Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Presentar documentación anual obligatoria en el registro de sociedades agrarias de transformación.
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
Ser representante legal de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) constituida. Ostentar la condición Presidente o persona jurídica autorizada de una SAT.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria, trabajador agrícola o persona jurídica que persiga fines agrarios.
Depósito anual de documentación obligatoria en el registro de Sociedades Agrarias de Transformación-SAT
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Potenciar los museos integrados en el Sistema Regional de Museos, convirtiéndolos en depositarios de bienes culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de realizar una política de museos, acorde con las demandas de la sociedad actual que favorezca la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos y mantenga unas exigencias de calidad, en los centros museísticos de la región.
Los museos de titularidad autonómica o estatal cuya gestión tiene encomendada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también podrán ser receptores, conforme a su capacidad de custodia y siempre que sea acorde con su programa museológico, de bienes culturales de propiedad privada o de otras administraciones públicas para su protección, conservación, difusión e investigación.
La formalización del depósito se realizará mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
Entidades públicas o privadas que ostentan la titularidad de museos pertenecientes al Sistema Regional de Museos.
Ostentar la titularidad de un museo integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
El depositario deberá aceptar, previamente al depósito, las siguientes condiciones:
a) Si la naturaleza de los bienes lo requiere, deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
b) Junto a cada bien, quedará perfectamente identificada su condición de depósito, con mención expresa del museo depositante.
c) Mantener las condiciones ambientales y de seguridad establecidas, no efectuar ningún traslado, ni someter los bienes a tratamiento de limpieza, conservación o restauración sin la autorización previa de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
d) No permitir la reproducción de los objetos custodiados, por cualquier medio, sin las condiciones que establezca la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
e) Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales cuanta información le sea requerida acerca del bien y permitir su inspección por parte de los técnicos del museo depositante.
f) Asumir los costes generados por el depósito.
g) Devolver los bienes depositados cuando finalice el plazo establecido, o antes, si la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente lo estima necesario, sin que haya lugar a indemnización por reducción del plazo.
h) Cualquier otra que se estime conveniente y se refleje en la orden de depósito.
i) El incumplimiento de las condiciones establecidas, producirá el levantamiento del depósito, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.
Solicitud deposito de bienes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Tramitar las solicitudes de depósito de estatutos y otros documentos, así como ralizar el registro (constitutivo) de las organizaciones sindicales y empresariales integradas por empresarios con trabajadores a su cargo.
Las organizaciones sindicales y empresariales ADQUIRIRÁN personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde la solicitud por los promotores o desde la fecha en la que se hubieran subsanado los defectos advertidos por el Registro, en su caso.
Los depósitos tienen carácter público y funcionamiento electrónico, pudiendo obtener copia de los estatutos de cualquier organización a petición de parte.
Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000
Las Solicitudes de Depósito pueden referirse a:
Empresarios con trabajadores por cuenta ajena y trabajadores (por cuenta ajena) que deseen constituir una asociación u organización específica, para la defensa de sus intereses sociolaborales de ámbito, únicamente, regional.
Si la organización tiene, estatutariamente, ámbito estatal o supraautonómico, el departamento competente será la Dirección General correspondiente, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000
Presentar solicitud electrónica normalizada, acompañada de los documentos electrónicos que tienen consideración de documentos originales y deben remitirse, en formato PDF (salvo acreditación de carencia de medios), adjuntando una declaración responsable de carecer de medios informáticos.
Las solicitudes de depósito deberán contener, en todo caso:
a) Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
b) Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18 del RD 416/2015.
c) La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.
d) El domicilio de la sede social de la organización.
e) El ámbito territorial y funcional de actuación.
f) Número de identificación fiscal. En el caso de no disponer de él, en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.
Debe estar en posesión de certificado digital o sistema Cl@ve establecido por la Orden PRE/1838/2014.
Si no se presta consentimiento a la comprobación de los datos por la oficina pública competente, deberá aportar dicha documentación (copia de TC1 y TC2 como forma de acreditar la condición de empresarios de todos los promotores).
Junto con la solicitud deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica en función de cada uno de los actos objeto de depósito.
Para la constitución de la organización se acompañará:
a) Acta fundacional, conteniendo al menos:
1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.
2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.
b) Los estatutos aprobados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, y deben contener al menos:
1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.
3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.
6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.
7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.
Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas
c) En su caso, acreditación de la representación de personas jurídicas.
Para el resto de actos documentados que pueden ser objeto de depósito en la Oficina pública, habrá que estar a los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 416/2015.
Mantener actualizados los datos y el tracto sucesivo de nombramientos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
Las resoluciones dictadas por la oficina pública competente podrá ser impugnadas
directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
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012 y 968 362 000
Entregar los materiales arqueológicos, procedentes de intervenciones arqueológicas, en los museos más idóneos, para su depósito, en función de su proximidad territorial o especialidad temática, conservando la Comunidad Autónoma su titularidad. El museo receptor de los materiales deberá estar integrado en el Sistema Regional de Museos y garantizará su adecuada conservación y su mejor función científica y cultural.
Responsables de intervenciones arqueológicas, previamente autorizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales. Sólo podrán ser receptoras de los materiales arqueológicos resultantes de las intervenciones, las entidades públicas o privadas que ostenten la titularidad de museos pertenecientes al Sistema Regional de Museos.
Haber realizado o promovido una intervención arqueológica de acuerdo con el permiso obtenido por el Servicio de Patrimonio Histórico. El museo receptor deberá estar integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia y resultar el más idóneo por su proximidad territorial o su especialidad temática.
El responsable de la intervención arqueológica acepta y está obligado a cumplir las siguientes condiciones:
a) Hacer entrega en el museo que se le haya designado en el permiso del Servicio de Patrimonio Histórico, de la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados en la intervención en el museo designado en el permiso del Servicio de Patrimonio Histórico. Con carácter excepcional y, cuando no se hayan podido finalizar los estudios, se podrá autorizar la entrega parcial de los materiales, haciéndolo constar en el acta. Esto no exime de la entrega de la totalidad de los mismos una vez concluyan los trabajos de investigación.
b) Los materiales procedentes de las intervenciones arqueológicas ingresarán en la Comunidad Autónoma en concepto de depósitos provisionales, conservando esta su titularidad como bienes de dominio público, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponder a los autores respecto del estudio e inventario de los mismos.
c) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos.
d) Los materiales se entregarán convenientemente lavados, siglados y clasificados.
e) Se hará entrega del inventario de los materiales y de la memoria descriptiva de la intervención en el formato previamente establecido por la Dirección General de Bienes Culturales.
f) Cada uno de los embalajes deberá contener de forma visible la ficha desglosada de contenedores correctamente cumplimentada, según modelo establecido (anexo I).
Depósito de materiales arqueológicos procedentes de intervenciones arqueológicas en museos pertenecientes al Sistema de Museos la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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012 y 968 362 000
Ejercer el derecho fundamental de petición, individual o colectivamente, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, respecto de las materias que sean competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.
No son objeto de este derecho las peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto al regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Cualquier persona natural o jurídica.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación de la resolución o desde el día siguiente al de transcurso del plazo fijado para la notificación de la resolución sin que esta se haya producido (art. 115.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
1. La petición ha de versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del órgano al que se dirija, pudiendo afectar exclusivamente al peticionario o ser de intetés colectivo o general.
2. Lo peticionado no ha de poder satisfacerse a través de procedimiento específico alguno.
3. Si el peticionario actúa por medio de representante, se ha de acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4. La solicitud ha de reúnir los requisitos del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, es decir, hacer referencia a la identidad del solicitante, nacionalidad, lugar o medio elegido para la práctica de la notificación (si el peticionario es persona física), el objeto y el destinatario de la peticion.
En el caso de peticiones colectivas, estas habrán de firmarse por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (art.12 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre) contra las siguientes actuaciones:a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001.
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Dejar de estar destinados al uso general o a la prestación de servicios públicos bienes o derechos de dominio público.
La desafectación será, en todo caso, expresa.
Administración Regional.
No ser necesario el inmueble para el uso general o la prestación de servicios públicos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Agota la vía administrativa: Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Desalojar la vivienda.
Arrendatarios y cesionarios de viviendas de promoción pública u ocupantes ilegales.
Falta de pago.
Demás incumplimientos previstos en la legislación de VPO.
Ocupación ilegal.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Retirar los beneficios y limitaciones derivadas de la protección oficial de la vivienda.
La descalificación de VPO (Vivienda de protección oficial) es voluntaria, excepto:
1. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 12 de febrero de 2001, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 15 años. (Afecta a los planes 1998-2001 y 2002-2005).
2. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 14 de julio de 2005, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 30 años. (Afecta a los planes 2005-2008 y 2009-2012).
Propietarios de Viviendas de Protección Oficial
Existencia de una vivienda de protección oficial o vivienda de protección pública.
Haber obtenido la calificación definitiva.
Que la descalificación no suponga daños o perjuicios a terceros.
Solicitud descalificación VPO
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H004 - Servicios Protegibles.Descalificación voluntaria de V.P.O.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Уrgano/s gestor/es
La Unidad Orgбnica Responsable
Código y denominación
0472 - Descubre en lengua extranjera. Primaria
Objeto
Convocar la realización de hasta 10 visitas guiadas en inglés al Castillo de Lorca dirigidas a alumnado de 4º y 5º de Educación Primaria.
Destinatarios
Empresas.
Centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria adscritos al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia
Requisitos
Para participar en el Programa tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar adscrito al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia en Primaria.
2. Designar un/a profesor/a como coordinador que será el responsable del grupo.
3. Incluir el Programa en los documentos de organización del centro.
Anexo I.
PresentaciÑ?n de solicitud
Fecha inicio
06/03/2014
Fecha fin
17/03/2014
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
- El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberб cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados mбs abajo. Tйngase en consideraciÑ?n que, estбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo: las personas jurнdicas, entidades sin personalidad jurнdica, profesionales colegiados, empleados pÑ?blicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artнculo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n Regional | ||
Alzada | Consejera de EducaciÑ?n, Juventud y Deportes |
1.-. Oferta.
El número máximo de centros participantes en esta edición será de 10, siendo el máximo de alumnos por centro 50.
2.-. Baremo de solicitudes.
- Por pertenecer el curso propuesto para realizar la actividad al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia. Hasta 10 puntos
- Por cada año de permanencia del centro en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia. 2 puntos por cada curso escolar.
3.- Criterios de selección
- Una vez recibidas y baremadas todas las solicitudes, se ordenarán por puntuación. Mediante un sorteo se extraerá un código de centro, de entre los de los centros participantes, a partir del cual se ordenarán todas las solicitudes con igual puntuación
- La fecha del sorteo será el 20 de marzo a las 10:00 horas en las oficinas del Servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad (Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 3ª Escalera, Planta 4ª 30005 Murcia)
4- Publicación de seleccionados.
Se publicará la lista provisional de solicitantes y orden establecido de los centros en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y en el Portal Educativo Educarm, www.educarm.es,
Se abrirá un plazo de reclamación de tres días naturales.
Trascurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismo medios que la relación provisional.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Уrgano/s gestor/es
La Unidad Orgбnica Responsable
Código y denominación
0471 - Descubre en lengua extranjera. Secundaria
Objeto
Realizar hasta 15 visitas guiadas en inglés (5 al Museo Salzillo de Murcia, 5 al Museo Siyasa de Cieza y 5 al Museo Nacional de Arqueología Subacuatica, ARQUA, de Cartagena) y hasta 10 visitas guiadas en francés al Museo Nacional de Arqueología Subacuatica, ARQUA, de Cartagena.
Destinatarios
Empresas.
Centros Educativos de la Región de Murcia que cursen 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en los que se imparta un módulo profesional de inglés.
Requisitos
Para participar en el Programa tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar adscrito al Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria
2) Designar un/a profesor/a como coordinador que será el responsable del grupo.
3) Incluir el Programa en los documentos de organización del centro.
PresentaciÑ?n de solicitud
Fecha inicio
06/03/2014
Fecha fin
17/03/2014
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
- El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberб cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados mбs abajo. Tйngase en consideraciÑ?n que, estбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo: las personas jurнdicas, entidades sin personalidad jurнdica, profesionales colegiados, empleados pÑ?blicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artнculo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n Regional | ||
Alzada | Consejera de EducaciÑ?n, Juventud y Deportes |
CORRECCIÓN DE ERRORES A LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2014, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE VISITAS GUIADAS EN INGLÉS/FRANCÉS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA DENTRO DEL PROGRAMA EDUCATIVO DESCUBRE EN LENGUA EXTRANJERA.
1.- Oferta.
El número máximo de centros participantes en esta edición será de 25, siendo el máximo de alumnos por centro 50.
2.- Baremo de solicitudes.
- Por pertenecer el curso propuesto para realizar la actividad al Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria. 10 puntos
- Por cada año de permanencia del centro en el Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria. 2 puntos por cada curso escolar
- No haber participado en las últimas tres convocatorias del programa educativo ?Descubre en Inglés/Francés?. 20 puntos.
3.- Criterios de selección
- Una vez recibidas y baremadas todas las solicitudes, se ordenarán por puntuación.
Mediante un sorteo se extraerá un código de centro, de entre los de los centros participantes, a partir del cual se ordenarán todas las solicitudes con igual puntuación
- La fecha del sorteo será el 20 de marzo a las 10:00 horas en las oficinas del Servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad (Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 3ª Escalera, Planta 4ª 30005 Murcia)
4- Publicación de seleccionados.
La lista provisional de solicitantes y el orden establecido de los centros, se publicarán en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y en el Portal Educativo Educarm, www.educarm.es,
Se abrirá un plazo de reclamación de tres días naturales.
Trascurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismo medios que la relación provisional.