Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Уrgano/s gestor/es
La Unidad Orgбnica Responsable
Código y denominación
1477 - Design for change (Diseño para el cambio)
Objeto
Convocar el programa educativo ?Design For Change?, a desarrollar durante el curso escolar 2016-2017.
Destinatarios
Ciudadanнa y Administraciones.
Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud que será formulada por el Director del centro de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la resolución.
Esta documentación debe dirigirse a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, Servicio de Programas Educativos.
Los centros docentes públicos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán utilizar preferentemente el aplicativo Cominter, para presentar su propia documentación exclusivamente.
Todos los centros podrán presentar su solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades (Avda. de la Fama, 15, 30006, Murcia), o a través de cualquiera de los procedimientos o medios que al respecto se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán enviar por correo electrónico copia de la solicitud donde figure el sello de registro a la siguiente dirección: programas.educativos@murciaeduca.es, con el fin de agilizar el procedimiento.
PresentaciÑ?n de solicitud
Fecha inicio
23/09/2016
Fecha fin
15/10/2016
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
- El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberб cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados mбs abajo. Tйngase en consideraciÑ?n que, estбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo: las personas jurнdicas, entidades sin personalidad jurнdica, profesionales colegiados, empleados pÑ?blicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artнculo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
?Design for Change? (http://www.dfcspain.com/) es un movimiento internacional, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es ofrecer a niños y jóvenes la oportunidad de poner en práctica sus propias ideas para cambiar el mundo partiendo de su propio entorno.
Formar profesores para que desarrollen con niños, niñas y adolescentes proyectos donde poner en práctica sus propias ideas para cambiar su entorno más cercano. Se trabaja con metodología ?Design Thinking? para que aprendan a diseñar, promover y realizar en grupo, liderados por su educador, proyectos de emprendimiento social.»
Para los centros educativos, es una apuesta innovadora que introduce la creatividad y el diseño en la educación y va alineada con lo que demanda la LOMCE, ofrece una forma natural de trabajar los valores y competencias que la sociedad exige.
1. Objetivos del programa ?Design For Change?.
Los principales objetivos de este programa son:
2. Descripción, Organización y Distribución Temporal del programa ?Design For Change?.
Descripción.
?Design For Change? es una iniciativa innovadora en la que se comparten experiencias, pensamientos e ideas, llegando a convertir las clases en lugares participativos, activos y en las que se trabaja en equipo.
Organización.
El programa se compone de tres fases. Una primera fase de formación, una segunda, en la que los docentes ponen en práctica la metodología en su aula y por último, una tercera fase consistente en el intercambio de experiencias.
a) Primera fase: La formación se realizara mediante tres cursos de formación convocados por el CPR de la Región de Murcia.
Se garantiza que al menos, un docente de cada centro participante en el programa pueda asistir a uno de los cursos de formación. La participación de más de un docente por centro a los cursos vendrá condicionado al número de centros participantes en el programa.
b) Segunda fase: La puesta en práctica la realizará cada docente en su aula aplicando las técnicas aprendidas durante la formación.
c) Tercera fase: El intercambio de experiencias se realiza mediante la presentación de una memoria del trabajo realizado en clase, utilizando para ello la plataforma web que Fundación Telefónica ha habilitado para el programa.
Distribución temporal.
El programa se desarrollara a lo largo del curso 2016/2017.
3. Criterios de selección.
El número máximo de centros que pueden participar en este programa se establece en 90.
La selección de los centros se realizará por sorteo entre todas las solicitudes recibidas.
Una vez recibidas todas las solicitudes, se extraerá un código de centro de entre los centros participantes, mediante un sorteo que se realizará el próximo 17 de octubre de 2016 a las 12:00 horas en Gran Vía Escultor Salzillo Nº 32 3ª escalera 4º planta. A partir del código obtenido serán ordenadas todas las solicitudes, dando comienzo a la selección.
4. Compromiso de los centros seleccionados.
La participación en el programa educativo ?Design For Change?, implica, por parte de los centros, los siguientes compromisos:
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener el nombramiento de personal autonómico que participe, en calidad de vocal, en procesos selectivos convocados por los Ayuntamientos.
Ayuntamientos
Información sobre la convocatoria del proceso selectivo de que se trate (BORM de publicación, bases, etc...)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Requerimiento para anulación o revocación ante el Consejo de Gobierno, en el pla
zo de dos meses (arts.44 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Revisar los límites de los bienes inmuebles cuando aquellos fueren imprecisos o hubiere indicios razonables de usurpación por terceros colindantes.
La aprobación del deslinde se publica en el BORM.
Administración y particulares colindantes.
Límites imprecisos.
Indicios razonables de usurpación por colindantes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
1.-.Criterios generales.
Los criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año.
No será desplazado ningún profesor que tenga catorce horas de docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con otras materias, módulos o ámbitos de ESPA/ESPAD que pueda impartir tanto en su centro como en centros del mismo municipio o municipios limítrofes.
El desplazamiento será provisional, en situación de comisión de servicios.
Implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando
2.- Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria de la misma especialidad y en el mismo nivel educativo.
a) Si se debe decidir entre varios profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especiales de institutos técnicos de enseñanza media (ITEM), permanecerá en el centro el profesor perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Si se debe decidir entre varios maestros y profesores de enseñanza secundaria, por falta de horas lectivas, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si se produce en el primer y segundo curso de la ESO, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de maestros.
- Si se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Si se produce conjuntamente en la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del cuerpo de maestros.
3.- Criterios para el desplazamiento del profesorado.
A. Cuerpo de maestros:
a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
B. Resto de cuerpos docentes.
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente cuerpo de catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
C. Excepciones.
En el caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de 2012, tendrá preferencia, para permanecer en el centro, sobre otro.
Cuando el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten disciplinas no lingüísticas en los programas bilingües, siempre que se hubiese incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2012-2013, tendrá preferencia.
Profesores de centros públicos.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reintegrar las ayudas percibidas (subsidiación y subvención) más el incremento del interés legal, así como cancelar el préstamo cualificado (Plan 2005-2008).
Este procedimiento es previo a la autorización de la Administración para la venta de la vivienda de protección pública o a precio protegido antes de los 10 años.
Personas físicas adquirentes de viviendas de protección pública y viviendas a precio protegido.
Venta de la vivienda objeto de las ayudas antes de los diez años según el Plan de Vivienda.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolución de fianzas constituidas para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras, instalaciones o actividades autorizadas en materia de carreteras.
Trámite de devolución de la fianza:
La resolución de devolución de fianza que dicte la Dirección General de Carreteras se notifica al interesado y a la Tesorería Regional. Si la fianza ha sido constituida en metálico, la Tesorería Regional devuelve la fianza mediante transferencia bancaria. Si la fianza ha sido constituida mediante aval bancario, la Tesorería Regional comunicará al interesado cuándo puede retirar el aval original de la Caja de Depósitos.
Personas físicas o jurídicas que hayan constituido el depósito.
Haberse constituido previamente el depósito preceptivo y transcurrido el plazo de garantía de la autorización.
Solicitud de devolucion de fianza.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolver las fianzas constituidas por arrendamientos y/o servicios urbanos en régimen de concierto.
Antes del 31 de enero de cada año los sujetos que estén acogidos al Régimen de concierto deben presentar, en la Dirección General con competencias en materia de viviendade la Región de Murcia, una declaración anual o autoliquidación que contenga la relación detallada de los inmuebles y las fianzas correspondientes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como las variaciones correspondientes (altas y bajas) surgidas durante todo el periodo y hasta ese día incluido (31 de diciembre del año anterior).
Personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen concertado para el depósito de fianzas.
Disfrutar del régimen de concierto para el depósito de fianzas de arrendamiento urbanos, servicios o suministros.
Devolución de fianzas por arrendamiento, servicios y suministros urbanos concertados
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Devolver las fianzas por arrendamientos, servicios y suministros, constituidas en la Administración Regional en concepto de depósito.
Devolver las fianzas por arrendamientos, servicios y suministros, constituidas en la Administración Regional en concepto de depósito.
Personas físicas o jurídicas que hayan constituido el depósito de fianza de alquiler.
Haberse constituido previamente el depósito preceptivo.
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS URBANOS NO CONCERTADOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
- Duplicidad de pago.
- Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
- Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Anulación de deuda.
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
AVISO:
Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número "1758-Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación"
- Identificación del solicitante.
- Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
- En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la Sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Órgano que dictó el acto |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el actoo Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin que puedan simultanearse ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, en el plazo de un mes mediante:
devolución de ingresos indebidos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitudes se han de dirigir al Órgano competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanear se ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.