Evaluación ambiental estratégica simplificada (código 1330)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos

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012 y 968 362 000

Objeto

Iniciar procedimiento administrativo instrumental respecto de la aprobación o adopción de planes y programas, a través del cual se estudia caso por caso, los planes o programas no sujetos de forma obligatoria y directa a evaluación ambiental estratégica ordinaria, a fin de determinar si tienen incidencia significativa sobre el medio ambiente y que concluye con el Informe Ambiental Estratégico. Se aplicará este procedimiento a la evaluación de planes y programas iniciada a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en los siguientes casos:

(Art. 6.2)

1. Las modificaciones menores de los planes y programas que se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

3. Los planes y programas que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no requieran evaluación de impacto ambiental o no versen sobre la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Tramitación

1. Solicitud de inicio (art. 29)

El promotor presentará ante el órgano sustantivo [órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar un plan o programa], junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobada la validez de la documentación, se remite al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y emite el informe ambiental estratégico].

2. Consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas (art. 30)

El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento inicial estratégico y el borrador del plan o programa que se pronunciarán en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.

3. Informe ambiental estratégico (art. 31)

El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio.

El informe ambiental estratégico podrá determinar:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico continuándose con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

No existen requisitos específicos

  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    que contendrá, al menos, la siguiente información:a) Los objetivos de la planificación.b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.c) El desarrollo previsible del plan o programa.d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas seleccionadas.i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, enla medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimientoambiental del plan.
  • Plan
    (Obligatorio / Original)
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Borrador del plan o programa
    (No obligatorio / No original)
  • Documento inicial estratégico
    (No obligatorio / No original)
    que contendrá, al menos, la siguiente información:a) Los objetivos de la planificación.b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.c) El desarrollo previsible del plan o programa.d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas seleccionadas.i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, enla medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimientoambiental del plan.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 4 Mes/es

Efectos del silencio.

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Recurso contencioso administrativo contra la disposición de carácter general de
aprobación del plan o programa o frente al acto de adopción o aprobación del pla
n o programa.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.