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012 y 968 362 000
- ¿En qué consiste el acto de conciliación? Las partes de una relación laboral (empresari@ y trabajador@), tras el conflicto individual surgido solicitan a través de la papeleta o reclamación que se cite a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionari@ Conciliador/a (licenciado en derecho), que levantará acta de los acuerdos a los que se lleguen, terminando el acto conciliatorio en este caso con avenencia; o, en otro supuesto, en el acta se recogerá la falta de acuerdos y por tanto el resultado será: sin avenencia; si la parte empresarial no ha comparecido el acto terminará con resultado de Intentado sin efecto, y se plasmará igualmente en el acta; si es el actor o reclamante el que no comparece, se dará por no presentada la papeleta, salvo causa justificada, con archivo del expediente.
- ¿Qué asuntos se deben someter a conciliación obligatoria previa? Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie vulneración de derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).
Los profesionales y colegiados están obligados por el art. 14 de la Lye 39/15 a la presentación telemática, y obtendrán cita en ese momento.
Cuando las partes desean conciliar el despido improcedente u otro asunto, siempre que no exista citación pendiente, podrán pedir de común acuerdo una cita con reserva del día y hora para ello.
Dónde y cuándo se presta el servicio: Este servicio de "conciliación adelantada" se presta tanto en la sede de Murcia como en la de Cartagena, reservándose un determinado número de citas en la agenda de los conciliadores que se dan por orden de petición.
Para la oficina de Murcia: previa "cita telemática" sin certificado (cuyo acceso está en la Web del Servicio).
Para Cartagena: reserva telefónica.
Modo de proceder
Cualquiera de las partes de una relación laboral que no sea sujeto público (administraciones territoriales, seguridad social o mancomunidades locales y organismos dependientes), pues en este caso procedería interponer demanda directamente en el juzgado de lo social.
1. Presentación y registro de papeleta de conciliación atendiendo a las reglas siguientes:
a) Usuario trabajador/a sin asistencia profesional: puede optar por el formato papel, con formulario orientativo en la web. Presentará una papeleta con firma original indicando el CIF de las empresas demandadas y/ o domicilios postales para empleadores.
b) Usuario profesional o colegiado: obligatoriamente (art. 14 de la Ley 39/2015) debe presentar telemáticamente la papeleta, pudiendo adjutar documentos al formulario electrónico (acceso con certificado).
2. Se procurará la acumulación de acciones: en una sola papeleta "despido y cantidad salarial", "cantidad y extinción causal", sujetos demandantes etc si hay varios trabajadores contra la misma empresa, todo ello sin perjuicio de que las demandas judiciales se planteen por separado.
Acreditar el mandato o representación en el acto de conciliación.
Solicitud de papeleta de conciliación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Letrados conciliadores
El procedimiento termina con el ACTA DE CONCILIACIÓN, que se levanta por el/la concilador/a con la firma de todos los comparecientes (interesados) que refleja la Avenencia, No Avenencia, Intentado sin Efecto, No Presentada la papeleta. El trámite se resuelve mediante ACUERDO CONVENCIONAL ANTE CONCILIADOR/A. Sólo pueden impugnarse ante la jurisdicción Social
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad
Información adicional sobre recursos
Se realiza el acto de conciliación ante letrado/a Conciliador/a. Recursos ante la jurisdicción, solamente por las mismas causas de nulidad de los contratos.
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Organizar el XVIII concurso infantil de dibujo, que bajo el lema "Mi pueblo, Europa", tiene por fin promover y fomentar el conocimiento de la Unión Europea entre los escolares de educación infantil y primaria de la Región de Murcia.
Se seleccionarán un total de dieciséis dibujos para el conjunto de las categorías cuyos autores recibirán premios consistentes en juegos educativos y material de dibujo y un diploma acreditativo de su participación. Además, dichos dibujos ilustrarán el calendario "Mi pueblo, Europa" 2020.
Los centros participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación y material impreso educativo sobre la Unión Europea.
Categorías:
- Primera.- Educación Infantil.
- Segunda.-1º y 2º de Educación Primaria.
- Tercera.- 3º y 4º de Educación Primaria.
- Cuarta.- 5º y 6º de Educación Primaria.
Composición del Jurado:
Presidente (el titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la UE o persona en quien delegue), Vicepresidente (Jefe de Servicio de Relaciones con la UE) y Vocales (un representante de Europe Direct Región de Murcia y dos representantes de la Dirección General competente en materia de Relaciones con la UE). Actuará como secretario, con voz y sin voto, un fucionario de la Dirección General competente en materia de Relaciones con la UE.
Criterios de valoración:
Relación con el tema propuesto: 25%.
Originalidad y creatividad: 25%.
Visión de conjunto: 25%.
Presentación del trabajo: 25%.
En cada una de las categorías se concederá un primer, segundo y tercer premio y una mención especial a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE). Los premios consistirán en material educativo con un valor máximo de 105 para cada uno de los primeros premios y premios ACNEE; un máximo de 90 para cada uno de los segundos premios y un máximo de 75 para cada uno de los terceros premios.
Los centros educativos en los que cursen sus estudios los alumnos participantes en el concurso de dibujo recibirán un diploma acreditativo de su participación, así como un lote de material educativo sobre la Unión Europea.
Los dieciéis dibujos ganadores ilustrarán el calendario del XVIII Concurso de dibujo "Mi pueblo, Europa" 2020 promovido por Europe Direct Región de Murcia a través de la Dirección General de Unión Europea de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia.
Escolares de educación infantil y primaria de colegios públicos, privados y concertados de la Región de Murcia.
Las solicitudes serán presentadas por los representantes de los Centros educativos en los que cursen estudios los alumnos participantes.
Plazo de remisión de los dibujos: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BORM (a la vez que la instancia o posteriormente a la misma). Fechas: desde el 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2019.
Podrán participar en el concurso, a través de sus centros educativos, todos los escolares matriculados en los niveles de infantil y primaria de cualquier centro escolar público, privado o concertado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los dibujos reflejarán la visión que el alumnado tiene sobre la Unión Europea, en especial los aspectos más relacionados con su entorno cercano y con la Región de Murcia.
Los dibujos, realizados con técnica libre, deberán presentarse en formato DIN A4.
En el dorso de los dibujos deberán figurar los datos relativos al alumnado (nombre y apellidos, curso, categoría en la que participa), y datos relativos al centro educativo (nombre y municipio).
Los centros educativos podrán presentar al concurso los trabajos de aquellos escolares de los que tengan autorización expresa de los padres o tutores legales respecto a su participación. Posteriormente se requerirá la autorización de los padres o tutores legales de los escolares premiados para el uso de su imagen en el acto de la entrega de premios.
El plazo, tanto para la inscripción como para la presentación de los dibujos selccionados será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BORM del extracto de la Orden de convocatoria. La instancia para participar se presentará en la sede electrónica de la CARM. Procedimiento 483. Los dibujos deberán remitirse en formato original a la Dirección General de la Unión Europea, sita en Plaza de San Agustín nº 5. 30005 Murcia, o a través de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional, o en las oficinas de Correos, o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
solicitud de inscripcion del concurso de dibujo infantil "Mi pueblo Europa"
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los 15 dibujos seleccionados por el centro deberán presentarse en formato original en la Dirección General de la Unión Europea-Centro Europe Direct Región de Murcia, sita en Plaza de San Agustín, n.º 5. 30005 Murcia. El envío podrá también efectuarse a través de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En el escrito por el que se presentan los mismos, en estos registros u oficinas, se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud de inscripción.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 10 Semana/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la orden de concesión podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso administrativo en el plazo de dos meses.No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.
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Otorgar permisos de investigación sobre terrenos como consecuencia de la caducidad de derechos mineros de la sección C) o sección D) mediante un concurso público.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
La solicitud de celebración del concurso no está sujeta a tasa.
Las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas al presente concurso deberán acreditar la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de una fianza provisional equivalente al 10 por 100 de la tasa 651 "tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas" perteneciente a las tarifas de las tasas y precios públicos de la RRMM aplicables en el presente año.
El otorgamiento de permisos de investigación, además de a la presentación de la documentación reglamentaria, estará sujeto al pago de la tasa correspondiente, según se puede calcular en procedimiento número 1026.
Solicitud de convocatoria de concurso público minero de derechos de la sección C) o sección D) de la Ley de minas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
El proyecto de investigación firmado por un técnico competente contendrá: memoria explicativa del plan de investigación que se pretende realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere; procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.
El plazo de presentación de las ofertas sobre los terrenos francos será igual o inferior a 2 meses.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
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012 y 968 362 000
Seleccionar trabajadores para su contratación en la ejecución de un proyecto de interés general y social.
El sitio web, indicado en las convocatorias sobre los Consejos Comarcales, es el portal de Empleo del SEF, en concreto la siguiente dirección:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=60105&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29962
Los criterios de Baremación aparecen recogidos en la disposición segunda de la convocatoria vigente en cada momento.
Desempleados inscritos en las correspondientes Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) que demanden empleo en el sector agrario. No será necesario que la persona interesada figure inscrita como desempleada, en el momento de la solicitud, pero sí desde el momento de la presentación de la oferta por el Ayuntamiento.
Mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes, los trabajadores que deseen participar en el programa de fomento de empleo rural (Consejos Comarcales de Empleo) deberán solicitar su participación en el programa que vaya a realizar el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia (siempre y cuando dicho Ayuntamiento aparezca recogido en el Anexo III de la convocatoria y que se muestra más abajo), mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la forma establecida más adelante, y cumplir simultáneamente los siguientes requisitos, en la fecha de publicación en el BORM de la Resolución:
a) Estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación con una antelación mínima de un mes a dicha fecha, y en el momento de la solicitud. Igualmente, mantendrá dicha condición cuando se presente la oferta y se produzca la posterior contratación laboral, debiendo ser comprobado este hecho por el ayuntamiento.
b) Haber cotizado como trabajador por cuenta ajena un mínimo de 540 días en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA) y/o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante, SETCAA) de la Seguridad Social.
c) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
· Estar en alta como trabajador por cuenta ajena en el SETCAA (códigos de régimen 0161 y 0163).
· Haber cotizado al menos un día en el SETCAA desde el 1 de enero del presente ejercicio (códigos de régimen 0161 y 0163).
· Estar participando como trabajador en activo en alguna de las obras incluidas en la resolución del ejercicio anterior del programa de fomento de empleo rural Consejos Comarcales de Empleo.
· Ser perceptor de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, renta activa de inserción (RAI), o subsidio extraordianrio de desempleo.
· Encontrarse en el mes de espera previo a la solicitud de subsidio por desempleo por el agotamiento de la prestación contributiva a que hace referencia el artículo 274.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque posteriormente no se presente la solicitud de dicho subsidio.
De acuerdo con el resuelvo primero:
Solicitud de participación en el proceso de selección para trabajar en consejos comarcales
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Tramitar los expedientes de agrupación de municipios y otras entidades locales de la región a efectos de sostener en común puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Ayuntamientos y otras entidades locales de la Región.
Poseer volumen de servicios o recursos insuficientes para sostenimiento del puesto de trabajo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno.
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Constituir, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, Garantías en metálico y Depósitos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes de Derecho Público Regional.
Personas físicas o jurídicas que deban constituir garantías o depósitos en la Administración Regional
Ser arrendatario o arrendador de viviendas o locales de negocios.
Tener deudas relacionadas con conceptos tributarios de la Administración Pública Regional.
Ser contratista con la Administración Pública Regional, Organismos Autónomos y Entes Públicos, que deba prestar garantías provisional o definitiva en metálico.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Informar de los sistemas de consulta en línea de la Biblioteca Regional de Murcia.
Ayuda en línea, servicio para realizar consultas en tiempo real a través de chat, cualquier duda sobre la biblioteca y los servicios que ofrece, así como preguntas puntuales sobre horario, actividades, catálogo, etc. https://bibliotecaregional.carm.es/
Consulta de catálogo en línea: https://bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/catalogo
Tu bibliotecario virtual, el usuario recibe respuesta a través de correo electrónico en breve plazo. https://bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/br-tu-bibliotecario-virtual
Buzón electrónico, los usuarios con carné y sin carné de la biblioteca pueden presentar sus quejas y sugerencias. https://bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/br-buzon-sugerencias
Préstamo interbibliotecario, permitir a los usuarios de la biblioteca con carné, acceder a documentos que no están en su catálogo y que están disponibles en otras bibliotecas. Existe préstamo para usuarios particulares y para bibliotecas. https://bibliotecaregional.carm.es/Biblioteca/faces/br-prestamo-interbibliotecario
Pregunte, las bibliotecas responden, tiene como objetivo crear un servicio de información público en la red Internet, a través de correo electrónico y web, gestionado de forma cooperativa entre bibliotecas de las diferentes Comunidades Autónomas. "Las bibliotecas responden" funciona 24 horas, 365 días al año, y se compromete a contestar en un plazo máximo de dos días (excepto festivos y fines de semana). Las preguntas pueden tratar sobre cualquier tema puntual y concreto. Está abierto a todos los ciudadanos. http://www.pregunte.es/consulta/consulta.cmd
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Facilitar la consulta de documentos de archivo en la Sala de Investigación del Archivo General de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Archivo Regional figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"3.- Entrega al usuario en la sala de investigación del 100% de los documentos solicitados en el plazo máximo de 20 minutos."
Investigadores, usuarios del Archivo y ciudadanos en general.
Tienen acceso a la consulta de documentos todos los ciudadanos mayores de 18 años.
Todos los usuarios se rigen por las normas vigentes, recogidas en Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Dirección General de Bienes Culturales, y, en caso de incumplimiento, la Dirección del Centro se reserva el derecho de admisión.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
1. Consultar sobre la viabilidad de:
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras tendrá carácter vinculante.
2. Emisión de informes relativos a carreteras regionales.
Administraciones Públicas y Personas físicas o jurídicas.
Para la emisión de los diferentes Informes no será necesaria la presentación del proyecto. Bastará una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.
En caso de que con posterioridad se solicite la autorización correspondiente, será necesario indicar la referencia del Informe emitido.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T410. Tasa por Tramitación autorizaciones. Red de carreteras
C1H007 - Utilización servicios CCAA. Marcar lineas-señalar condicion.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realizar consulta previa sobre la posibilidad de obtener autorización de apertura y funcionamiento de un salón de juego.
En ningún caso la información emitida implicará autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del salón de juego objeto de consulta ni prioridad alguna en la tramitación de la misma.
Personas físicas o Jurídicas.
No existen requisitos específicos
Consulta previa de viabilidad para autorización de instalación de salón de juego
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |