Consejos Comarcales de Empleo (código 3458)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Seleccionar trabajadores para su contratación en la ejecución de un proyecto de interés general y social.
El sitio web, indicado en las convocatorias sobre los Consejos Comarcales, es el portal de Empleo del SEF, en concreto la siguiente dirección:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=60105&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29962
Los criterios de Baremación aparecen recogidos en la disposición segunda de la convocatoria vigente en cada momento.
Destinatarios
Ciudadanía.
Desempleados inscritos en las correspondientes Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) que demanden empleo en el sector agrario. No será necesario que la persona interesada figure inscrita como desempleada, en el momento de la solicitud, pero sí desde el momento de la presentación de la oferta por el Ayuntamiento.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos de solicitud o iniciación
Mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes, los trabajadores que deseen participar en el programa de fomento de empleo rural (Consejos Comarcales de Empleo) deberán solicitar su participación en el programa que vaya a realizar el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia (siempre y cuando dicho Ayuntamiento aparezca recogido en el Anexo III de la convocatoria y que se muestra más abajo), mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la forma establecida más adelante, y cumplir simultáneamente los siguientes requisitos, en la fecha de publicación en el BORM de la Resolución:
a) Estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación con una antelación mínima de un mes a dicha fecha, y en el momento de la solicitud. Igualmente, mantendrá dicha condición cuando se presente la oferta y se produzca la posterior contratación laboral, debiendo ser comprobado este hecho por el ayuntamiento.
b) Haber cotizado como trabajador por cuenta ajena un mínimo de 540 días en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA) y/o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante, SETCAA) de la Seguridad Social.
c) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
· Estar en alta como trabajador por cuenta ajena en el SETCAA (códigos de régimen 0161 y 0163).
· Haber cotizado al menos un día en el SETCAA desde el 1 de enero del presente ejercicio (códigos de régimen 0161 y 0163).
· Estar participando como trabajador en activo en alguna de las obras incluidas en la resolución del ejercicio anterior del programa de fomento de empleo rural Consejos Comarcales de Empleo.
· Ser perceptor de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, renta activa de inserción (RAI), o subsidio extraordianrio de desempleo.
· Encontrarse en el mes de espera previo a la solicitud de subsidio por desempleo por el agotamiento de la prestación contributiva a que hace referencia el artículo 274.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque posteriormente no se presente la solicitud de dicho subsidio.
Requisitos posteriores
De acuerdo con el resuelvo primero:
- En el período que media entre la presentación por el ayuntamiento de la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo del SEF y la fecha de alta laboral en Seguridad Social y efectiva incorporación al proyecto, la persona interesada deberá estar desempleada e inscrita en la Oficina del SEF que le corresponda según su domicilio, mantener el empadronamiento en el domicilio por el que solicitó participar en los consejos comarcales y demandar empleo en el sector agrario. No será necesario que la persona interesada figure inscrita como desempleada en el SEF en el momento de la solicitud.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución, tendrá la consideración de falta leve la no comparecencia previo requerimiento ante el SEF, y de falta grave el rechazo a la oferta de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Solicitud de participación en el proceso de selección para trabajar en consejos comarcales
- Declaración
(Obligatorio / Original)
de cargas de la unidad familiar según el modelo recogido en el Anexo II, cumplimentada en todos sus extremos; adjuntando, en su caso, la documentación justificativa de la obligación civil de alimentos. - Certificado municipal de residencia y/o convivencia
(Obligatorio / Original)
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento, con una antelación máxima de un mes, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, que incluya, entre otros datos, las fechas de nacimiento y el código seguro de verificación (CSV). - Certificado de pensiones
(No obligatorio / Original)
En su caso, certificados emitidos por el IMAS y por el Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS), acreditativos de que no se es beneficiario de ningún tipo pensión, para los miembros de la unidad familiar mayores de 65 años. No seránecesaria la presentación del certificado cuando el familiar autorice al SEF a recabar del citado organismo los datos necesarios para verificar la información cumplimentada en el Anexo II. - Documento de identificación de extranjero: NIE
(No obligatorio / Original)
Si procede, copia autenticada del NIE del solicitante (por ambos lados) y de las personas que se indiquen en la declaración como cargas familiares. - Informe/ Certificación de vida laboral
(No obligatorio / Original)
de los miembros de la unidad familiar que se aleguen como cargas y se encuentren en edad laboral. No será preciso que se aporte el informe de vida laboral:* En el caso del solicitante y sus hijos menores de 18 años, cuando se incluya su firma y no se indique la oposición expresa del solicitante en el Anexo I.* En el caso de familiares de 18 o más años, cuando se incluyan las firmas y no se indique la oposición expresa de los mismos a través del Anexo II.La no presentación del informe de vida laboral del solicitante, junto con la oposición expresa a que el SEF pueda consultarlo (Anexo I), conllevará su exclusión del procedimiento de selección. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
de las situaciones de víctima de violencia de género (VVG) ejercida sobre las mujeres:A través de una sentencia condenatoria.A través del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que seaprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
en español y, en su caso, debidamente apostillada o legalizada, acreditativa dela relación matrimonial, de pareja de hecho o de ascendencia, descendencia o adopción. En caso de matrimonio o nacimiento que conste en registro civil español,no será necesaria la presentación de la acreditación cuando el solicitante firme y no indique su oposición expresa al SEF a recabar los datos necesarios para verificar la información cumplimentada en los Anexos I y II.La falta de presentación o la existencia de deficiencias en la declaración del Anexo II o de algunode los documentos anteriormente referidos, supondrá la no consideración del familiar como persona a cargo del solicitante.
- Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de defunción (*)
- Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
- Consulta de nacimiento (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de matrimonio (*)
- Consulta de datos de Discapacidad en Intermediación (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
- Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Resolución del 16 de marzo de 2018 del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publica el procedimiento de selección de trabajadores y el plazo de presentación de solicitudes de participación en el programa de fomento de empleo rural ?Consejos Comarcales de Empleo?, ejercicio 2018.
- Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publica el procedimiento de selección de trabajadores y el plazo de presentación de solicitudes de participación en el programa de fomento de empleo rural Consejos Comarcales de Empleo, ejercicio 2019.
Otras disposiciones y actos administrativos
- Convocatorias de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
- Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Directora General del
Trámites relacionados
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