se aplicará este procedimiento a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 33 al 38)
1.1) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula la declaración de impacto ambiental] que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
1.2) Con carácter obligatorio, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con la información del artículo 35 de la Ley y lo presentará junto al proyecto al órgano sustantivo [órgano de la administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto] quien, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. Solicitud de inicio (art. 39)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
3. Análisis técnico del expediente (art. 40)
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. Se analizará, en particular, cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, y de las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas. Asimismo, se tendrá en consideración el cambio climático. Todo ello en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
4. Declaración de impacto ambiental (art. 41)
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
Los detinatarios son los promotores, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Para la solicitud de inicio se deberá utilizar el modelo oficial recogido en este procedimiento y proceder el promotor al pago de la tasa.
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla, se hará por el promotor ante el órgano sustantivo, que es el encargado, entre otras funciones, de comprobar la misma y remitirla al órgano ambiental.
Para determinar cuál es el órgano sustantivo y el ambiental, se ha de acudir al artículo 5 de la Ley 21/2013. Asimismo, para el órgano sustantivo se ha tener en cuenta lo establecido por el artículo 85.2 de la Ley 4/2009.
Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 21/2013.
* Desde el 3 de agosto de 2014, dejó de ser de aplicación el Anexo III - Proyectos a los que se aplica el régimen de evaluación ambiental de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica, con excepción de las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en dicho Anexo III y de la vigencia de los supuestos de los apartado 9.g del Anexo III A y 9.j del Anexo III B.
(Art. 41) El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formularará la declaración de impacto ambiental, que se remitirá al BORM y a la sede electrónica del órgano ambiental.
(Art. 43.1.) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.
El promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Deberá presentarse por el promotor en el registro del órgano sustantivo, no del órgano ambiental, ya que dicho órgano sustantivo deberá llevar a cabo una serie de comprobaciones y trámites, antes de remitir la solicitud y demás documentación que debe acompañarla, al órgano ambiental.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H01A - Actuaciones EIA y EAE
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la Resolución (denominada Declaración de Impacto Ambiental) no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Iniciar procedimiento administrativo instrumental, respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos, sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos, sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con el Informe de Impacto Ambiental. Este procedimiento se aplicará a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Solicitud de inicio (art. 45)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo (órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar, y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Una vez comprobado que la documentación cumple los requisitos establecidos en la legislación sectorial la remitirá al órgano ambiental (órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes y que formula los informes ambientales).
2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 46)
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto sobre el que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe.
3. Informe de impacto ambiental (art. 47)
El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
El informe de impacto ambiental podrá determinar que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En mucho casos (supuestos urbanísticos) el promotor es un ente público (ayuntamiento), y es también órgano sustantivo.
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada (art. 7.2):
a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
El informe de impacto ambiental formulado será publicado en el BORM y en la sede electrónica del órgano ambiental.
Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada
Condiciones generales de la documentación y cartografía.
Para poder analizar de forma adecuada las afecciones ambientales de las actuaciones es necesario apoyarse en una cartografía digital precisa. Por tanto es imprescindible disponer de dicha información, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Este requerimiento documental y cartográfico deberá tenerse encuenta para todas las solicitudes de informe que se presenten, con el fin de agilizar su tramitación y posibilitar una valoración, lo más precisa posible, de los efectos que dichas actuaciones puedan tener sobre los valores naturales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H01B - Evaluación IAS
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
(Art. 47.6) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en u caso, de autorización del proyecto.
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1257 - Evaluación de los programas bilingües de Educación Primaria
Objeto
Conocer el grado de adquisición y desarrollo de la competencia de comunicación lingüística en lengua inglesa del alumnado que comenzó en el curso 2009/2010 y este curso está en 6º de Educación Primaria dentro del Programa de Enseñanza Bilingüe.
Suministrar a la administración educativa elementos de juicio en la toma de decisiones para la mejora del programa.
Facilitar información a los centros para que puedan establecer ajustes metodológicos y medidas organizativas y curriculares, para la incorporación a planes de mejora.
Informar a las familias sobre el grado de adquisición de la competencia evaluada del alumnado.
Destinatarios
Empresas y Administraciones.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1256 - Evaluación individual del alumnado de 3º de Educación Primaria
Objeto
Regular la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria y su procedimiento de aplicación.
Destinatarios
Administraciones.
Alumnos de tercero de Educación Primaria.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer la competencia profesional, para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, en sus modalidades: mercancías y viajeros.
Hay dos modalidades establecidas:
a) Para el transporte de mercancías.
b) Para el transporte de viajeros.
Fecha de los ejercicios:
1ª Convocatoria
Transporte de Mercancías: 04/06/2019.
Transporte de Viajeros: 06/06/2019.
2ª Convocatoria
Transporte de Mercancías: 05/11/2019.
Transporte de Viajeros: 07/11/2019.
El lugar y hora de realización de los exámenes escritos se harán públicos mediante nota informativa por parte del Tribunal exponiéndolos con antelación a cada fecha de examen en los tablones de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.
Los aspirantes deberán concurrir a los exámenes escritos provistos de un documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte, cualquiera de ellos original y en vigor), de lápiz nº2, goma de borrar, bolígrafo y calculadora.
Exámenes escritos:
Contenido: Los aspirantes deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en el anexo I, parte I del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Estructura: El examen escrito constará de dos pruebas.
La primera prueba consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.
La segunda prueba consistirá en resolver mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.
El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de 2 horas.
Calificación: se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:
En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo test correctas o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto, las no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una calificación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 puntos en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6 puntos.
Mas información en http://opweb.carm.es/transportistas, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Personas físicas que tengan su residencia en la Región de Murcia.
Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo cual debe constar en el DNI en vigor del interesado.
Cuando se hayan producido cambios de domicilio, que no haya sido posible reflejar en el DNI, se deberá presentar certificado de empadronamiento, en el que conste que, al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reside en la Región de Murcia.
También podrá concurrir el aspirante que acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en lugar distinto menos de 185 días del último año, se ha visto obligado, por razones familiares o profesionales, a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida, cuando se trate de una estancia temporal en una localidad, para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Información https://opweb.carm.es/transportistas
Examen competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Obtener el Certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en que la presente.
El lugar y hora de realización de las pruebas se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El ejercicio a desarrollar constará de 100 preguntas tipo "test" con 4 respuestas alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las erróneas con 0'5 puntos negativos y las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta, no puntuarán.
El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Haber realizado y superado el curso de formación inicial correspondiente, en los seis meses inmediatamente anteriores, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen de la convocatoria correspondiente.
Tener y acreditar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y aquellas otras personas que por causas debidamente justificadas, obtengan autorización del órgano convocante.
Presentar la solicitud y el abono de la tasa (T120) del examen en el periodo de inscripción.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Reconocer la capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Modalidades:
Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) , 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
Fecha de los ejercicios:
1ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 7 de mayo de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
2ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 8 de octubre de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:
Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas.
- Primera, consistente en 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
- Segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.
En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la 1ª de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Mas información en http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
No existen requisitos específicos
Examen consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |