Derecho de petición (código 1492)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Ejercer el derecho fundamental de petición, individual o colectivamente, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, respecto de las materias que sean competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.

No son objeto de este derecho las peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto al regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Cualquier persona natural o jurídica.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación de la resolución o desde el día siguiente al de transcurso del plazo fijado para la notificación de la resolución sin que esta se haya producido (art. 115.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

1. La petición ha de versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del órgano al que se dirija, pudiendo afectar exclusivamente al peticionario o ser de intetés colectivo o general.

2. Lo peticionado no ha de poder satisfacerse a través de procedimiento específico alguno.

3. Si el peticionario actúa por medio de representante, se ha de acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

4. La solicitud ha de reúnir los requisitos del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, es decir, hacer referencia a la identidad del solicitante, nacionalidad, lugar o medio elegido para la práctica de la notificación (si el peticionario es persona física), el objeto y el destinatario de la peticion.

En el caso de peticiones colectivas, estas habrán de firmarse por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documento/s que acredite/n la representación, en su caso, o cualquier otro extremo que se desee.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    - Documento/s que acredite/n la representación, en su caso.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Todos los documentos que estime convenientes el peticionario para fundar su petición.
  • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (art.12 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre) contra las siguientes actuaciones:a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.